Ratifican a Rosa Nidia para la presidencia de Salina Cruz

Oscar Rodríguez

 

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó el triunfo de la candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el municipio de Salina Cruz, Rosa Nidia Villalobos.

 

El órgano jurisdiccional declaró como infundados los señalamientos presentados por su opositor, calificando de inobjetable el triunfo de la también ex diputada local.

 

Los magistrados Adín Antonio de León Gálvez y Juan Manuel Sánchez Macías, ponente del asunto, coincidieron en calificar como correcta la decisión del tribunal local de haber anulado la votación recibida en diversas casillas pues, en su opinión, estaba demostrado el surtimiento de diversas causas de nulidad relativas a violencia física o presión ejercida sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. Así como haberse recibido la votación por personas distintas a las facultadas para ello.

 

Así por ejemplo, en el caso de las casillas 670C2 y C3 se demostró la existencia de propaganda electoral de Nueva Alianza frente a la casilla durante la jornada electoral. Y en el caso de las casillas 695 B, 708 B, y 695C, por haberse conformado las mesas directivas de las mismas por integrantes de partidos políticos que contendieron en la elección y al haberse integrado por una funcionaria de mando superior del propio ayuntamiento de Salina Cruz, que es la encargada de la comunicación social.

 

El magistrado ponente, Juan Manuel Sánchez Macías destacó que este tipo de violaciones son sustanciales y vulneran los principios que deben regir en todo proceso democrático. Por tanto, se deben considerar cualitativamente determinantes para declarar la nulidad de la votación recibida en casilla, tal y como lo determinó el tribunal responsable.

 

En la misma sesión pública, el máximo órgano jurisdiccional  revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEPJO) que había confirmado la validez de la elección de concejales de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y de asignación a la planillapresentada por la coalición Compromiso por Oaxaca, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM); y con ello, anuló la elección antes mencionada.

 

Los magistrados federales declararon fundados los agravios presentados por el partido promovente, debido a la quema de la paquetería electoral en tres casillas de las cinco instalados, motivo por el cual se indicó que la autoridad responsable debió anular la elección.

 

Ello, pues la quema de los paquetes electorales de las casillas 1409 contigua 2, 1410 básica y 1410 contigua 1 representaron un 60% de las casillas instaladas, irregularidad considerada como sustancial, ya que afectó el principio de certeza al no haber otro elemento con el cual se pudiese cotejar las copias al carbón aportadas por uno de los partidos políticos, y si bien respecto a la casilla 1409 contigua 2 se contaba con la copia al carbón en poder de la autoridad administrativa local, ésta mostró alteración en los números y texto, además de no ser legible.

 

Aunado a lo anterior, dada la temporalidad en que tuvo lugar la quema de los paquetes, no existió registro de los resultados en el Programa de Resultados Preliminares Electorales, motivo que no dio certeza al resultado de la votación obtenida en las casillas incineradas, tornándose en una violación determinante para la elección.

 

Por lo anterior, los magistrados decidieron anular la elección y ordenaron a las autoridades competentes tomar las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias de concejales en San Miguel Tlacamama, en los términos de la legislación aplicable.

 

En otra resolución el TEPJF revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, relacionada con la elección de San José Tenango, y derivado de ello, confirmar la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría en favor de Movimiento Ciudadano.

 

Esto, luego de que los magistrados analizaran que en la sentencia impugnada la autoridad responsable, al momento de realizar la recomposición del cómputo municipal, en cuatro casillas únicamente tuvo por válidas las actas al carbón de escrutinio y cómputo presentadas por Movimiento Ciudadano y no la de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por lo que no ponderó los demás elementos probatorios, circunstancias y contexto que rodearon al caso en estudio.

 

Sin embargo, no se consideró procedente la pretensión del partido actor de validar los resultados obtenidos en el cómputo municipal realizado el once de julio de dos mil trece y en consecuencia declararlo ganador, ya que por el cúmulo de irregularidades que rodearon a las casillas en cuestión no existía certeza en los resultados asentados en las mismas.

 

Por tanto, del cómputo realizado por este órgano federal respecto de las casillas restantes, cuyos contenidos coinciden plenamente, se determinó que Movimiento Ciudadano mantiene el triunfo.

 

Finalmente, ante la posible alteración de las actas al carbón de las referidas casillas, aportadas por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, se ordenó dar vista a los Consejos Generales del Instituto Federal Electoral y del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales, adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, a efecto que en el ámbito de sus competencias, investiguen los hechos plasmados en la sentencia y de existir alguna responsabilidad administrativa y/o penal, determinen lo que en derecho corresponda.

 

El magistrado presidente, Adín Antonio de León Gálvez, destacó que con los asuntos sesionados este lunes, se resolvieron todas las impugnaciones que hasta éste momento se habían recibido en la Sala Regional Xalapa en relación a las elecciones municipales celebradas en Oaxaca, por el sistema de partidos políticos.

 

En la sesión pública de resolución, se analizaron y resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 juicios de revisión constitucional electoral.

 

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*