ASUNTO: SE EMITA LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIADE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MORELOS
ENRIQUE PEÑA NIETO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PRESENTE:
La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, con domicilio en Privada de las Flores 16, Colonia San Anton, en Cuernavaca, Morelos con teléfono 7773185568, por este medio nos dirigimos a usted para exponerle la siguiente solicitud urgente y de la que solicitamos una pronta respuesta.
El Feminicidio en el Estado de Morelos es una situación de extrema violencia que se ha ido acrecentando a los largo de los años. Del año 2000 al 2005 se reportaron 122 feminicidios en Morelos; en el 2006 fueron 20; en el 2007 el número de casos aumento a 29; en el 2008 la cifra de feminicidios creció a 31; en el 2009 se documentaron 36; hasta octubre del 2010 fueron 40; en el 2011 la cifra se repitió quedando en 40 y en el 2012 sumaron 39. En lo que va del 2013[1] son ya 15. Mientras que son 25[2] los municipios de la entidad morelense que forman parte del mapa del feminicidio (Yecapixtla, Cuernavaca, Puente de Ixtla, Tepoztlan, Emiliano Zapata, Ayala, Zacatepec, Yautepec, Cuautla, Xochitepec, Jonacatepec, Huitzilac, Temixco, Jiutepec, Miacatlan, Axochiapan, Amacuzac, Jojutla, Tlaquiltenango, Atlatlahucan, Mazatepec, Tlayacapan, Tepalcingo, Tetecala, Tlaltizapan).
La mayoría de las mujeres asesinadas fue en su hogar, el resto se desconoce, pero sus cuerpos fueron hallados en la calle, en baldíos, barrancas, en una construcción, en el río, en cuartos de hotel o en casas de secuestro. Todas ellas fueron torturadas, maltratadas, atemorizadas y vivieron humillaciones; fueron golpeadas hasta la muerte. Todas quedaron aisladas y desprotegidas, aterradas, amenazadas, vivieron la más extrema impotencia de indefensión. Atender la violencia feminicida es un reclamo de toda la sociedad, y en particular, de todas las personas allegadas (amistades y familia) que se quedan con un gran vacío y sin justicia.
Ante esta violencia extrema contra las mujeres y niñas en el Estado de Morelos, no se han hecho acciones efectivas para la prevención, tratamiento, combate y erradicación de este delito en la entidad, pese a que hay cifras claras y estadísticas[3] que permiten conocer la gravedad del problema.
Y más aún, cuando Morelos cuenta con su propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desde el 2007, que establece los principios y criterios que deben orientar las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en materia de prevención, atención y acceso a la justicia.
Sin embargo la respuesta ante esta problemática por parte del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de la Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso y de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado ha sido nula[4]. Mientras que por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), de la Secretaria de Seguridad Publica (SSP) y del Instituto de la Mujer del Estado de Morelos (IMEM) no tienen información en concreto del tema y por tanto no están llevando ninguna tarea tendiente a eliminar la situación de riesgo que viven hoy en día las morelenses[5].
En este sentido, ningún gobierno está o debe estar eximido de asumir la responsabilidad que le demanda la ley y la ciudadanía. Por lo que es Urgente que nadie cierre los ojos ni voltee la vista hacia otro lado cuando está creciendo gravemente la violencia contra las mujeres y acentuándose en su forma extrema, el feminicidio. Que se consuma porque las autoridades omisas, negligentes y/o coludidas con agresores ejercen sobre las mujeres violencia institucional, al obstaculizar su acceso a la justicia y con ello contribuir a la impunidad. Puesto que en Morelos lejos de disminuir los casos de feminicidios, vemos como se acrecientan.
Estos hechos conllevan la ruptura del Estado de Derecho y visibilizan la incapacidad del Gobierno Estatal para garantizar la Vida de las Mujeres. Por tanto, los feminicidio representan una Violencia Institucional al violar lo estipulado en los Artículos 18[6], 19[7] y 20[8] de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Convirtiéndose así en un crimen de Estado.
Ante lo cual y con base en el CAPITULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES en su Articulo 24[9], Fracciones I[10] y III[11] de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitamos se EMITA la DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE MORELOS.
Asimismo, apelamos a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979); a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Para” (1994); y los demás Convenios Internacionales Firmados y Ratificados por el Gobierno Mexicano tendientes a proteger y promover los Derechos Humanos de las Mujeres y de la sociedad en su conjunto.
Atentamente, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A. C.
Juliana G. Quintanilla, Coordinadora General.
José Martínez Cruz, Coordinador de Comunicación.
Paloma Estrada Muñoz, Coordinadora de Derechos de las Mujeres.
Marco Aurelio Palma Apodaca, Coordinador Jurídico.
[1] Hata el 14 de abril del 2013.
[2] De 33 municipios que hay en el Estado de Morelos.
[3] Congreso de la Unión, Violencia Feminicida en Morelos, 2006.
[4] Se anexan oficios de solicitud de información y de acción, así como los tramitados ante el IMIPE.
[5] Se anexan oficios con la respuesta de cada una de las dependencias citadas.
[6] Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
[7] Los tres órdenes de gobierno, a través de los cual es se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
[8] Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.
[9] La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
[10] Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
[11] Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten
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