El 18 de Febrero del 2011 aproximadamente a las 17:35 horas, en la carretera Federal Buena Vista Puerto Ángel, tramo Valle Nacional–Cerro Pelón, kilómetro 64 + 400, dentro del territorio de Metates, San Juan Bautista Valle Nacional, Tuxtepec, cuatro personas de nombres ciudadano 1 y ciudadano 2 (se reserva su identidad por motivos de seguridad), BIBIANO PÉREZ MARTÍNEZ Y FELIX EDUARDO PÉREZ MARTÍNEZ, a bordo de la camioneta chevrolet silverado, fueron interceptados por una camioneta Ford que les rebaso y cerró el paso.
De la unidad descendieron dos personas de sexo masculino, quienes dispararon armas de fuego, personas que anteriormente ya habían atentado contra FÉLIX PÉREZ MARTÍNEZ, por lo que los tripulantes de la chevrolet silverado trataron de huir, retrocediendo en reversa la camioneta.
Lograron avanzar aproximadamente 50 metros hacía San Juan Bautista Valle Nacional pero perdieron el control, quedando parada dicha camioneta en la cuneta del lado izquierdo de la carretera, mientras que los agresores, quienes los seguían a bordo de la camioneta Ford, disparaban contra las victimas referidas, causando la muerte de BIBIANO PÉREZ MARTÍNEZ Y FÉLIX EDUARDO PÉREZ MARTÍNEZ, y resultando lesionado el Ciudadano 1, así como DAVID CHIGÜIL ESTRADA O DAVID CHIGUIDI ESTRADA O CARLOS MÉNDEZ ESTRADA, ROBERTO JAIME BARRERA y otro más (atacantes).
Dictan orden de aprehensión contra miembros:
El 03 de septiembre del 2011, dicha indagatoria fue consignada al Juzgado de Tuxtepec, Oaxaca., y el 18 de Febrero del 2012, el Juez resolvió dentro del expediente penal número 14/2012, obsequiar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de DAVID CHIGÜIL ESTRADA, O DAVID CHIGUIDI ESTRADA, O CARLOS MÉNDEZ ESTRADA, ROBERTO JAIME BARRERA y otro más, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA, y, TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO CON LAS AGRAVANTES DE PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA, el primero en agravio de quienes en vida respondieron a los nombres de FÉLIX EDUARDO PÉREZ MARTÍNEZ Y ANDRÉS BIBIANO PÉREZ MARTÍNEZ y el segundo en agravio del Ciudadano 1.
Aprehendidos:
El 15 de abril del actual se ejecutó dicho mandato judicial en contra de ROBERTO JAIME BARRERA, por lo que el Juez de la causa ratifico su detención y señalo el 16 DE ABRIL DEL 2014 para la recepción su declaración.
Nulos argumentos de imputado, PGJE logra auto de formal prisión
El indiciado se reservó el derecho a declarar y carearse con las personas que deponen en su contra, duplicando el término constitucional por 72 horas más. Fue por escrito, el 18 de abril del 2014, cuando presento su declaración por escrito, en donde negó conocer a DAVID CHIGÜIL ESTRADA, O DAVID CHIGUIDI ESTRADA, O CARLOS MÉNDEZ ESTRADA.
Igualmente señalo estar internado en la clínica de Especialidades Médicas Tuxtepec, los días 17, 18, 19 y 20 de febrero del 2011, motivo por el cual expuso, no podía haber estado en el lugar de los hechos vertidos en su contra, de igual forma mencionó que no existe un señalamiento directo y que la declaración en su contra es inverosímil.
Asimismo, solicitó se le interrogue al procesado DAVID CHIGÜIL ESTRADA, O DAVID CHIGUIDI ESTRADA, O CARLOS MÉNDEZ ESTRADA, se caree con el inculpado de mérito, por lo que el Juez señalo el 20 DE ABRIL del actual, teniendo verificativo dicha diligencia en donde el procesado negó conocer a ROBERTO JAIMEZ BARRERA, y dijo desconocer los hechos que le imputaban.
Finalmente, el Juez de la causa al resolver a las 17:30 horas la situación jurídica del inculpado de mérito dicto AUTO DE FORMAL PRISION toda vez que dicho inculpado contradice, mas no desvirtúa los hechos imputados en su contra.
Dejar una contestacion