- Se abrogan la Ley de las Personas Jóvenes del Estado, publicada en el año 2016; y la Ley de Promoción e Impulso a la Juventud Emprendedora del Estado, de 2013.
San Raymundo Jalpan, Oax. 3 de octubre de 2024.- Con 40 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó la creación de la Ley de las Juventudes del Estado de Oaxaca, conformada por 140 artículos y nueve títulos, donde se resaltan los derechos y obligaciones que tiene este sector de la población.
Esta ley tiene seis objetivos, entre los cuales destacan el lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y garantía de la dignidad humana, los derechos humanos, las libertades fundamentales, la perspectiva de juventudes y el principio del interés superior de las personas jóvenes que habitan y transitan en Oaxaca.
Se establece que los jóvenes tienen el derecho a la igualdad formal ante la ley y a la material entre las personas, a una protección legal sin discriminación alguna.
Asimismo, impulsa políticas públicas que ayuden al desarrollo personal, social y económico de las personas jóvenes mediante el estímulo a su productividad y emprendimiento, promoviendo su ingreso al mercado, al ámbito empresarial y a la economía regional, considerándolos como actores fundamentales para el desarrollo presente y futuro del estado.
El diputado Sesul Bolaños López, quien propuso esta nueva norma, informó que para la creación de ésta se realizó un parlamento abierto con la participación de mil 200 jóvenes pertenecientes a 16 etnias de las ocho regiones y el pueblo afromexicano.
“Es momento de seguir promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos y las libertades fundamentales de las juventudes de nuestro estado, es momento de brindarles un nuevo marco jurídico”, expresó en tribuna.
Con esta nueva ley que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, se abrogan la Ley de las Personas Jóvenes del Estado, publicada en el año 2016; y la Ley de Promoción e Impulso a la Juventud Emprendedora del Estado, de 2013.
Al igual que se deroga la fracción VI del artículo 7 y el capítulo X del Premio Estatal de la Juventud y los artículos del 60 al 63 de la Ley Estatal de Premios.
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