Rechaza la juez Ana Paula García Villegas argumento del nosocomio de que no existía relación laboral con los médicos acusados Honorio Santa María Díaz y Luis Alfonso Morales
Jesús Aranda
Los hospitales privados son responsables solidarios en caso de que ocurran actos de negligencia médica en sus instalaciones, aun cuando no tengan responsabilidad objetiva en los hechos, estableció el juzgado primero de distrito en materia civil al confirmar el laudo emitido por la Comisión Nacional de Arbritraje Médico que condenó a dos médicos y al Hospital Infantil Privado SA de CV a rembolsar a los padres de un menor, que falleció por negligencia médica, el pago que hicieron por gastos hospitalarios y honorarios médicos.
La sentencia de la juez Ana Paula García Villegas, dictada en el juicio de amparo 88/2013-VI, rechazó los argumentos del nosocomio privado, el cual insistía en que no existía relación laboral entre éste y los médicos Honorio Santa María Díaz y Luis Alfonso Morales –quienes fueron encontrados responsables de negligencia médica por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico el 10 de diciembre de 2012–, ya que ambos doctores no eran ni sus empleados ni sus subordinados, además de que habían sido contratados por los padres del menor, según constaba en el contrato de servicios hospitalarios respectivo.
El sanatorio debe condonar la deuda hospitalaria
Las cláusulas contractuales en las que se determine que el hospital no se hace responsable de la negligencia de los médicos que atiendan en sus instalaciones deben declararse nulas, ya que el hospital sí debe condonar la deuda hospitalaria al ser solidariamente responsable con los médicos, determinó la sentencia.
La juzgadora sostuvo que de acuerdo con la Ley General de Salud las instituciones públicas y privadas están obligadas a proteger el derecho constitucional a la salud, por lo que el esquema de contratación de servicios médicos –en el que el hospital privado se desliga de las responsabilidades en que incurran los médicos que utilicen sus instalaciones– no cumple con la ley referida.
Lo anterior, porque ello tiende a quitar la responsabilidad de la institución médica privada.
Cuando existe negligencia de los médicos que prestan sus servicios en un nosocomio, precisa la sentencia, éste es responsable junto con dichos doctores; por lo tanto, si los padres de la víctima reclaman la indemnización por los servicios hospitalarios, se debe condenar al hospital, independientemente de los fundamentos de derecho privado, porque en primer lugar está el derecho a la salud.
La juzgadora señaló que “cuando algún médico que atiende en el hospital comete alguna negligencia, corresponde al hospital tomar acciones para evitar que su prestigio disminuya por cuestiones imputables al médico.
No hay razón alguna que justifique que, además de haber sufrido una negligencia médica por parte de un médico que labora dentro de las instalaciones de un hospital, éste quede exonerado de toda responsabilidad y, encima del daño, pretenda cobrar las deudas hospitalarias derivadas del mal actuar médico.
La sentencia no determina si hubo deficiencia o negligencia en los servicios hospitalarios, sino que el nosocomio es solidariamente responsable, por la negligencia de los médicos practicantes.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico resolvió en favor de Flavio César de la Madrid y Yesenia Solís Muñoz, padres del menor, al obligar a los médicos demandados a rembolsar a los quejosos 58 mil pesos por concepto de honorarios médicos y al hospital a condonarles el adeudo previsto en el estado de cuenta, devolviendo el pagaré suscrito como garantía por un millón 663 mil pesos.
TOMADO DE Periódico La Jornada
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