*Participa en la XXX Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en Mazatlàn Sinaloa
En el marco de la XXX Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, efectuada en Mazatlàn Sinaloa este 27, 28 y 29 de Noviembre, el Procurador de Oaxaca, Joaquín Carrillo Ruíz, en el 2º. Día de actividades disertó ante procuradores de todo el país sobre “Experiencias de Oaxaca en la Implementación del Sistema Acusatorio Adversarial”, explicando inicios y observaciones.
El Estado de Oaxaca expuso, fue de los pioneros en la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial; el 9 de septiembre de 2006 se aprobó -incluso antes de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008- el 1er Código Procesal Penal Local que contempló la aplicación de dicho sistema para todos los delitos, mismo que entró en vigor al año siguiente en el Istmo de Tehuantepec (09 de septiembre del 2007); y al año siguiente (09 de septiembre de 2008) se implementó en la Mixteca.
Por política de la nueva Administración Gubernamental, fue en agosto del 2011, cuando se reformó por última ocasión el Código Procesal Penal en el sentido de implementar gradualmente en las ocho regiones de la Entidad el Sistema Adversarial. En una 1ª. Etapa las regiones del Istmo y Mixteca, y a partir de mayo 2012 cada año en los Distritos Regionales de la Costa, Cuenca y Valles Centrales; para dejar en una segunda etapa las regiones de Cañada, Sierra Norte y Sierra Sur.
De tal forma, en la mitad del Estado ya está vigente el Nuevo Sistema de Justicia Penal con la meta del ejecutivo Estatal de implementarlo el próximo año en Valles Centrales y Ciudad Capital.
Retos:
El Procurador fuer más a fondo en lo referente al trámite del Procedimiento Acusatorio Adversarial, específicamente en lo concerniente a la actuación del Ministerio Público, pues a diferencia de otros estados de la república en los que ya opera el Sistema; en Oaxaca, durante el transcurso de la fase de investigación conocida como desformalizada, la policía ni el Ministerio Público pueden obtener la declaración del imputado; ello porque la legislatura quiso imposibilitar al máximo la “tentación” de obtener del imputado la famosa “confesión”.
El Código Procesal de Oaxaca establece que en caso de que el imputado quisiera rendir declaración respecto a los hechos que se le atribuyen, tendría necesariamente que ser ante el Juez de Control o Garantías.
El gran reto sigue siendo la verdadera profesionalización de la policía, pues prevalecen manifestaciones de desconfianza ciudadana, lo cual trae consigo que el Ministerio Público al ser el director de la investigación y persecución de los delitos, sea visto como una institución ineficaz, corrupta e incapaz de cumplir su rol de autoridad.
Ello justifica la restructuración de las policías en todos sus niveles de mando, a fin de integrar células investigadoras con el ministerio público, esto redimensionará la investigación de campo, haciéndola más ágil, eficiente y transparente.
De todo lo anterior, resulta de trascendental importancia la evaluación y mediación periódica de resultados a través de instrumentos eficaces, que permitan cumplir los siguientes objetivos:
*Servicio de calidad al usuario
*Resultados concretos y visibles para la sociedad
*Evaluación periódica y permanente de los actores, entre ellos al Ministerio Público.
Con ello estaríamos dando cumplimiento a la tarea delicada pero a la vez orgullosa y tan gratificante como lo es el de representar a la institución del Ministerio Público.
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