Oscar Rodríguez
Por incurrir en violaciones al derecho de protección de la salud, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la recomendación 9/2014 al secretario de Salud estatal, Germán Tenorio en la que pidió iniciar un procedimiento administrativo contra la persona responsable de realizar una transfusión de diferente grupo sanguíneo a una mujer en la etapa posterior al parto.
En lo que va de los últimos 3 años el organismos ha integrado al menos 20 cuadernos de antecedentes por quejas de presunta negligencia medica cometidas por personal, médicos y enfermeras de la Secretaría de Salud Estatal, derivado de cirugías indebidas y partos fortuitos.
Además emitió una alerta temprana al gobierno de Gabino Cué para que mejore la red ginecostetrica local que reporta severas deficiencias.
En este ultimo caso y acuerdo con el expediente de queja DDHPO/1905/(26)/OAX/2013 el 11 de noviembre de 2013, la quejosa ingresó al hospital regional de Tuxtepec, Oaxaca, al presentar trabajo de parto de un embarazo gemelar de 36 semanas de gestación.
Al día siguiente se le practicó una cesárea, para posteriormente ser canalizada al área de hospitalización de ginecología y obstetricia, donde una enfermera le practicó una transfusión de un grupo sanguíneo distinto al suyo, sin que este procedimiento se encontrara indicado.
Este hecho provocó la complicación del estado de salud de la mujer debido a una falla renal, por lo que tuvo que ser trasladada al Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca para su tratamiento.
Al realizarse las investigaciones, la Defensoría encontró que existió una violación al derecho fundamental de la salud, por ello se inició con el procedimiento correspondiente para proceder con la reparación del daño.
La protección de la salud es un derecho humano fundamental que debe ser plenamente protegido, garantizado y respetado por el propio Estado, entre que debe procurar la salud integral de todos sus habitantes, como lo exige el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual señala de forma expresa que toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial, la asistencia médica necesaria.
La DDHPO pidió al secretario de Salud iniciar y concluir un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la enfermera que incurrió en las conductas contrarias a los derechos humanos y en su caso, se le imponga la sanción que sea procedente.
También le requirió que en caso de encontrar conductas probablemente constitutivas de delito, se dé vista al Ministerio Público, a fin de que se determine lo procedente sobre la responsabilidad penal en que se hubiese incurrido.
En la recomendación, la Defensoría pidió igualmente al titular de los Servicios de Salud de Oaxaca que gire instrucciones a efecto de que, en coordinación con la propia agraviada, se tomen las medidas pertinentes para reparar el daño ocasionado con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal.
Para evitar que este tipo de actos se repitan, el organismo llamó al secretario de Salud a implementar acciones inmediatas para que se diseñen e impartan al personal de los hospitales de la dependencia a su cargo, especialmente en el de Tuxtepec, Oaxaca, programas integrales de formación en materia de derechos humanos y sus implicaciones en la protección a la salud.
Dicha formación, agregó, debe abordar de manera enfática el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable, con el objeto de evitar irregularidades como las que dieron origen a la recomendación.
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