Acusan tráfico de influencias de Mario Carlock en el Sindicato Petrolero

Continúan los abusos y la corrupción en la sección 38 del sindicato petrolero, ahora resulta que Mario Carlock Villalobos el “gran  líder” de los petroleros en Salina Cruz,  tiene más derecho que todos los trabajadores,  ya que  abusando del cargo que le dieron los petroleros para que los representara,hizo de planta en Petróleos Mexicanos, a su hijo HUGO CARLOCK FRANCISCO  F- 522873en el departamento del Taller de Instrumentos de la refinería Ing. Antonio Dovali Jaime, con la categoría de ayudante de operario instrumentista;  nivel 11, jornada 07, y con descanso en domingo, ocupando la plaza 00036985, a partir del día  06 de junio del 2014 .

Esto, es una burla más de Mario Carlock hacia los trabajadores, ya que como Secretario General,es el quien debería de respetar, y hacer respetar el Contrato Colectivo de Trabajo, los Estatutos Generales, que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, la Ley Federal del Trabajo, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Abran los ojos petroleros vean lo que dicen sus estatutos

1.-En el punto XIII del  artículo 54 del estatuto,  claramente dice que en las ultimas vacantes , por transferencia de plaza y en todas las vacantes  que la empresa solicite cubrir , por regla general  serán considerados para cubrirlas , el 50% de los trabajadores  transitorios y el otro 50% los hijos y hermanos de los trabajadores de planta y socios activos del sindicato, siendo necesario en ambos casos cubrir los requisitos  de antigüedad, aptitud y conducta sindical que establece el contrato colectivo y el estatuto.

2.- En el punto III del artículo 55 dice que al jubilarse un trabajador, si hubiera corrida escalafonaria y como consecuencia de ella, la empresa solicitara cubrir la última plaza, será propuesto el hijo, la hija, el hijo adoptivo, hermano o hermana, que previamente hubiera registrado como su derechohabiente en la sección o delegación respectiva, en los términos de la fracción XIII del artículo 54 de los estatutos, salvo los derechos de preferencia que conforme a la ley tengan terceros.

3.- En el punto  I del artículo 56  del mismo estatuto petrolero dice, que en el caso de muerte de un trabajador de planta de la industria, miembro del sindicato, se correrá el escalafón respectivo  y de existir plaza vacante,en el último puesto, esta será otorgada de acuerdo con el registro o señalamiento que previamente haya hecho en el sindicato el trabajador fallecido, al hijo, hija , esposa ,hijo adoptivo, hermano o hermana debidamente acreditados

A)  Petroleros,en que artículo se basa el Mario Carlock para proponer de planta a su hijo  ya que Mario carlock pertenece al hospital y no a refinería

B) Ahora, que les dirá a los jubilados, al adueñarse de una plaza que a ellos les toca por jubilación y por derecho estatutario yescalafonario.

C) Que les dirá este señor a los transitorios que tienen más antigüedad que su hijo (que tiene tan solo 3 años)

En el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo dice que el patrón estará obligado a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos  respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo sean. (Son 60 días para reclamar o demandar la plaza)

Si existe Contrato Colectivo y este contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, se regirá por lo que disponga  el Contrato Colectivo y el Estatuto Sindical (ojo señores petroleros).

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