POSICIONAMIENTO DEL ESTADO DE OAXACA EN TORNO A DIVERSAS OPINIONES RELATIVAS A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

Ante versiones circuladas en algunos medios de comunicación en torno a la controversia constitucional 5/2012 promovida por el Estado de Oaxaca en contra del Estado de Chiapas por la creación del Municipio de Belisario Domínguez en la zona de los Chimalapas, mismas que han indicado presuntos errores en la demanda presentada.
Cabe precisarse que la protección que de nuestra Carta Magna lleva a cabo la Suprema Corte a través de la controversia constitucional, consiste en una función sumamente compleja, cuya sustanciación se encuentra prevista en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal ley reglamentaria faculta al Ministro que funge como instructor de una determinada controversia constitucional, para que se allegue de todos los elementos necesarios durante la tramitación de la misma, con la intención de que las decisiones que tome a lo largo de procedimiento cuenten con el mayor respaldo jurídico.
Fue en ese contexto en el que se realizó el requerimiento del que se ha hecho mención en los medios de comunicación, es decir, el Ministro a quien fue turnada la controversia constitucional, consideró necesario solicitar diversa información adicional, para con dichos elementos poder dictar el respectivo acuerdo de admisión.
En efecto, el pasado 23 de enero, el Ministro instructor de la presente controversia constitucional emitió un auto mediante el cual requirió diversa información al Estado de Oaxaca, sin que ello implique de forma alguna la presencia de un error en la demanda que se promovió.
Del análisis de dicho auto, se desprende que los requerimientos no revelan la presencia de un error en la demanda, pues mediante los mismos se solicita información adicional sobre las localidades que están siendo afectadas, así como datos sobre las acciones que han emprendido los Gobiernos de los Estados involucrados en relación al contexto existente en los Chimalapas (información que también fue requerida al Gobierno de Chiapas, como más adelante señalaremos).
Mediante esta controversia constitucional, se está demandando al Estado de Chiapas en razón de que el Municipio de Belisario Domínguez se encuentra dentro de los límites del Estado de Oaxaca. Límites que cabe señalarse, han sido reconocidos de manera histórica y consistente por ambas Entidades Federativas.
Así, las diversas problemáticas agrarias que se han mencionado sobre esta zona, serán resueltas en su momento por las autoridades competentes, sin que tengan alguna repercusión en el asunto promovido ante la Suprema Corte.
En consecuencia, nuestro más Alto Tribunal deberá emprender un análisis del reconocimiento que ambos Estados han realizado de dichos linderos, para así descartar la existencia de un conflicto limítrofe y poder analizar la constitucionalidad del decreto que dio lugar al Municipio de Belisario Domínguez.
De todo lo anterior se puede advertir claramente que el presente juicio es de gran complejidad, por lo cual podemos entender la intención del Ministro instructor de tener la mayor cantidad de datos posibles antes de tomar alguna decisión.
Quien emitió tales posicionamientos ante los medios de comunicación, omitió señalar que en el auto de 23 de enero antes mencionado, el Ministro instructor también requirió al Congreso de Chiapas a efecto de que remitiera a la Suprema Corte copia certificada del decreto impugnado y de los anexos técnicos que el mismo contiene.
De igual manera, el Ministro requirió al Estado de Chiapas, para que informara si existe algún convenio amistoso o procedimiento ante el Senado relacionado con la zona de los Chimalapas.
Ambos requerimientos señalan un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación, estando apercibidas las autoridades chiapanecas, que en caso de no cumplir con los requerimientos se les impondrá una multa.
Un requerimiento dentro de una controversia constitucional no implica por sí mismo un error en el actuar de la autoridad que está involucrada en la misma, pues de lo contrario, el requerimiento formulado al Estado de Chiapas también evidenciaría por sí mismo un actuar irregular por dicha Entidad Federativa.
El Ministro encargado, consideró necesario solicitar información a ambos Estados y, no solamente a Oaxaca, para poder analizar con más amplitud un tema que resulta sumamente complejo en el ámbito jurídico, pero también político y social.
Así, los requerimientos formulados en el auto que hemos señalado con anterioridad, de ninguna manera ponen en evidencia algún error durante la tramitación del asunto, pues por el contrario, demuestran la enorme complejidad del mismo y el compromiso del Ministro instructor de allegarse de todos los elementos necesarios para poder emitir la admisión de la controversia constitucional que hemos promovido.

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