Emite DDHPO recomendación contra presidente municipal de Oaxaca de Juárez

Oscar Rodríguez
La Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la Recomendación 10/2013 en contra del presidente municipal de Oaxaca de Juárez, Luis Ugartechea Begué por violaciones a derechos humanos atribuidas a servidores públicos del ayuntamiento de la capital del estado.

 

La DDHPO examinó los elementos contenidos en el expediente DDHPO/287/(01)/OAX/2012, iniciado con motivo de la queja presentada por tres personas trabajadoras del referido Ayuntamiento, al considerar que fueron víctimas al ser vulnerados sus derechos humanos de libre asociación, seguridad jurídica y al trabajo, por haber solicitado a la Junta de Conciliación y Arbitraje Municipal el reconocimiento de su sindicato con base en un acta suscrita por 26 personas trabajadoras de ese municipio.

 

Por ese hecho, “empezaron a ser víctimas de represión por parte de las autoridades municipales”, y el día 6 de octubre de 2012 “el contador público Domingo Ramón González Olivera, coordinador General de Administración, les notificó su cese como empleados del Ayuntamiento bajo el argumento de pérdida de confianza”.
En tal sentido, este organismo comprobó las violaciones a derechos humanos denunciadas por los quejosos y con fecha 13 de septiembre de 2013 recomendó a Ugartechea Begué “inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del coordinador General de Administración de ese municipio, que injustificadamente, vulneró en perjuicio de los agraviados su derecho de asociación como quedó acreditado en el cuerpo de la presente resolución, y en su caso, se imponga la sanción que resulte aplicable”.
De igual forma, este organismo solicitó al presidente municipal de Oaxaca de Juárez, “reparar el daño causado a los agraviados, y buscando que el acto vuelva al estado en que se encontraba antes de la violaciones a derechos humanos documentada, en coordinación con los quejosos, se realicen las acciones tendientes para que sean incorporados a su centro de trabajo”.

 

Además, como garantía de no repetición, por los conductos legales, “se instruya a todos los mandos medios y superiores de ese Ayuntamiento, para que se abstengan de causar actos de represalia en contra de los trabajadores de ese Municipio que dentro de los causes legales pretendan agruparse para defender sus derechos”.

 

Asimismo, se le recomendó instruya a quien corresponda para que se capacite en materia de derechos humanos a los servidores públicos de ese Ayuntamiento, especialmente sobre el respeto de los derechos de los trabajadores.

 

En otra cláusula de la referida recomendación se establece que en “el caso de que los quejosos sean reincorporados a su trabajo, se deje expedito su derecho a asociarse para formar un sindicato o para cualquier otro fin siempre y cuando sea lícito, y en especial, para la defensa de sus derechos laborales”.

 

En la misma recomendación se aclara que con este instrumento de la DDHPO “no se pretende desacreditar a las instituciones, ni constituye un agravio a las mismas o sus titulares; por el contrario, las Recomendaciones deben ser concebidas como instrumentos indispensables para las sociedades democráticas, fortaleciendo así el estado de derecho, a través de la legitimidad que con su consentimiento adquiere la autoridad y funcionarios ante la sociedad”.

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