+ Erradicaremos así la violencia de género contra las mujeres por el simple hecho de serlo, con el objetivo de someterlas o controlarlas, afirma la diputada Ivonne Gallegos Carreño + A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 60 años de prisión y multa de 500 a 1 mil salarios mínimos
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, agosto 8.- El pleno de la LXI Legislatura del Estado aprobó este miércoles, con 35 votos a favor, el dictamen con proyecto de decreto de reformas y adiciones a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales que tipifican el feminicidio en el Estado de Oaxaca.
En tribuna, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Ivonne Gallegos Carreño, del Partido Acción Nacional (PAN), calificó el feminicidio como un delito pluriofensivo, ya que no sólo atenta contra la vida de las mujeres, sino también afecta diversos bienes jurídicos.
Resaltó que a partir de la aprobación de las reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales, se cuenta con una herramienta jurídica que será garante de los derechos de las féminas.
“Con ello se erradicará la violencia de género ejercida contra las mujeres por el simple hecho de serlo, con el objetivo de someterlas o controlarlas y lograr de ellas conductas de sometimiento y sumisión, violando de esta manera sus más elementales derechos humanos”, indicó.
El dictamen elaborado por las Comisiones Permanentes de Equidad y Género, que preside Gallegos Carreño, y la de Administración de Justicia, que encabeza el diputado Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, señala que la reforma al Código Penal es tema de políticas públicas en materia de criminalidad, que desde la Constitución federal, la estatal y el Plan Estatal de Desarrollo, se les considera como primordiales.
Esto, debido a que forman parte de los ejes rectores para que la sociedad pueda transitar en una calidad de vida mejor, con base en la seguridad y la justicia.
La legisladora Gallegos Carreño se refirió a las penas privativas de la libertad y económicas que se prevén para el tipo penal de feminicidio, y señaló que no se trata de poner la muerte de una mujer por encima de la muerte de un hombre, sino que el feminicidio se considera un homicidio agravado de mujer.
En este sentido, dijo que la Comisión que preside consideró importante castigar a este delito la misma pena que se aplica al feminicidio en el Código Penal Federal que es de 40 a 60 años, sin dejar de lado que no toda privación de la vida de una mujer constituye un feminicidio.
HECHO HISTÓRICO: HITA BEATRIZ
A su vez, la coordinadora parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), Hita Beatriz Ortiz Silva, calificó como un hecho histórico las reformas y adiciones a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales que crean la figura del feminicidio, cuyo concepto es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el homicidio de mujeres por el simple hecho de ser mujeres.
Expuso que las modificaciones a los ordenamientos legales sólo representan el inicio de la ardua tarea que los tres Poderes del Estado tienen que emprender en favor de las mujeres oaxaqueñas.
Sin embargo, consideró que aun cuando esté legislado el tipo penal de feminicidio, de nada servirá si se sigue manteniendo la corrupción de las instituciones que imparten justicia.
La diputada Ortiz Silva dijo que ya era tiempo que de que la LXI Legislatura del Estado hiciera caso a un gran reclamo de la sociedad oaxaqueña en materia de maltrato hacia las mujeres, cuya violencia en muchos de los casos ha terminado con la pérdida de la vida de féminas indefensas que no pudieron superar la fuerza y condición de un hombre.
ADELANTO EN MATERIA DE JUSTICIA: LETICIA ÁLVAREZ
Por su parte, la también integrante de la Comisión Permanente de Equidad y Género, Leticia Álvarez Martínez, del PRD, consideró que la aprobación de estas reformas constituyen un adelanto en materia de justicia, en un Estado en el que aún existen hombres y mujeres que piensan que los crímenes en razón de género, como el feminicidio, no deben incluirse en el Código Penal por ya existir el homicidio.
“No entienden que lo que agrava algunos asesinatos de mujeres es la carga de odio y discriminación que caracteriza a algunos de estos hechos”, apuntó la legisladora Álvarez.
Explicó que el homicidio se comete cuando se priva de la vida a otro ser humano, y el feminicidio ocurre cuando la privación de la vida de la mujer incluye actos en los que a la víctima se le hayan infligido heridas, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o de tortura, entre otras posibilidades.
ENFRENTAMOS LA VIOLENCIA DE GÉNERO: ÁNEGLA HERNÁNDEZ
En tanto, la diputada Ángela Hernández Solís, coordinadora de la fracción parlamentaria del partido Movimiento Ciudadano (MC), manifestó que con las adhesiones y reformas a los preceptos jurídicos en materia penal, el Congreso del Estado está dando los elementos para enfrentar la violencia de género tipificando el feminicidio.
A su vez, la legisladora Carolina Aparicio Sánchez, de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), hizo hincapié en que con estos cambios al andamiaje jurídico del Estado se protegerán de manera eficaz los derechos de la mujer oaxaqueña a la vida, libertad, igualdad, dignidad y el acceso a la justicia.
Indicó que la equidad de género significa respeto pleno a los derechos de la mujer y del hombre: no más discriminación, violencia o explotación de un género por otro o, en su caso, sanción gravada para inhibir esas prácticas violatorias de los derechos humanos.
Las reformas aprobadas al Artículo 411 del Código Penal del Estado de Oaxaca establece ahora que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.
En sus fracciones especifica que los elementos que tipifican el feminicidio son las siguientes:
Fracción I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le genere sufrimiento;
III.- Existan antecedentes o indicios anteriores de amenazas, acoso o maltrato del sujeto activo en contra de la víctima.
IV.- El cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados;
V.- El cadáver o restos de la víctima hayan sido expuestos en lugar público;
VI.-La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, y
VII.- Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.
El artículo 412 del mismo ordenamiento dice: “A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 60 años de prisión y multa de 500 a 1 mil salarios mínimos”.
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