Modifica Sedesol las reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario

•Se incrementará el monto de las transferencias económicas a un esquema que permita a las familias adquirir más productivos alimenticios en Diconsa y Liconsa

•Los beneficiarios del PAL podrán optar por cambiar al Esquema Alimentario SIN Hambre •Se reitera el derecho de audiencia para las familias que sean dadas de baja del Programa por cualquier causa

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que modifica las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, a fin de redireccionar el monto equivalente a las transferencias económicas a un esquema para que las familias adquieran productos alimenticios en el Sistema Diconsa y en las lecherías Liconsa.

Las reglas de operación publicadas este martes en el DOF establecen que:

En el marco del Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, con el propósito de contribuir a que las familias beneficiarias cuenten con acceso físico y económico a los alimentos, la Coordinación Nacional (del Programa Oportunidades) podrá redireccionar el monto equivalente al apoyo alimentario y al apoyo alimentario complementario, para que las familias adquieran productos alimenticios en el Sistema Diconsa y lecherías Liconsa, cuando existan condiciones de accesibilidad para las familias beneficiarias, lo cual se informará a la familia al momento de su incorporación.

Señala asimismo, que las familias asumen el compromiso de adquirir productos alimenticios en el Sistema Diconsa y lecherías Liconsa cuando esté asignada al esquema de Apoyos SIN Hambre.

En el numeral 3.6.3. se refiere a la suspensión de los apoyos, la cual podrá darse por tiempo indefinido o definitivamente, causando baja del Padrón Activo de Beneficiarios. Las causales de suspensión de apoyos monetarios se clasifican en naturales, actualización o depuración del padrón de beneficiarios y derivadas de la información socioeconómica y demográfica de las familias.

Previo a la suspensión de los apoyos monetarios, la Coordinación Nacional otorgará a las familias beneficiarias la garantía de audiencia, la cual se regirá conforme al procedimiento y a los plazos establecidos en los lineamientos respectivos, publicados en la página web de Oportunidades http://www.oportunidades.gob.mx/Portal/wb/Web/reglas_de_operacion.

Por lo que se refiere a la entrega de recursos del Esquema de Apoyos SIN Hambre, establece que “las familias de nueva incorporación serán asignadas al Esquema de Apoyos SIN Hambre, siempre que existan condiciones de accesibilidad para su localidad, a través de unidades fijas o móviles de Diconsa y en lecherías Liconsa para la compra de productos alimenticios, lo cual se informará a las familias al momento de su incorporación.

Las familias previamente incorporadas al Programa (de Apoyo Alimentario) podrán elegir voluntariamente transitar al Esquema de Apoyos SIN Hambre, debiendo solicitarlo al personal operativo de las Delegaciones Estatales de la Coordinación Nacional, mediante el formato «Carta de Aceptación/Cancelación del Esquema de Apoyos SIN Hambre».

La dispersión de los recursos asociados al esquema de apoyos SIN Hambre se realizará preferentemente mediante dispersiones electrónicas y utilizando el mismo mecanismo y medio de pago de las transferencias monetarias en efectivo. La publicación puede consultarse en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311748&fecha=27/08/2013

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*