Este 06 de octubre del 2014 a las 09:00 horas se efectuó la audiencia intermedia, en la cual se acordó el presente asunto como Procedimiento abreviado, por lo que una vez que el fiscal conocedor del asunto llevó a cabo la acusación, el Juez de Garantías de Puerto Escondido Oaxaca, determinó condenar a RAMIRO OLIVERA MITRA, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO en agravio de la menor de edad a la pena de 03 años 04 meses de prisión, al pago de una multa por la cantidad de $7,857. 64 y al pago de la Reparación del daño por $7,878.00.
El Juez aclaró al finalizar, que dicho sentenciado no alcanza ningún beneficio por tratarse de un delito en agravio de una menor de edad, y señaló las 10:00 horas del 07 de Octubre del 2014, para llevar a cabo la lectura de Sentencia.
Lo anterior como resultado del trabajo conjunto de Fiscales del Ministerio Público de Puerto Escondido, Juquila, Servicios Periciales, Agentes Estatales de Investigación y derivado de entrevistas realizadas y audiencia privada; fue así como el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Puerto Escondido, Juquila, con fecha 09 de enero del 2013, solicito el libramiento de la Correspondiente Orden de Aprehensión, misma que obsequio el Juez en contra de RAMIRO OLIVERA MITRA, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO en agravio de una menor de edad.
Antecedentes
El 14 de Mayo del 2013 fue cumplimentada la Orden de Aprehensión en contra de RAMIRO OLIVERA MITRA, y fue llevado ante el Juez de Control para el efecto de calificar su detención, comunicarle imputación, y al fenecer el término constitucional, el 17 de enero del 2013, se le dictó Auto de Vinculación a Proceso, a RAMIRO OLIVERA MITRA.
Le fue impuesta como medida de coerción la prisión preventiva, y se concedió el plazo de 03 meses para el cierre de la investigación; el 26 de Abril del 2013, el Fiscal de Ministerio Público de Puerto Escondido, presentó escrito de acusación en contra de RAMIRO OLIVERA MITRA, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, señalándose el 14 de octubre del 2013 para el auto de apertura a juicio y el 12 de marzo del 2014, a las 11:00 horas, para la audiencia de debate.
Dicha audiencia se difirió y se fijaron las 11:00 horas del 14 de mayo del 2014 para la audiencia de debate, la cual se difirió porque no se presentaron los defensores particulares, declarándose el abandono de la defensa; De tal manera, el 01 de septiembre del 2014 el defensor público promovió incidente de nulidad y reposición del proceso hasta la audiencia intermedia por falta de defensa técnica y adecuada, ordenándose la reposición por los Jueces del tribunal de Juicio Oral.
Hechos:
El 16 de octubre del 2012, aproximadamente a las 17:00 horas, en la Población de San Andrés Cópala, San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca, en la bajada que conduce al río de la población, una menor iba en su bicicleta cuando se encontró con el imputado RAMIRO OLIVERA MITRA, quien llevaba un machete en la mano, este le obstruyó le paso y esta frenó y el imputado la tomo del brazo, la llevo debajo de un árbol, la tiro al piso y la sometió para realizarle tocamientos lascivos.
La menor gritó pero el imputado le tapó la boca, le dijo que no gritara o la mataría con el machete.
Repentinamente al lugar llego el tío de la víctima, quien le quitó de encima al imputado y pudo apartar a la victima del lugar.
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