•Sobresale la creación del Buró de Entidades Financieras, la eliminación de Cláusulas Abusivas en contratos de productos y servicios financieros, prohibición de las ventas atadas de productos y mayor control a la gestión de los Despachos de Cobranza.
A partir de la promulgación de la Reforma Financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), obtiene mayores facultades de supervisión y sanción para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros.
CONDUSEF contenía 65 facultades previstas en diversos ordenamientos legales en materia financiera, con la Reforma Financiera se adicionan 64 facultades más, llegando a un total de 129.
Cabe destacar que antes de la Reforma Financiera se supervisaban a 3 mil 428 entidades financieras, sin embargo a partir de la entrada en vigor de la nueva normatividad, serán sujetas de supervisión un total de 4 mil 314 instituciones.
Asimismo, se supervisaban 5 sectores de acuerdo a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y con la entrada en vigor de la Reforma Financiera se agregan 16 más.
Anteriormente había 58 supuestos de sanción a las instituciones, y con la Reforma Financiera las causales de multa ascienden a 73.
Con esto se busca que exista una mayor competencia, más productos y mejores condiciones de contratación en términos de transparencia y capacidad de elección, para propiciar una inclusión financiera responsable que permita a las familias mexicanas elevar sus condiciones de vida y la construcción de un mejor patrimonio familiar.
Entre las acciones más importantes que ordena la reforma, se encuentra la creación del Buró de Entidades Financieras, la eliminación de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, la eliminación de las ventas atadas, así como una mejor regulación y control de los despachos de cobranza.
Con la creación del Buró de Entidades Financieras, los usuarios podrán contar con información sobre productos, comisiones, sanciones, reclamaciones, prácticas, normativa recomendaciones y resoluciones de las instituciones financieras, a efecto de que puedan decidir lo que mejor se adapte a sus intereses. Dicha información se difundirá en el portal de internet de CONDUSEF y, a su vez, las instituciones tendrán la obligación de darlo a conocer en sus páginas web y en sus sucursales.
Respecto a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que utilizan las entidades financieras con sus clientes, la CONDUSEF podrá ordenar, mediante un procedimiento ágil y con la aprobación de la Junta de Gobierno, que se eliminen de los contratos aquellas cláusulas contrarias a la buena fe, que causan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento de los usuarios.
También se prohibirán las ventas atadas o condicionadas de productos o servicios financieros a la contratación de otro producto o servicio financiero, dejando en última instancia la decisión de contratación al usuario cuando éstas sean empaquetadas. Esta situación deberá estar contenida en los contratos de adhesión, así como en la publicidad.
Asimismo, la CONDUSEF podrá poner orden en la gestión de cobranza directa o a través de los despachos especializados con el fin de eliminar algunos de los problemas más frecuentes a que se enfrentan los deudores de las instituciones financieras como son los abusos y malos tratos.
En estas condiciones, ahora la CONDUSEF está facultada para reglamentar la operación de esas entidades especializadas en cobranza, determinando lo que deben y no deben hacer, como podría ser:
•El que las instituciones financieras tengan a disposición de sus clientes, los datos suficientes de identificación de los despachos externos (nombre del despacho, dirección y sus teléfonos), así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos.
•Que supervisen constantemente las actividades realizadas por despachos, así como el estado de los reclamos presentados, a fin de dar mayor certeza y claridad en estos procesos.
De igual manera, se pugnará para que se observen las siguientes conductas de cobranza:
•La persona que lo realice se deberá identificar, proporcionando, nombre completo y empresa para la que trabaja o representa.
•Quedará prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
•No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago.
•No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
•No se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo.
•Asimismo, no se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo.
La CONDUSEF celebra la promulgación de la Reforma Financiera, ya que con ella se tendrán mayores herramientas en materia de protección y defensa en beneficio de los usuarios de servicios financieros.
Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a CONDUSEF al teléfono 01 800 999 80 80 o bien, visitar nuestra página de internet www.condusef.gob.mx también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.
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