Confirma Sala Xalapa resolución del tribunal estatal en sistema de usos y costumbres

Oscar Rodríguez

 

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 23, del presente año, confirmó la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en el juicio electoral de Sistemas Normativos Internos 51, relativa a la elección de concejales en el municipio indígena de Santa María Chilchotla.

Los magistrados declaró infundados los agravios expresados por Bernabé Núñez Hidalgo, Demetrio García Carrera y Heriberto Carrera Martínez, quienes se ostentaron como candidatos propietarios integrantes de la alianza formada por las planillas “roja”, “amarilla” y “verde”. Ello, en relación a la supuesta falta de exhaustividad del tribunal responsable de no realizar un análisis oficioso e integral de las constancias que obraban en el expediente, así como la omisión de efectuar diversas diligencias para mejorproveer.

 En lo que respecta a la falta de orden para efectuar diversas diligencias para mejor proveer, el Pleno desestimó el agravio en atención a que tales medidas quedaban al prudente arbitrio del juzgador, y en el caso, la responsable sí había requerido y analizado la información que estimó necesaria para emitir su resolución.

 Ahora bien, en lo relativo a la indebida fundamentación y valoración probatoria, relacionada con el reconocimiento de la alianza formada por lasplanillas “roja”, “amarilla” y “verde”; la Sala Regional declaró inoperante el agravio, pues se razonó que el TEEPJO había atendido de manera correcta a la normatividad que fija las pautas para la renovación de autoridades electas bajo Sistemas Normativos Internos pues, validar la alianza pretendida por los actores sin contar con el consenso o conocimiento previo de las autoridades electorales al día de la jornada electoral resultaba una cuestión de interés público que vulneraría la voluntad ciudadana, y era atentatorio contra el principio de certeza contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y transgredía el régimen de Sistemas Normativos Internos.

En otro asunto, los magistrados, al resolver los juicios ciudadanos 7 y 36, del presente año, promovidos por Gorgonio Tomás Meteos y Juan Eliel Inocente Hernández, respectivamente, confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en los juicios electorales de Sistemas Normativos Internos 47 y 66 de 2013, que habían confirmado el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, relacionadas con la validez de la elección de concejales al ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Mixe.

Ello, al determinar improcedente la pretensión de los promoventes referente a nulificar el proceso electivo, porque contrario a sus argumentos, en la citada elección no se vulneraron los usos y costumbres, autonomía ni autodeterminación de la comunidad; ni tampoco se acreditó la falta de certeza en los resultados.

 

Lo anterior, dado que la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos no tomó determinaciones unilaterales, sino que coadyuvó para que las representaciones de todos los centros de población aprobaran las bases del desarrollo del proceso electivo. Y el hecho de que se realizara la jornada comicial con urnas y boletas en algunas comunidades, no vulneraba los usos y costumbre de la comunidad, al tener en cuenta que tal determinación fue aprobada por todas las representaciones del municipio, quienes son entes facultados para determinar la prevalencia o modificación a sus normas consuetudinarias, lo que fue acorde también con su autodeterminación y autonomía constitucionalmente conferida.

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