SOBRE EL TURISMO DE TRASPLANTES

Considerando que México ha sido permanentemente un país adscrito a las políticas mundiales emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es necesario resaltar que desde el año 2004 dicha organización mundial solicitó a los estados miembros «tomar medidas para garantizar que los grupos más pobres y vulnerables estén protegidos contra el turismo de trasplantes y la venta de sus órganos».

En tal sentido, nuestro país no es ajeno a dichas actividades, ya que en los últimos meses diversas agrupaciones han intentado constantemente realizar trasplantes entre personas extranjeras. No obstante que nuestra legislación ha sido reformada y publicada en el mes de Diciembre de 2011, con el propósito de enfrentar y reducir las prácticas alejadas de las disposiciones legales aplicables, buscando también apegarnos a la legislación internacional.

Es por ello que la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes rechaza de manera contundente y categórica estos actos de donación y trasplantes de órganos y tejidos condenados internacionalmente, haciendo un llamado de atención y alerta a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y de manera particular a los profesionales de la salud interesados en la realización de trasplantes, para que se tomen las medidas y las precauciones necesarias y se difunda su control y las sanciones claramente señaladas en la Ley General de Salud.

Sobre el particular, es conveniente precisar que el artículo 333 de la Ley General de Salud (LGS) enumera los requisitos para la realización de trasplantes entre vivos, y en su fracción VI, inciso «e» establece de manera muy clara la obligación de los establecimientos de salud en los que se llevan a cabo los trasplantes referidos para constatar que no existan circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.

Aunado a lo anterior, los artículos 462 y 462 Bis del mismo ordenamiento legal refieren las sanciones a las que se harán acreedores quienes lleven a cabo, promuevan, favorezcan, faciliten, publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos.

En razón de lo anterior, es una obligación del personal del Centro Nacional de Trasplantes llevar a cabo la notificación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios cuando se tenga conocimiento de cualquiera de los ilícitos señalados, por lo que nos encontramos con toda la disposición para coadyuvar en su estricto cumplimiento.

Dr. Arturo Dib Kuri Director General del Centro Nacional de Trasplantes Secretaria de Salud (México)

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