* Autoridades podrán ubicar aparatos telefónicos; radios comunitarias por asignación directa; la Segob regulando contenidos en medios, serán algunos.
El dictamen de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contiene al menos seis temas que pueden modificar los parámetros de convivencia dentro de la sociedad mexicana.
Uno de ellos será la posibilidad de las autoridades ubiquen en cualquier sitio y en cualquier momento un aparato telefónico por razones de seguridad o en la persecución de un presunto delito.
Con título “Apoyo a la justicia”, se señala que los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a atender los requerimientos de las instancias de seguridad y de justicia para entregar en tiempo real cualquier información de sus usuarios.
Además, deberán almacenar los datos personales, al menos durante dos años bajo lineamientos como los siguientes:
* Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
* Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal o conferencia
* Servicios suplementarios como las transferencias de llamadas.
* Servicios de mensajería.
* Las empresas están obligadas a la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos y a bloquear señales de telefonía celular dentro de las cárceles.
Respecto a las radios comunitarias las concesiones serán por asignación directa durante 15 años y de manera especial detallan que no podrán prestar servicios con fines de lucro.
Para ello se deben cumplir con 14 requisitos entre los cuales está el contar con documentos que acrediten capacidades técnicas, económicas, jurídicas y administrativas y las fuentes de sus recursos económicos.
Sobre este punto, quienes manejen una radio comunitaria sólo podrán reinvertir sus ganancias y no quedarse con ellas con fines personales.
Para obtener recursos pueden vender productos y la publicidad estará sujeta al 1 por ciento del presupuesto de las dependencias federales y de igual forma, al 1 por ciento de las arcas municipales.
Otro tema está relacionado con la requisa. De acuerdo con el artículo 117, el presidente de la República puede ordenar la requisa o expropiación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite en los siguientes casos:
* Desastre natural
* Guerra
* Grave alteración del orden público
* Cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional
* Y para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere la ley
* La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron el ejecutivo federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados pagando los daños y perjuicios causados.
En otro tema, la Secretaría de Gobernación será en la encargada de regular el contenido en los medios de comunicación. De acuerdo con el dictamen, hay preceptos que sólo pueden controlarse por el Estado y no por un organismo técnico como lo es el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Desde esta perspectiva, el IFT sólo está facultado constitucionalmente para decidir temas relacionados con la competencia y la regulación del mercado y no respecto a los contenidos.
Por ejemplo, la Secretaría de Gobernación debe decidir sobre cuestiones relacionadas con la transmisión de los tiempos de Estado, con los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión, o con la regulación de la publicidad en las barras de programas infantiles.
En el dictamen, se especifica que estas atribuciones de la Segob no invaden las facultades del IFT como sería el desarrollo de la radiodifusión y telecomunicaciones en aspectos técnicos.
En cuanto a la neutralidad de la red, este dictamen pretende garantizar la privacidad de la red y de las actividades de los usuarios. Asimismo, los proveedores tendrán prohibido filtrar o discriminar contenidos.
Sin embargo, el principio de neutralidad se rompe cuando un juez autorice la intervención de comunicaciones, la solicitud de datos de los usuarios o el presidente solicite la suspensión de servicios de telecomunicaciones.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
El artículo 9 del documento establece las facultades de la SCT, entre las que destaca:
* Realizar la requisa (expropiación de infraestructura de concesionarios)
* Emitir opinión técnica no vinculante sobre el otorgamiento, prórroga o revocación de concesiones
* Adoptar las medidas para la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando el instituto le dé aviso en los casos previstos en la ley
* Planear, fijar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social
* Establecer programas de acceso a banda ancha
* La obtención y coordinación de posiciones orbitales
Este dictamen fue aprobado en lo general ayer por lo que ahora pasará para votación al pleno del Senado.
(Unidad de Investigación Noticias MVS/ Daniel Lizárraga, Irving Huerta y Sebastián Barragán)
TOMADO de: http://aristeguinoticias.com/0407/mexico/leyes-en-telecom-6-temas-a-los-que-hay-que-poner-atencion/
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