A LAS Y LOS DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA
A LA OPINIÓN PÚBLICA
Las organizaciones civiles y de los pueblos indígenas que suscribimos este Decálogo para la reforma electoral CONSIDERAMOS que:
Los cambios políticos en Oaxaca obedecen a una auténtica participación ciudadana expresada no solamente en los procesos electorales, también en acciones colectivas de la sociedad civil orientadas a promover una cultura de respeto a los derechos humanos, fortalecer la democracia y el desarrollo sustentable en localidades y regiones de Oaxaca.
El momento actual demanda acciones contundentes para generar condiciones sociales y políticas favorables para transitar de un régimen autoritario a otro de apertura democrática. En Oaxaca hemos padecido instituciones electorales subordinadas al Gobierno y a un partido, circunstancia que explica la persistencia de prácticas fraudulentas y “elecciones de Estado” que quebrantaron muchos esfuerzos ciudadanos por lograr cambios por la vía electoral durante muchos años en Oaxaca. No se puede pasar del control del gobierno a la manipulación de los partidos políticos. Por ello, una demanda ciudadana es contar con instituciones electorales fuertes, confiables e independientes.
Con base en lo anterior y ante la oportunidad histórica de avanzar en el fortalecimiento de las instituciones democráticas en Oaxaca, las organizaciones civiles y de los pueblos indígenas presentamos una agenda mínima que debe considerarse en la misma:
1. AUTONOMÍA Y CIUDADANIZACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Establecer las garantías para que el órgano electoral ejerza su autonomía, sin condicionamientos del ejecutivo, partidos políticos o Legislatura. Instituir criterios para la designación de consejeros y garantizar su independencia de factores e intereses externos en la toma de decisiones. De igual forma los órganos centrales y las direcciones ejecutivas de esa institución habrán de blindarse a las cuotas partidistas, estableciendo mecanismos y procesos institucionales para que sean ocupadas por ciudadanas y ciudadanos independientes, sin compromisos políticos con los partidos y con una amplia trayectoria. Hacer obligatoria la integración del Consejo Consultivo Ciudadano. Establecer la participación de los representantes del Poder Legislativo, con voz, pero sin voto, en el Consejo General del Instituto.
2. SISTEMAS JURIDICOS ELECTORALES INDÍGENAS. Pasar del simple reconocimiento a un trato digno y equitativo de este régimen electoral, en su denominación principios y mecanismos para la solución de conflictos. Fortalecer estos sistemas, significa consolidar los procesos autonómicos de los Pueblos Indígenas y garantizar la diversidad de nuestro Estado. Para la solución de los conflictos postelectorales se debe considerar un esquema que permita a la comunidad o a la asamblea dirimir su controversia y, para el caso de no lograrlo, crear una sala especializada en el Tribunal Estatal Electoral, que considere el reconocimiento de estos derechos en los instrumentos locales, federales e internacionales. El IEEPCO debe intervenir como un facilitador para la conciliación y toma de acuerdos. En este sentido, consideramos como base mínima y punto de partida, la iniciativa de reforma al código electoral, presentada por los consejeros ciudadanos del IEEPCO, que deriva de un ejercicio interinstitucional, con la sociedad civil y la academia y con una óptica intercultural, necesarios en nuestro Estado.
3. PARTIDOS POLÍTICOS. Establecer criterios, derechos y obligaciones claras, que permitan una contienda democrática. Revisar el tema de las precampañas, las campañas, el acceso a los medios de comunicación, los debates, el financiamiento. Garantizar una contienda equitativa, justa y con transparencia.
4. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. La ley de medios de impugnación tiene lagunas y deficiencias. Especial atención merecen los establecidos para elecciones por sistemas normativos internos; por ello, se requiere adecuarlos a las instituciones propias de los pueblos indígenas, a sus principios y valores para la solución de los conflictos, al mismo tiempo se debe abrir un apartado especial para impulsar y regular la conciliación, como instrumento central para la resolución de conflictos.
5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La reforma constitucional de abril de 2011, establece el derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones públicas y en la vigilancia de la gestión gubernamental. Es menester discutir y promulgar una Ley de Participación Ciudadana, que atienda específicamente esta temática nodal y fijar instrumentos institucionales para la construcción de ciudadanía.
6. EQUIDAD DE GÉNERO. En esta materia los criterios establecidos en la legislación carecen de eficacia, de falta de sanciones, y prevalecen lagunas que permiten a los partidos políticos eludir su obligación de cumplir con la cuota de género, reproduciendo el esquema de exclusión y discriminación de las mujeres. Este déficit debe ser subsanado para garantizar la paridad en la participación, como una medida definitoria para compartir el poder político entre hombres y mujeres y poner fin a la monopolización masculina del mismo. En el régimen de sistemas normativos internos se deben armonizar y garantizar los derechos políticos de las mujeres.
7. REPRESENTACIÓN POLÍTICA INDÍGENA. Establecer y garantizar la participación de ciudadanos indígenas y/o conocedores del régimen de sistemas normativos internos en el Consejo General del Instituto Electoral y la representación de los pueblos indígenas en el Congreso local.
8. SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. El IEEPCO no tiene criterios, ni procedimientos institucionales que permitan constituirse como un órgano, profesional, confiable y eficiente. Eliminar la discrecionalidad en la contratación de personal, para dar pase a un Servicio Profesional Electoral; a concursos de oposición para los cargos directivos; y a la convocatoria pública para los principales órganos de dirección.
9. DELITOS ELECTORALES Y RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Establecer mecanismos y sanciones efectivas para prever y castigar la comisión de irregularidades en los comicios, así como fijar claramente las responsabilidades de los integrantes de las instituciones electorales.
10. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Establecer las obligaciones y sanciones para garantizar la transparencia y rendición de cuentas de los recursos que reciben los partidos políticos que son de los impuestos de la sociedad oaxaqueña. Ampliar el catálogo de información pública de oficio, con el propósito que la ciudadanía pueda evaluar no sólo los criterios observados para ejercer el gasto público, también su adecuado funcionamiento y el respeto de los derechos político-electorales de sus militantes.
Exigimos a los y los diputados del Congreso local para que, atendiendo a la responsabilidad histórica que tienen, actúen conforme las demandas de la sociedad oaxaqueña, de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar un cuerpo normativo en los términos que Oaxaca necesita y merece.
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