* La fecha límite para realizar el pago a las y los trabajadores, es el próximo viernes 31 de mayo.
El Gobierno del Estado de Oaxaca vigila, a través de la Secretaría del Trabajo, que las empresas cumplan con el pago de reparto de utilidades, que se realiza durante el presente mes de mayo, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
Al respecto, la Secretaría del Trabajo de Oaxaca (Setrao) pone a disposición de las y los trabajadores que se sientan afectados en este derecho, su asesoría y respaldo.
El titular de la Secretaría del Trabajo (Setrao), Daniel Juárez López señaló que la Coordinación de Normatividad e Inspección del Trabajo, es la que se está encargando de realizar la verificación sobre el pago de esta prestación.
Precisó que el reparto de utilidades, es un derecho constitucional que tienen los trabajadores y trabajadoras de participar en la repartición de utilidades que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
Indicó que los patrones están obligados a pagar las utilidades en un periodo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha en que se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Exhortó a las y los trabajadores a que en caso de no ser beneficiarios de este derecho acudan a la Secretaría del Trabajo, la cual a través de la Coordinación de Normatividad e Inspección en el Trabajo protegerá sus derechos y brindará asesoría.
Dijo que el sector laboral que tiene derecho a recibir esta prestación, son los de planta independientemente del número de días laborados en el año y en el caso de los que se emplean por obra vía o tiempo determinado deberán haber laborado por lo menos 60 días de manera continua o discontinua.
Especificó que la cantidad que deberá ser distribuida entre los empleados corresponde al 10 por ciento de las utilidades de las empresas.
Dijo que aquellos que no tienen derecho a recibir esta prestación, son las empleadas domésticas, los eventuales que hayan trabajado menos de 60 días, los directores, administradores, gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa, profesionistas técnicos, y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.
Cabe destacar que la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 992 y 994 señala que el patrón que no cumpla con esta obligación será sancionado con 250 hasta cinco mil veces el salario mínimo general, vigente en la entidad.
Las oficinas de la Secretaría del Trabajo se encuentran ubicadas en avenidad Universidad No. 616, Fraccionamiento Trinidad de las Huertas, y los teléfonos a los que pueden comunicarse, son el 5018120 Ext. 211 o 264.
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