Recientemente se han presentado, en el Senado de la República, cuatro iniciativas de reforma constitucional que versan sobre la deuda pública de los estados y municipios para tratar de frenar el crecimiento del endeudamiento
El problema consiste en que ese no es procedimiento correcto. De acuerdo a nuestra Constitución, el tema del endeudamiento público está reservado para que la Cámara de Diputados sea la Cámara de origen.
Así que pretender avanzar con el dictamen correspondiente, implicaría una violación al procedimiento legislativo que establece el artículo 72 inciso H de nuestra Constitución y eso constituye no sólo un equívoco notorio, sino que pone en riesgo la posibilidad de mejorar el marco normativo, por vicios del procedimiento.
Sin entrar a valorar el detalle de cada una de estas propuestas, debe decirse que tienen elementos centralistas en común, de manera que la Secretaría de Hacienda tendría mayores elementos de control sobre las entidades, y sobre todo, debe señalarse el Senado no debe ni conocerlas como cámara de origen ni dictaminarlas, porque toda iniciativa que contenga normas relativas a empréstitos debe presentarse en la Cámara de Diputados.
La Constitución señala con claridad que algunas materias deben iniciarse en la Cámara de Diputados; una de ellas es lo relativo a los empréstitos, que sin duda se integran a la deuda pública. Textualmente el artículo 72 inciso h de la Constitución establece lo siguiente:
H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre el reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Esto quiere decir, que no le corresponde al Senado de la República, ser la cámara de origen, pues expresamente la Constitución señala que lo relativo a los empréstitos le corresponde a la Cámara de Diputados.
Para evitar dudas respecto del concepto empréstito debe considerarse la definición del constitucionalista Elisur Arteaga Nava, quien en su Diccionario de derecho constitucional, señala lo siguiente como empréstito al acto por virtud del cual la federación, los estados o los municipios reciben en préstamo dinero de particulares, nacionales o extranjeros, que se comprometen a devolver en determinado plazo, bajo ciertas condiciones, con el pago de un interés.
De esta manera, queda claro que las iniciativas recientemente presentadas versan sobre la deuda pública, y que por tanto, no deberían haberse presentado en la Cámara de Senadores, sino en la Cámara de Diputados, porque su materia está reservada de esa manera por la Constitución.
Por lo anterior es necesario hacer un atento y respetuoso llamado a los integrantes del Senado de la República a que en uso de su derecho de iniciativa, presenten los proyectos que consideren pertinentes en materia de deuda pública ante la Cámara de Diputados y planteamos que, en apego a lo dispuesto por la Constitución, sea precisamente la Cámara de Diputados la cámara de origen para discutir y en su caso dictaminar lo correspondiente.
Lo anterior con independencia de que este planteamiento ya se hizo del conocimiento del Presidente de la Mesa Directiva por escrito, para pedirle que como responsable de conducir las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, les haga ver a los integrantes del Senado que se está violando el procedimiento legislativo señalado en el artículo 72 inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que por tanto lo conducente es que el Senado se abstenga de conocer como Cámara de origen las señaladas iniciativas.
Es cierto que se requieren cambios que atiendan el fondo del problema del endeudamiento público en los estados y municipios, y que este no debe privilegiar fórmulas centralistas sino alternativas con una perspectiva federalista. Pero el primer paso, es que esa discusión, se realice con apego al procedimiento legislativo que marca la Constitución. Y solamente en ese contexto es como puede darse una discusión y valoración de todas las iniciativas presentadas o que presenten los legisladores de todos los grupos parlamentarios.
Dejar una contestacion