Acatara Oaxaca resolucion de la corte respecto amparo de parejas gay

Oscar Rodríguez

La directora del Registro Civil de Oaxaca, Clarivel Rivera, afirmó que se acatara la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para permitir la unión de la pareja del mismo sexo que gano un amparo, aún cuando en Código Cívil local no esta permitido.

La funcionaria, urgió en consecuencia al Congreso Local, empezar a discutir una propuesta de iniciativa de reforma al Codigo Civil para permitir la libre unión de parejas del mismo sexo, ante el crecimiento numero de amparos ganados ante la justicia federal y para retirar el carácter de discriminatorio a la legislación local.

“Ha llegado el momento de modernizar nuestras leyes y nuestras instituciones a los nuevos tiempos y condiciones, por que estamos quedando rebazados ante las nuevas circunstancias”.

Abundo que una vez que sean notificados oficialmente por la Corte, buscara sostener un encuentro en lo individual con la pareja involucrada en el amparo para ofrecerles todas las condiciones y garantias para que puedan legalizar sus uniones matrimoniales ante la ley en caso que lo deseen o soliciten.

Rivera, precisó que el gobierno estatal no buscara imponer ninguna objeción por que no busca estar por encima de la ley y acatara cualquier determinación que asuma la Corte en cuanto a lo que se refiere al respeto que deben tener las parejas del mismo sexo.

La Primera Sala de la SCJN otorgó un amparo a 39 personas homosexuales, una de ellas residente en Oaxaca, al considerar que es inconstitucional el Artículo 143 del Código Civil local.

Al resolver el amparo en revisión 152/2013, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Corte resolvió que dicho artículo, que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” y que tiene por objeto “perpetuar la especie”, es inconstitucional.

La reclama surgio cuando un juez de distrito que conoció del amparo lo sobreseyó al considerar que los quejosos no tenían interés legítimo para impugnar la norma reclamada, por lo que optaron por interponer un recurso de revisión que fue remitido a la SCJN para solicitar su facultad de atracción.

En primer lugar, la Corte concluyó que la determinación de sobreseimiento fue incorrecta, ya que estableció el análisis de procedencia cuando se alega que la existencia de una ley discriminaría a un grupo de personas que se encuentran en una de las categorías sospechosas protegidas por el Artículo 1 constitucional.

En segundo lugar, el máximo tribunal del país analizó el artículo combativo y destacó que el mismo es inconstitucional por ser discriminatorio, y resaltó que “no era posible hacer una interpretación conforme”.

La Primera Sala consideró en tercer lugar que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”.

En cuanto a los efectos de la sentencia, destacó que el amparo otorgado vincula a todas las autoridades del estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar beneficios a los quejosos o establecer cargos relacionados con la regulación del matrimonio.

Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, y deben gozar de su libre derecho a unirse en matrimonio.

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