Establece la Sedesol licencia de paternidad para sus trabajadores de base

•Es la primera dependencia del gobierno de la República en instrumentar una medida de esta naturaleza, en abono a la equidad de género
•El acuerdo está dirigido a personal de base, confianza y servicio profesional de carrera, así como al de sus órganos desconcentrados
•Con este acuerdo se promueve la igualdad entre mujeres y hombres y se favorece la cohesión social a favor de la niñez

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) se convirtió en la primera dependencia del gobierno de la República en publicar un acuerdo para crear la licencia de paternidad, en un hecho sin precedente en la vida administrativa del país,  que promueve la igualdad entre mujeres y hombres y favorece la cohesión social a favor de la niñez.

El acuerdo, firmado por la titular de la Sedesol, Rosario Robles Berlanga, establece la licencia de paternidad por alumbramiento; la de adopción para padres y madres, y la de cuidados paternos a favor de los servidores públicos de la dependencia federal.

El documento establece que los servidores públicos tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por un periodo de 10 días hábiles, contados a partir del nacimiento de sus hijas e hijos,  con la posibilidad de solicitar una ampliación de la misma.

Estos permisos laborales serán efectivos para los trabajadores de base de la Sedesol, personal operativo de confianza y del servicio profesional de carrera, adscritos a las diferentes áreas de la dependencia federal, así como de sus órganos desconcentrados, como Oportunidades, Diconsa, Liconsa e Inapam.

El Artículo 4º. del Acuerdo establece que los servidores públicos podrán solicitar la ampliación de licencia de paternidad en caso de enfermedad grave del hijo o hija recién nacidos, así como de complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre.

En caso de parto múltiple, la licencia podrá extenderse por cinco días hábiles continuos, y  si  en los primeros 15 días posteriores al parto la madre falleciera, el servidor público podrá solicitar una licencia con goce de sueldo por 10 días hábiles adicionales.

Por otra lado, en caso de adopción de una niña o niño, el empleado disfrutará de una licencia con goce de sueldo por 40 días naturales si la o el menor adoptado es recién nacido o tiene entre uno y seis meses de edad; si tiene entre seis y 12 meses, la licencia será por 20 días naturales.

Por otra parte,  al padre que tenga la guarda y custodia de hijas e hijos menores de 12 años, decretada por juez competente, podrá otorgársele licencia con goce de sueldo por causa de enfermedad acreditada, con base en  Artículo 6º. del Acuerdo signado por la titular de la Sedesol.

La licencia de paternidad, adopción y cuidados paternos es opcional para las y los servidores públicos y se podrá solicitar  solamente una vez por año.

El Acuerdo por el que se establece la licencia de paternidad por alumbramiento, de adopción para padres y madres y la de cuidados paternos a favor de las y los servidores públicos adscritos a la Sedesol y órganos desconcentrados, se da con apego al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, con apego a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDW) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Secretaría de Desarrollo Social tiene como atribución prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la de fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país, mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento  de la política de atención a los derechos de la niñez, entre otras.

 

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