Entrevista realizada al Subprocurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, Ricardo Francisco García Cervantes, al término del “Panel III. Derechos humanos y seguridad ciudadana. Tensiones y desafíos”, del 48 Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
México, D. F., a 11 de octubre de 2013
PREGUNTA: Para utilizar el uso de la fuerza de manera discrecional, justamente Álvarez Icaza hacía hace apenas unos días esa crítica, que México carece, sus cuerpos de seguridad carecen de un protocolo del uso de la fuerza, ¿usted coincidiría con esta apreciación?, sobre todo cuando…
RICARDO FRANCISCO GARCÍA CERVANTES, SUBPROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS (RFGC): Pues yo no sé si Álvarez Icaza coincide conmigo porque usted dice que eso es lo que dijo, pues entonces coincide con que no hay patente de coso para el ejercicio de una fuerza a partir de selectividad o de cualquier elemento que no sea el salvaguardar derechos.
La fuerza se le dota al Estado para salvaguardar derechos, no para violarlos, ésa fue la tesis que yo planteé, si en eso él ha coincidido o yo he coincidido con él, estoy encantado.
PREGUNTA: ¿Cómo va ese tema en el caso de los controles de confianza de los policías o del sistema de profesionalización y capacitación de los cuerpos de seguridad?
RFGC: Mire, por un lado el tema de control de confianza es precisamente por lo delicado de las funciones que la autoridad ejerce en materia de protección de derechos, persecución de delitos y en su caso, la probanza de la presunta responsabilidad o la responsabilidad de quienes infringen la norma, de quienes cometen delitos.
Son actividades superiores, es decir, para la convivencia democrática la existencia de la justicia sustentada en la verdad y la verdad tiene que estar probada, demostrada, y se alcanza esa verdad no con el abuso y la arbitrariedad.
Aquí mismo se acaba de plantear no cualquier prueba obtenida de cualquier forma sirve, por qué, porque violenta uno de los principios fundamentales, el debido proceso, la presunción de inocencia.
Pues esto es sólo lo que ahora está siendo parte de un proceso cultural, no por haber modificado la Constitución hace dos años y todavía los debates de la Corte, y todavía las discusiones sobre sus alcances han generado en la sociedad una cultura de exigencia y de respeto.
También el planteamiento es no sólo hay derechos en una sociedad democrática, hay obligaciones, cuando en un Estado democrático, cuando un Estado de Derecho se permite que alguien viole el derecho de otro, cualquiera puede ser el otro al que le van a violar el derecho.
He dicho de otra manera, si nos acostumbramos como sociedad a ver qué vienen por uno y nadie dijo nada y vienen por otro y nadie dice nada, cuando vengan por ti, nadie dirá nada. Ésa es otra expresión.
PREGUNTA: ¿Entonces en el caso de los maestros si hay una confrontación de derechos, el de la libertad que tienen de manifestarse y el libre acceso que puedan tener los ciudadanos?
RFGC: Sí, por eso se exige de la autoridad sapiencia, prudencia, vocación de justicia, en donde no tenga que optar por un derecho frente a otro, sino que se dedique a proteger los derechos.
Si alguien violenta el derecho de otro, pues ése otro tiene derecho también, vamos, está esperando que la autoridad lo proteja. Hay que saber armonizar los derechos de todos y hay que ejercer con estricto apego a los derechos humanos el ejercicio de la fuerza pública.
PREGUNTA: ¿Pero no se ha hecho nada?, bueno, los maestros siguen manifestándose.
RFGC: Pues es que manifestarse en este país es un derecho, usted lo tiene, yo lo tengo y hay que cuidarlo y ejercerlo. Ya cuando en el ejercicio de su derecho violente el derecho de otros, entonces la autoridad tiene que, por supuesto, garantizar el derecho de los otros.
PREGUNTA: Es que esas manifestaciones están enfocadas directamente…
RFGC: Pero cuidado con confundir el debate de decir “es que no tienen derecho a manifestarse porque violan mi derecho de tránsito”, no. usted debe traer garantizado si derecho de tránsito y es garantizado su derecho a manifestarse.
Eso es por lo que se requiere una cualidad en la autoridad, es decir, por eso en un Estado democrático hay que escoger a los que son aptos, a los que son capaces, a los que les va a costar trabajo, y no por costar trabajo, se pueda abdicar o se pueda abandonar la función, sí, puede haber fallas pero yo preferiría, lo he dicho y también lo ha dicho el propio procurador Murillo Karam es preferible el abuso en un derecho, que la privación de una libertad.
Es preferible un culpable en la calle que un inocente en la cárcel, pero no porque lo tenga que preferir, si no porque es el falso debate que se está hoy a través de estas deliberaciones y la presencia misma de la Corte Interamericana sesionando en México, que trae ese avance cultural, esa reflexión colectiva, no debemos sobreponer un derecho a otro, ni podemos disolver a la sociedad porque tengamos que preferir los derechos de unos frente a los derechos de otros, estamos hablando de derechos fundamentales, Derechos Humanos, entonces, como podríamos nosotros preferir un derechos frente a otro, quien tiene esa autoridad, nadie.
PREGUNTA: Señor, ¿la CNTE, la CETEC, Obrados han llamado a la desobediencia civil y a radicalizar sus manifestaciones, sus actividades, ante esto como intervenir desde el punto de vista de la Procuraduría?
RFGC: Sí, desde el punto de vista de la Subprocuraduría de Derechos Humanos hacer precisamente, es mas bueno, lo que yo diría es que ojala y pudieran leer lo que yo presente hoy, es un llamado a decir, mal construcción democrática, pasa por la aceptación de las normas que consagran y protegen los derechos de todos, no puede haber una convocatoria a eliminarle los derechos a algunos y darle privilegio a otros, eso no es una cultura democrática sustentada en el respeto de Derechos Humanos y como es lo que me convocó hoy aqueo es lo que estoy diciendo y repitiendo, muchas gracias.
PREGUNTA: ¿Una denuncia en particular por la actuación de la Policía Federal en todas estas manifestaciones de los desalojos que se han dado, alguna denuncia en particular por abusos en contra de la Policía Federal, les ha presentado?
RFGC: Mire, yo no tengo conocimiento de todas las denuncias y de las averiguaciones previas en la Procuraduría, pero tengo entendido, que sí, que ha habido por supuesto, tanto de policías del Distrito Federal, como de Policía Federal señalamientos de abuso, tienen que investigarse y si hay responsabilidad tenemos que aplicar la responsabilidad que corresponda.
Supongo que sí y a mí no me gustaría y lo digo con toda franqueza, no me gustaría evadir la investigación de un ejercicio abusivo de la autoridad, por el hecho de decir, es que reaccionaron al ejercicio abusivo de los derechos de manifestación de los ciudadanos, es que cualquier ejercicio abusivo lesiona y no puede haber omisividad para el abuso de unos o para el abuso de otros, ese es el delicado rol de la autoridad.
PREGUNTA: En el marco de los Derechos Humanos, ¿es válida la detención de ciudadanos, de civiles por parte de policías infiltrados, porque ya una queja grande de que en las manifestaciones, sobre todo la del dos de octubre, hay detenciones por parte de policías vestidos de civiles, muchos van y se quejan, es válida esta actuación así por parte de la policía?
RFGC: Yo lo que le diría es que si es una detención, tiene que ser en el ejercicio de facultades de la autoridad y a pesar de que ahora hubo una propuesta de que la autoridad pueda funcionar discrecionalmente, la verdad es que el consenso en la mesa es que la autoridad tiene que actuar orientado, primero por garantizar los derechos fundamentales, los derechos humanos, si a mí me sorprenden en flagrancia, pero alguien que esta disfrazado, que no me dice que es autoridad y que en todo caso eventualmente no está ejerciendo las facultades en los términos que la ley le permita ejercerlas, pues ahí hay una violación.
Pero por otro lado también, por supuesto que hay autoridades que pueden ampliar su marco de acción a la investigación, a la inteligencia y que una vez que toman conocimiento de un hecho delictivo pues lo ponemos a disposición de la autoridad competente.
Eso también puede ser posible, no tengo los elementos para juzgar y a demás no es mi papel prejuzgar sobre una circunstancia particular y concreta, que a demás desconozco sus detalles, pero esto es lo que estamos analizando ahora, muchas gracias
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