Autoridades Chimalapas presentan recurso de reclamación ante la SCJN para la defensa de su territorio

 

Este martes 14 de febrero, autoridades municipales de Santa María y San Miguel Chimalapa, presentaron dos recursos de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el acuerdo de desechamiento de las controversias constitucionales que fue emitido por el ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo, el pasado 2 de febrero.

 Con el acompañamiento de funcionarios de la Secretaría de Asuntos Indígenas (SAI), los representantes de las comunidades chimas acudieron ante la SCJN para solicitar se revoque dicho acuerdo y por tanto se admitan dichas controversias para su análisis y resolución de fondo por parte del máximo tribunal del país.

Cabe recordar que las referidas controversias constitucionales fueron interpuestas por los municipios de San Miguel y Santa María Chimalapa y el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los días 18 y 19 de enero de este año, con el fin de impugnar el decreto número 008 expedido por el Congreso del Estado de Chiapas para la creación del pretendido municipio denominado “Belisario Domínguez” en jurisdicción territorial del estado de Oaxaca.

 Autoridades municipales y comunales de ambas poblaciones señalaron que la presentación del recurso de reclamación se inscribe en la estrategia integral realizada en conjunto con el Gobierno del Estado de Oaxaca para la defensa del territorio y los bienes naturales comunes de los Chimalapas.   

En la reclamación, las autoridades municipales muestran su desacuerdo con el criterio de que en el asunto planteado existe un conflicto por límites interestatales.

 “Estamos frente a una invasión al ámbito competencial territorial de ambos municipios y del estado de Oaxaca, en el que no se configura el conflicto de límites porque desde hace 30 años se estableció el lindero entre ambos estados, tal como lo confirman las Constituciones de Oaxaca y Chiapas”, subrayaron.

Las autoridades municipales esperan que sean declaradas procedentes y fundados sus justos reclamos, en virtud de que no se ajusta a lo dispuesto en la Ley reglamentaria del artículo 105 constitucional y en los criterios del Pleno de la SCJN.

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