*Los miembros de la referida organización están involucrados en el doble homicidio cometido en La Casa del Mezcal y al menos 2 secuestros màs
El 25 de julio de 2013, aproximadamente a las 17:00 horas, cuando la víctima XXX estaba en su salón de fiestas localizado en Trinidad de Viguera, Oaxaca llegaron los activos -entre ellos FLORENTE CAYETANO ANDRADE alias EL GUACHO-, amagaron con armas cortas a la víctima y se la llevaron a bordo de una camioneta verde a una casa de seguridad ubicada en san Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca.
Al respecto se inició la indagatoria 624(SADAI) 2013 en la Unidad Especializada en el Combate al Secuestro (UECS) de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos de Alto Impacto (SADAI).
Los indiciados buscaron negociar la liberación a cambio de una suma monetaria, exigían a la familia UN MILLON DE PESOS; pago que no se llevó a cabo, ya que la víctima fue liberada el 27 de julio de 2013, en la Población de San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca.
Cabe hacer mención que la víctima fue liberada por sus captores, debido a que los integrantes de la referida banda de secuestradores “El Oaxaco”, estuvieron involucrados en los homicidios ocurridos la madrugada del día 27 de julio de 2013, en el bar denominado La Casa del Mezcal.
La Averiguación Previa por el delito mencionado se consignó el 3 de agosto del año dos mil trece, radicándose en el Juzgado séptimo de lo penal bajo el expediente 126/2013, solicitando orden de aprehensión en contra de GERARDO GARCIA FLORES (a) “EL DON”, JULIAN RAMIREZ BENITEZ (a) “EL OAXACO ó EL FLACO” Y ALDO JOSE LUIS TENORIO BENITEZ, dejándose abierto el triplicado para seguir investigando., la citada orden de aprensión fue ejecutada por los agentes estatales de investigación adscritos al grupo antisecuestros de la UECS el día 20 agosto 2013 quedando internados en la Penitenciaría Central de Ixcotel, Oaxaca.
Finalmente, el día 12 de septiembre del 2013, el Juez Séptimo penal libró orden de aprehensión en contra de FLORENTE CAYETANO ANDRADE alias EL GUACHO por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, toda vez que el Agente del Ministerio Publico de la Federación ejercitó acción penal en su contra como probable responsable de los delitos de Violación a la Ley Federal contra la delincuencia organizada en su modalidad de secuestro.
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