La Subprocuraduría para la Atención de Delitos de Alto Impacto (SADAI) dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) busca que la población conozca la responsabilidad penal en que un particular que compra un vehículo robado incurre, lo mismo que el ladrón de autos como tal.
Con este objetivo, y con la misión permanente de inhibir el delito de robo de vehículos, con su personal de Agencias del Ministerio Publico de Robo de Vehículos adscrito a la SADAI, y apoyo de la Agencia Estatal de investigaciones (AEI), así como de la Policía Estatal, la PGJE ha realizado operativos diversos en los Valles Centrales de Oaxaca en lugares conocidos como “Baratillos” donde se dan este tipo de transacciones comerciales.
Este jueves tuvo lugar un operativo coordinador en el baratillo de Cuilapam de Guerrero, Oaxaca, donde el resultado fue, la recuperación de tres vehículos con reporte de robo.
El Subprocurador de Alto Impacto, Baldemar Pérez Canseco fue enfático en señalar que en atención a lo dispuesto en las reformas del nueve de diciembre del año pasado, derivado del artículo 357 bis, la población debe extremar precauciones al momento de realizar la compra-venta de una unidad, pues si esta tiene procedencia ilícita, incurre en un delito como comprador.
artículo 357 bis “Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionará con pena de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo:”
“fracción IV.- A quien después de la ejecución del robo de un vehículo y sin haber participado en él, adquiera, posea, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte el vehículo o las partes de éste, con conocimiento de esta circunstancia.”
“Cuando los objetos o productos del delito de robo de vehículo se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si este es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que provienen de un ilícito.”
“Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el vehículo o partes de éste, sin haber participado en el delito de robo de vehículo y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.”
De esta manera, con la finalidad de revisar los números de identificación de vehículos de automotor, fue realizado en el operativo de Cuilapam dicho operativo, inició a las once horas y concluyó a las quince horas de la misma fecha, en el evento fueron aseguradas los siguientes unidades:
1.- MARCA CHRYSLER, TIPO CARABAN, COLOR VERDE, ASEGURADA PORQUE EL NUMERO DE SERIE QUE APARECEN EN PLACA VIN CORRESPONDE A UNA UNIDAD DE MOTOR MARCA CHEVROLET, MODELO 1996;
2.- TOYOTA, PICK UP, MODELO 1997, CON NUMERO DE SERIE EN PLACA VIN JT4TN12D8V0038596, CON NUMERO CONFIDENCIAL VCK110027871, FUE ASEGURADA EN VIRTUD DE QUE EL NUMERO DE SERIE EN PLACA VIN Y CONFIDENCIAL NO COINCIDE;
3.- MARCA NISSAN, TIPO ESTACAS, COLOR AZUL CON REDILA BLANCA, MODELO 1981, CON NUMERO DE SERIE EN PARED DE FUEGO 1MG72001826, SIN NUMERO DE SERIE EN CHASIS, CON NUMERO DE MOTOR M8U2G035N, CON PLACAS DE CIRCULACION RV 64331 DEL ESTADO DE OAXACA, FUE ASEGURADA EN VIRTUD DE QUE EL CHASIS NO CUENTA CON NUMERO DE SERIE.
Dichas unidades de motor quedaron resguardadas en el encierro oficial de la PGJE de Oaxaca.
Así también se hace del conocimiento que fueron presentadas a realizar su declaración DOS PERSONAS.
Dejar una contestacion