1.– Privatización de PEMEX.
Según el Convenio del 27 de julio de 1977, firmado por Oscar Torres Pancardo como Secretario General del Sindicato, y el Ing. Jorge Díaz Serrano como Director General de PEMEX en el que se establece que la perforación de pozos petroleros, se haría con compañías contratistas extrañas, con anuencia del sindicato, también se estableció que el sindicato a través de la comisión de contratos, sería responsable de la perforación del 40% de dichos pozos, y para el efecto, contrataría PEMEX a las compañías que el sindicato propusiera sin que tuvieran que someterse a la licitación de estos contratos.
Es decir que a raíz de este convenio, el sindicato se convirtió en propietario del 40% de la perforación de pozos petroleros en el país, pero no a favor de los trabajadores petroleros, sino que la perforación se haría a través de las compañías contratistas que propusiera la Comisión de Contratos – incluso convertidas en Asociaciones Civiles – del mismo sindicato, esta acción ocasionó la pérdida de materia de trabajo de los petroleros, que a la postre, ocasiono la liquidación de más de 90 mil trabajadores que quedaron en estado de indefensión junto con sus familias
Carlos Antonio Romero Deschamps, en este asunto, no puede alegar inocencia y desconocimiento, ya que siendo secretario de ajustes del sindicato, fue el encargado de llevarlo a registrar para que la junta federal, lo elevara a la categoría de laudo, esta acción, fue el inicio de la privatización de Petróleos Mexicanos.
Resalta que en ese tiempo estos convenios se hicieron sin tomar en cuenta a los legisladores y mucho menos al pueblo de México, como ahora si lo hizo, el Presidente Enrique Peña Nieto. Se resalta, que desde entonces, existía la Asociación de Contratistas de Perforación de Pozos Petroleros, que trabajaba para PEMEX, sin modificar ninguna ley reglamentaria o la Constitución para adjudicar a ellos los contratos.
Considerando que las acciones para la inversión privada en PEMEX, en el pasado, fueron manejadas en completo secreto, en franca complicidad con los representantes sindicales y con evidente tráfico de influencias, sin que el pueblo estuviera enterado.
2.- Violaciones estatutarias
Esta violaciones, confirman los presuntos delitos de: Abuso de Autoridad; Tráfico de Influencias, Ejercicio Indebido de la Función Pública y Administración Fraudulenta.
Según consta en autos de las averiguaciones previas 1072/DDF/2004 radicada en la Procuraduría General de la República y la FDF-1/467/06-06 radicada en Delitos Financieros de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, Carlos Antonio Romero Deschamps, ha ocasionado que la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, haya incurrido en omisión y comisión de diversos actos tipificados en la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Código Penal Federal y del Distrito Federal, así como acciones discriminatorias según la H. Constitución General de la República, así como el acuerdo Número 8 con la Organización Internacional del Trabajo, como se detalla a continuación:
En la Convención General Extraordinaria / Sin Número, convocada el día 22 de junio de 1993 y celebrada el 25 de junio de 1993, sin respetar los tiempos estatutarios para la celebración, se Elige como Secretario General a Carlos Antonio Romero Deschamps por el período del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1994
En la XXII Convención General Ordinaria del 3 y 4 de noviembre de 1994, participaron en la misma, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Lic. Manuel Gómez Peralta Damirón, or Petróleos Mexicanos C. P. Francisco Rojas Gutiérrez, Lic. Cuauhtemoc Santa Ana Sehute, Sr. Julio Pindter González y Ricardo Anzaldua Benavides, en ese mismo acto, el C. P. Francisco Rojas Gutiérrez, Director General de Petróleos Mexicanos Toma la Protesta de Ley en la Primera Reelección de Carlos Antonio Romero Deschamps, acción violatoria al Artículo 277 Estatutario, – que establecen, la Toma de Protesta, la debe efectuar el Presidente del Colegio Electoral -Y al acuerdo No. 8 de la Organización Internacional que señala que no debe haber intromisión de funcionarios públicos al interior del sindicato.
XXIII Convención General Extraordinaria, estuvieron presentes por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Lic. Mariano Palacios Alcocer Por Petróleos Mexicanos el Dr. Rogelio Montemayor Seguy y la Lic. Adriana Moreno Durán, y en ese mismo acto, el Lic. Mariano Palacios Alcocer, Secretario de Trabajo y Previsión Social Toma la Protesta de Ley en la Segunda Reelección a Carlos Antonio Romero Deschamps. acción violatoria al Artículo 277 Estatutario, – que establecen, la Toma de Protesta, la debe efectuar el Presidente del Colegio Electoral -Y al acuerdo No. 8 de la Organización Internacional que señala que no debe haber intromisión de funcionarios públicos al interior del sindicato, los trabajos fueron clausurados el Dr. Rogelio Montemayor Seguy Director General de Petróleos Mexicanos.
XXIV Convención General Extraordinaria del 27 de octubre de 2005, estuvieron presentes: por la Secretaría de Gobernación, Lic. Carlos M. Abascal Carranza por Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz, Lic. Emilio Gómez Vives, por Petróleos Mexicanos el Ing. Luis Ramírez Corzo, Ing. Rosendo Villarreal Dávila e Ing. Lamberto Alonso Calderón, y en ese mismo acto, el Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz Secretario del Trabajo y Previsión Social, Toma la Protesta de Ley en Tercera Reelección a Carlos Antonio Romero Deschamps acción violatoria al Artículo 277 de los Estatutos Generales, además violentado el acuerdo No. 8 de la Organización Internacional del Trabajo fueron clausurados los trabajos y la convención por el Lic. Carlos M. Abascal Carranza, Secretario de Gobernación.
Los artículos estatutarios 306 Párrafos I, II VIII, 49 Párrafos, XXII, XXVIII; 301, 302, 318,319, y Párrafos V, VI VII, VIII, Artículo 321 en especial el Artículo 334 y al acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, que señala: que los sindicatos son autónomos y no se debe tener injerencia ni de la autoridad ni del patrón en su vida interna, lo cual no se respetó ya que en los hechos, se demuestra la intervención y participación en asambleas de los funcionarios públicos citados.
Por lo anterior, se colige que todas las Tomas de Nota, estatutarias y de las reelecciones de 1994, hasta 2007, son inválidas por ello la permanencia de Carlos Antonio Romero Deschamps, y funcionarios sindicales es ilegal, ya que debido a las formas de obtención son presuntamente fraudulentas, acciones que apoyan y robustecen nuestra Denuncia ante la Procuraduría General de la República, por presuntos delitos de Administración Fraudulenta; Abuso de Autoridad; Tráfico de Influencias; Lavado de Dinero; Usurpación de Funciones: Delincuencia Organizada; y lo que resulte según la Averiguación Previa.
3.– Acciones antijurídicas penales.
En hecho difundido como el Pemex Gate se estableció que, Carlos Antonio Romero Deschamps, recibió recursos de Petróleos Mexicanos por $ 1,680`000,000.00 (un mil seiscientos millones de pesos 00/100 m.n), mismos que según declaraciones periodísticas de Rogelio Montemayor Seguy en ese momento Director General de Petróleos Mexicanos, fueron por la liquidación del incumplimiento de prestaciones contractuales anteriores, y posteriormente se dijo que eran un préstamo al sindicato, que sería pagadero a través de las cuotas sindicales.
Recursos, según copias del proceso 45/202 del Juzgado Décimo Tercero de Distrito Carlos Antonio Romero Deschamps Manuel Limón Rojas Fernando Pacheco Martínez y Luis Ricardo Aldana Prieto, con el objeto de distraer el dinero antes mencionado, elaboraron un mecanismo para que aparentando un acto jurídico lícito, el dinero saliera de la empresa Petróleos Mexicanos, en ese orden de ideas, con fecha 19 de octubre de 2000, se expidió cheque número 0015185, por la cantidad de $ 460´000.000.00 (cuatrocientos sesenta millones de pesos) de la cuenta 2135752 del banco Inverlat, cuyo titular es Petróleos Mexicanos a favor del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el cheque referido se depositó en la cuenta número 0010791385-0 de Banco Inverlat cuyo titular es el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, con fecha 19 de octubre de 2000, mediante nota de venta en orden de pago nacional SPEUA salio de la cuenta citada Aviso de Cargo por la cantidad de $ 390´000.000.00 Trescientos noventa millones de pesos 05/100 siendo beneficiario el mismo sindicato en la cuenta 00559-01859-7; del Banco Mercantil del Norte, S. A. ( BANORTE ) con fecha 19 de octubre del 2000 por conducto del Banco Mercantil del Norte, S. A. ( BANORTE ) se hizo una transferencia de la cuenta 00559-01859-7 del mismo sindicato, a la cuenta 9301-032992 de la institución financiera Chase Manhattan Bank, de la cual es titular Donaldson Lufkin & Jenrette por la cantidad de $ 40´880,503.15 (cuarenta millones ochocientos ochenta mil quinientos tres dólares americanos con quince centavos ) que al tipo de cambio eran $ 390´000.000.05 ( trescientos noventa millones de pesos 05/100 ) producto del delito de peculado. Este monto fue invertido en Afin Securities International LTD según contrato ACC-6MH-215309 a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ésta última institución actúa como casa de bolsa y hasta el 20 de mayo de 2002, con intereses generados el monto ascendía a $43´282.633.00 ( cuarenta y tres millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres dólares americanos.
Se señala, que en relación a este numerario, Raúl Muñoz Leos, en 2003, otorgó el perdón ante el juez de la causa, declarando que Petróleos Mexicanos, se daba por resarcido en los daños patrimoniales, sin embargo, en 2005, según documental en nuestro poder, el Director General Ing. Luís Ramírez Corzo, efectúa el reclamo del mismo numerario a Carlos Antonio Romero Deschamps, a quien solicita la repatriación y entrega para resarcir los daños patrimoniales que sufrió la empresa Petróleos Mexicanos, y para ello se celebra un nuevo convenio, que invalida los anteriores, es decir, se prueba que Raúl Muñoz Leos mintió a una autoridad judicial incurriendo en el delito de falsedad en declaraciones, sin embargo, este nuevo convenio lo libera de pagar la multa que le impuso la Secretaría de la Función Pública.
Nótese que todos estos convenios, se celebraron por funcionarios de sexenios anteriores, por ello, nos nace la sana sospecha de que están apoyando a otras organizaciones políticas para proteger estas acciones ilegales y evitar que puedan ser llamados a cuentas por las autoridades competentes.
Analizando que algunos de los funcionarios que se pide al Ministerio Público citar, estuvieron involucrados en desvío de recursos de Petróleos Mexicanos para fines políticos electorales, y siendo otorgadas las Tomas de Nota sin que haya evidencia que se hayan examinado conforme a las facultades de la dependencia responsable, verificando si se dio o no el estricto cumplimiento a lo que señalan los estatutos sindicales, sobre todo en materia electoral, ya que todas las reelecciones, han sido con Convenciones Extraordinarias, no Ordinarias como deben efectuarse, y debido a la injerencia, intervención directa y actuante de representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Gobernación y funcionarios de Petróleos Mexicanos se presume la consumación de actos deliberados con el indebido fin de subsanar comisiones anómalas u omisiones, además, se confirma el ejercicio indebido de funciones en la administración pública, así como abuso de autoridad.
Resaltamos que Carlos Antonio Romero Deschamps, es Primer Consejero Propietario del Grupo Financiero Banorte, institución con titularidad similar también en la institución financiera Chase Manhattan Bank, bancos de donde salieron los recursos que se señalan, y que estaban obligados a dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de estas operaciones bursátiles, situación que desconocemos si fue cumplimentada.
Según lo anterior, la falta de rendición de cuentas, confirman per se, el presunto delito de administración fraudulenta, denunciado, es reiterado en base a lo señalado por el código de procedimientos penales en la fracción III del artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Penales que sólo exige como supuestos para la conexidad, el que se haya cometido el ilícito para procurarse los medios para efectuar otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.
Por estos motivos que constan en autos, hemos solicitado al Ministerio Público especialista en Delitos Financieros de la P. G. J D.F. que requiera del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que diga y demuestre, si los Tesoreros han cumplido con la obligación expresa del estatuto, en la rendición de Cuentas, y con el Artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo, que diga y demuestre, el monto de lo recibido por las cooperativas de parte de PEMEX en los últimos 10 años, y declaren cuanto se han gastado, a efecto de conocer a cuanto asciende el quebranto al patrimonio sindical.
Es menester resaltar que a pesar de que todas estas acciones violatorias obran en autos las autoridades ministeriales no las han considerado suficiente prueba la P. G. J D.F., es decir ¡Ha considerado que las probanzas son insuficientes ! , y por ello la mandan a la reserva. ¿En espera de que? ¿ de que a Carlos Romero Deschamps en base al fuero constitucional se le otorgue total impunidad?.
Todas estas probanzas han sido presentadas ante la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública inclusive ante la Procuraduría General de la República, a las Contralorías Internas, sin que hasta la fecha haya intención de actuar dentro del marco del derecho constitucional y penal.
¿Será cierto lo que vocifera Carlos Antonio Romero Deschamps ?
Que tiene su P. R. I., para oponerse a la transparencia en el sindicato, debido a sus aportaciones a la campañas presidenciales.
Además considera que en su P. R. I. la Autonomía Sindical es sinónimo de impunidad.
Tan es así, que Carlos Antonio Romero Deschamps señala con cinismo ante sus incondicionales, que ha invertido mucho dinero en política y por eso es posible que tanto el, como Ricardo Aldana Prieto, sujetos a procesos penales, hayan sido premiados y beneficiados con cargos de Senador y Diputado, plurinominales para no ser aprehendidos y menos destituidos debido al Fuero.
Esperando su comprensivo análisis a lo descrito, consideren como un justo reclamo nuestro interés por la aplicación de la justicia, es necesario luchar contra la corrupción y la impunidad.
Por ello solicitamos atenta y respetuosamente si requieren se presenten nuestras probanzas o en su caso ampliarlas, se sirvan solicitar copias de lo necesario o si es posible, concertar una entrevista a efecto de lograr a través de los medios, participar conjuntamente en la cruzada por la legalidad emprendida por el gobierno federal, y en defensa de los derechos de los trabajadores.
Agradeciendo de antemano su amable respuesta, quedamos de usted como sus seguros servidores.
Atentamente:
Por un México Mas Justo, Equitativo y con Justicia Social
Frente Nacionalista Petróleo, Energía y Agua, S. C.
Raúl Romero Maldonado
Presidente
Domicilio para escuchar y recibir notificaciones:
Campo Las Piedras Núm. 98, Colonia San Antonio
México, D. F. Delegación Azcapotzalco.
Teléfonos: 55-61-94-91 ; 55-39-09-29-89
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