+ Queda abrogada la Ley de Deuda Estatal y Municipal del 31 de agosto de 1996 + Ahora, el Poder Legislativo autorizará afectaciones, inversiones, emisión de bonos y valores
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, marzo 28.- La LXI Legislatura del Estado aprobó el decreto por el que se expide la Ley de Deuda Pública, que establece las bases y requisitos para la aprobación, concertación, contratación, registro, regulación y control de la deuda pública a cargo del Estado y los municipios.
El dictamen con proyecto de decreto aprobado con 31 votos en la sesión ordinaria de este miércoles, fue emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y de Presupuesto y Programación, que presiden los diputados Guadalupe Isaac Rodríguez Soto, del PAN, y Francisco Martínez Neri, del PRD, respectivamente.
Ambas comisiones legislativas, para emitir el dictamen y después el análisis correspondiente, determinaron conjuntar las iniciativas de ley presentadas a la LXI Legislatura del Estado por el gobernador Gabino Cué Monteagudo el 7 de diciembre del año pasado, y la del diputado panista Guadalupe Isaac Rodríguez Soto, el 14 de marzo de este año.
En tribuna, el diputado Rodríguez Soto explicó que la nueva legislación incluye la participación de la Secretaría de la Contraloría para que vigile, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la ley.
Precisó que el Congreso del Estado es el que autorizará las afectaciones, inversiones en infraestructura a largo plazo, emisión de bonos y valores, así como la actuación gubernamental como aval, las operaciones de restructuración y el monto de las amortizaciones como parte de sus facultades en materia de deuda y autorización de obligaciones de pago.
La Ley aprobada establece que el Congreso del Estado, previa solicitud debidamente fundada y motivada del titular del Poder Ejecutivo estatal y de los municipios, según sea el caso, podrá autorizar el ejercicio de montos y conceptos de endeudamiento neto adicionales a los previstos en sus respectivas leyes de ingresos, mediante reformas o modificaciones a las mismas o decretos específicos.
Tratándose del último año de la administración, el Estado y los municipios podrán contratar deuda u obligaciones de pago, siempre que:
+ El plazo de pago del monto principal de la deuda no exceda de 180 días naturales contados a partir de la fecha de contratación, o que el plazo de pago no exceda el periodo constitucional de la administración que contrató la deuda, ni se suscriba dentro de los 90 días naturales anteriores a la conclusión de ese lapso.
De igual manera, la Ley resalta que en los casos de emergencia o desastre, el Congreso del Estado podrá autorizar la contratación de deuda adicional hasta por un monto igual al endeudamiento neto en la Ley de Ingresos correspondiente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
+ Que el titular del Poder Ejecutivo del Estado notifique al Congreso de la estimación del daño en términos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Oaxaca, e integre un registro de la entrega de bienes o servicios necesarios para la atención de la emergencia o desastre.
+ Concluido el proceso de atención de emergencia o desastre, el Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Estatal de Protección Civil, remitirá al Congreso un informe con los documentos justificativos y comprobatorios del gasto.
La Ley de Deuda Pública señala que el titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá contratar obligaciones de pago dentro del propio ejercicio fiscal, con el propósito de solventar necesidades temporales de flujo de caja, sin que sean consideradas deuda pública.
Con la aprobación de la Ley de Deuda Pública se abroga la Ley de Deuda Estatal y Municipal publicada en el decreto del Periódico Oficial del Estado el 31 de agosto de 1996.
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