Recupera PGJE a menor en Jamiltepec

http://www.dreamstime.com/stock-image-prisoner-image4266711Este 22 de Julio del actual a las 20:00 horas aproximadamente, el Agente de Guardia de la Comandancia Jamiltepec recibió una llamada telefónica por parte de LEONIDES QUIROZ HERNANDEZ, originaria y vecina de la población de Santa Catarina Mechoacán, Jamiltepec, Oaxaca, quien manifestó que su menor hija de 16 años salió de su domicilio desde el día 19 de los corrientes con destino a la iglesia de esa población con la finalidad de impartir catecismo a los niños, pero ya no regreso, dijo no saber para donde se fue, con quien se pudo fugar, o que pasó con ella.

A partir de lo anterior, se inicio el reporte de PERSONA NO LOCALIZADA con fecha 21 de Julio del año 2014, con número de folio 001/FSJ/2014, mismo que giró el Fiscal en turno de este lugar, quien ordenó la búsqueda, localización y presentación de la menor de 16 años edad.

Este martes 22 de Julio del presente año a las 07:00horas, Agentes Estatales de Investigación comisionados en el Distrito de Santiago Jamiltepec se trasladaron al domicilio de la señora LEONIDES QUIROZ HERNANDEZ, en donde en entrevista manifestó que diferentes personas vecinas de la misma población le dijeron que su menor hija se encontraba en el domicilio de MARIO DE OLMOS MARTINEZ, por lo que se trasladaron hasta ese lugar en donde salió el señor MARIO, quien al ser informado del motivo de la presencia de los elementos le grito a la menor que saliera.

Los investigadores –de acuerdo a la función que les confiere la ley- invitaron a la menor a trasladarse con los uniformados a las oficinas de la Fiscalía en ese Distrito Judicial, para presentarla ante la Autoridad y manifiestara el motivo por el cual se salió de su casa sin avisar a su madre quien reportó su desaparición, toda vez que es menor de edad.

Con fundamento en el artículo 21 constitucional, 120 y 121 apartados I,II,III,IV,V,VI,VII, VIII y IX,del Código Procesal Penal vigente en la región, se presentó ante el fiscal que conoce del caso a la menor de 16 años de edad así como a su progenitora para conciliar entre partes y la autoridad determine lo procedente.

 

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