Vulneran derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado de comunidades indígenas

• Necesario promover una política pública que considere la consulta antes de la implementación de los proyectos de inversión o desarrollo.

• Defensores comunitarios enfrentan riesgos, es necesario protegerlos.
El defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo Peimbert Calvo,  durante su segundo informe de trabajo dio a conocer que la Defensoría realizó el Diagnostico sobre los derechos de los pueblos indígenas, el cual permitió evidencia la grave vulnerabilidad a la que se enfrentan las comunidades  respecto a su derecho a la consulta y consentimiento libre previo e informado.

 

Peimbert Calvo señaló que el  diagnóstico sobre los derechos de los pueblos indígenas evidenció la necesidad de promover una política pública que considere la consulta antes de la implementación de los proyectos de inversión o desarrollo en las comunidades, dijo que estos derecho cobran mayor relevancia cuando consideramos que  el 82% de los bosques y selvas se encuentran en manos de campesinos e indígenas.

 

El titular de la Defensoría de los Derechos Humanos dijo  que en el diagnóstico se solicitó al Poder Ejecutivo del Estado que realice un monitoreo permanente de los impactos que los proyectos de minería, construcción de presas, represas y eólicos han ocasionado a las comunidades indígenas que han aceptado su desarrollo e implementación.

 

Reconoció que a través de este diagnóstico se evidenció la vulnerabilidad la que se enfrentan los defensores comunitarios, y la urgente necesidad de impulsar acciones que reconozcan la labor que desarrollan y garanticen su protección ante las constantes agresiones que los afectan.

 

Arturo Peimbert dijo que el diagnostico pone de manifiesto la necesidad de realizar reformas a la Ley de Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas  para que se considera los  derecho a la consulta y el consentimiento libre previo e informado.

 

Arturo Peimbert  manifestó que esta reforma se debe acompañar de la ampliación y actualización de los criterios de interpretación para determinar las categorías de personas, comunidades, pueblos y municipios indígenas.

 

Recordó  que el caso de la aplicación del decreto de veda  de 1967  el cual  restringe  el uso del agua a comunidades de los distritos de Ocotlán, Zimatlán, Etla y Oaxaca , es un ejemplo de la violación al derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, pues  el citado decreto violenta los derechos a la alimentación, al trabajo digno y a la salud, pues el agua es uno de los principales bienes para la supervivencia de los campesinos en su tarea de hacer productiva la tierra.

 

El Defensor comentó que además existen peticiones de otras comunidades para que se revise sus casos respecto a proyectos mineros, eólicos  y de presas, por ejemplo las poblaciones de Capulálpam de Méndez, San Dionisio del Mar, San José del Progreso o Paso de la Reyna.

 

El ombdusman señaló que  la Defensoría ha solicitado a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que realice una consulta a los pueblos zapotecos de los distritos de Ocotlán, Zimatlán, Etla y Oaxaca a fin de cambiar el decreto de veda del acuífero de los Valles Centrales, restricción que les impide extraer agua.

 

Finalmente el defensor Arturo Peimbert dijo que estos ejercicios permiten, por una parte, definir de manera certera mecanismos de acción dirigidos de manera muy precisa a la solución de los problemas de derechos humanos de estos dos sectores, pero además abrimos el camino de la investigación como mecanismo para el inicio del abordaje de distintos asuntos.

 

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