En relación a los pronunciamientos vertidos por la Familia Ruiz Solana, durante una conferencia de prensa celebrada esta mañana, el Gobierno del Estado de Oaxaca, hace del conocimiento de los medios de comunicación y la opinión pública el siguiente posicionamiento:
Antecedentes
En el año 2009, el Gobierno del Estado de Oaxaca contrató, a través de la Secretaría de Administración, el arrendamiento del predio ubicado en Calle Camino del Rancho No. 805, Segunda Sección, Barrio San Miguel, Tlalixtac de Cabrera, por un monto de alquiler mensual por $510,400.00 (quinientos diez mil cuatrocientos pesos 900/100), a favor de la Familia Ruiz Solana, teniendo como apoderada a la C. María Amparo Ruíz Solana, y representando a sus hermanos Julio Sabino, Gerardo Nicolás, María Vicenta, Claudio Armando y Martín, todos de apellido Ruiz Solana.
En el referido contrato se especifica que el predio se utilizaría a para almacén, archivo y área de estacionamiento de la Ciudad Administrativa “Benemérito de la Américas.
Irregularidades de la Contratación
La contratación se realizó sin reunir los requerimientos mínimos establecidos, como son la solicitud de las dependencias que utilizarían el inmueble, el proceso de adjudicación, la partida presupuestal autorizada para el pago del arrendamiento, además de considerarse que la renta mensual pactada entre las partes, resultaba considerablemente alta en relación a la mínima infraestructura y equipamiento del predio, así como de las tarifas de arrendamiento vigentes en la zona.
Considerando las referidas inconsistencias, en 2010 la Secretaría de Administración realizó una revisión del contrato de arrendamiento y determinó rescindirlo en los términos de Ley y con base en las condiciones que se especifican en la cláusula correspondiente contenida en el propio documento, en donde se establece la posibilidad de rescisión previo aviso anticipado de 30 días.
Por tal razón, se procedió a notificar a la representante legal la entrega del inmueble, quien en su oportunidad hizo caso omiso a la notificación y citatorio, negándose a recibir el predio, lo cual fue certificado por notario público y se levantó el acta correspondiente.
Como consecuencia, los arrendatarios del predio, no obstante de negarse a recibir el predio, interpusieron ante el Juez Séptimo Civil, una demanda en contra del Gobierno del Estado Oaxaca, reclamando como prestación el pago de las rentas vencidas de los meses noviembre y diciembre 2010, así como el pago de todas y cada una de las rentas que se llegaran a vencer hasta la entrega total del inmueble.
El Gobierno del Estado dio contestación en tiempo y forma a la demanda, y por seguridad jurídica, puso a disposición las llaves del inmueble ante el mismo Juez Séptimo Civil.
Situación Actual
La sentencia en primera y segunda instancia fue favorable a Gobierno del Estado y el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito en el Estado, con otro criterio, determinó en la conclusión del juicio, que el Gobierno del Estado debe liquidar las rentas, sin mencionar el monto y por tanto, el Gobierno del Estado estará atento a la determinación judicial que se emita sobre este particular y proceder de conformidad a lo que a derecho corresponda.
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