Una mentira la inelegibilidad de Rosa Nidia Villalobos González

Principio rector protegido: Equidad en la contienda electoral.

El legislador ordinario ha querido proteger el principio de equidad durante las contiendas electorales, esto es que todos los candidatos postulados, tengan las mismas oportunidades de acceso en un escenario de igualdad de derechos, a lo que la legislación electoral ofrece para cada uno de ellos.

Este principio rector de la función electoral, es preservado cuando la legislación obliga la separación del cargo a quienes se encuentren en los supuestos señalados por la misma legislación, en un tiempo determinado, en este caso 70 días. Caso contrario caería en una inelegibilidad, violando sé con ello el principio de equidad en la contienda electoral.

Separación del cargo.

En los archivos del Congreso del Estado, seguramente se encuentra la carta de separación del cargo a Diputada local de  Rosa Nidia Villalobos, ella como otros que contendían a un cargo de elección popular, lo hicieron dentro de los terminamos, en tiempo y forma, como lo exige la legislación electoral.

Sin embargo, existen criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que en tratándose de la ocupación de un cargo de elección popular, en este caso de Dip local, no existe la necesidad de la separación del cargo, al considerar que ello contribuía a dar equidad al derecho de los representantes populares que, a propuesta de sus propios partidos, les designaren candidatos para buscar otro puesto de elección popular. Se hace una interpretación pro personae

Oportunidad para el análisis y la impugnación de la elegibilidad de Rosa Nidia Villalobos

Los dos momentos para el análisis e impugnación de la elegibilidad de Rosa Nidia Villalobos, fueron en el momento del registro como candidata ante los órganos electorales y una vez extendida la constancia de mayoría a su favor por el órgano electoral competente, previo análisis de sus requisitos de elegibilidad.

En ambos casos no se presentó recurso alguno, contra el acuerdo respectivo, haciendo valer la supuesta inelegibilidad, no existe una petición por parte de la parte inconforme que obligara a los tribunales entrar al estudio de dicha inelegibilidad. Al no existir una petición expresa, los tribunales en materia electoral, no pueden entrar al estudio de la misma de manera oficiosa. Este tema ha causado estado, este tema es definitivo.

Ahora bien, existen dos tipos de requisitos de elegibilidad. Los positivos y los negativos.

Los positivos son los que por su propia naturales los aspirantes acompañan a su solicitud de registro, por ejemplo, acta de nacimiento. Los negativos se presumen, toda vez que dentro de la lógica jurídica los hechos negativos no se prueban y en caso de existir algún señalamiento, le corresponde a quien señala probar.

mientras tanto, lo cierto es que la presidenta municipal electa del municipio de Salina Cruz, es la licenciada Rosa Nidia Villalobos González.

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