*En reuniones con trabajadores deja ver que pronto dejara el cargo sindical. Hiram MORENO
El artículo 290 de los estatutos internos generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) establece claramente de sus incisos I al VII, que el trabajador que haya sido sancionado por alguna falta grave o por algún delito sindical, en forma directa o indirecta dentro de los cinco años anteriores a la fecha de elección, estará impedido para desempeñar cualquier puesto de funcionario sindical. Haber sido depuesto de algún cargo sindical por impropia gestión administrativa o mala fe debidamente comprobada, es otra de las causas que impedirían a algún afiliado al STPRM ser representante sindical. Haber sido expulsado de alguna organización por causa debidamente comprobada, desempeñar algún puesto de representación, administración, dirección o técnico no sindicalizado en la industria, tener el vicio de la embriaguez consuetudinario, de juegos prohibidos por la ley o el uso de drogas o enervantes, son otras de las causales que impiden, según los máximos documentos que rigen al STPRM, ser representante sindical.
También es una causal de impedimento o separación del cargo sindical que represente, haber cometido algún delito grave o infamante como robo, malversación de fondos, fraude, etc., como ha ocurrido en este caso y como consecuencia del proceso civil o penal, se le hubiera condenado a reparar el daño o se librara orden de aprehensión en su contra, como ha ocurrido con Mario Carlock Villalobos.
En este sentido, en la toca penal 134/2014, página 135, en cuanto a la resolución, consistente en el señalamiento correcto de los elementos del cuerpo del delito de fraude equiparado, en la valoración de la querella de la parte ofendida, en el monto de lo defraudado, y en cuanto a la no acreditación de la probable responsabilidad de Enrique Ruiz Ruiz, secretario del interior y acuerdos y Mario Ramírez Cruz, tesorero, ambos de la sección treinta y ocho del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), conforme a la razonado en el presente considerando.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 363, 364, 383, 389 y demás relativos del código federal de procedimientos penales, se resuelve: Primero. Se modifica la resolución recurrida, pronunciada el doce de marzo de dos mil catorce, por el juez sexto de distrito en el estado, con residencia en Salina Cruz, Oaxaca, en los autos del proceso penal 5/2014, para quedar como sigue: Segundo. Se dicta auto de formal prisión contra Mario Carlock Villalobos en su carácter de secretario general de la sección treinta y ocho del STPRM por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude equiparado, previsto y sancionado por el artículo 389 del código penal federal….
De lo anterior se desprende que por esta situación, Mario Carlock Villalobos está haciendo una serie de reuniones y desayunos con trabajadores de los diferentes departamentos de la refinería Antonio Dovali Jaime, terminal de ventas, hospital regional de PEMEX, marina PEMEX, terminal refrigerada de amoniaco y ductos, donde primero hacía que los trabajadores se tomaran la foto con él para refrendarle su apoyo “por ser una de las mejores dirigencias que ha tenido la sección 38 del STPRM”, aunque ahora ya empieza a despedirse dando a entender que pronto dejara el cargo porque simple y sencillamente está impedido estatutariamente para continuar al frente de esta organización sindical.
En este mismo caso, la joven Yuliana Mijangos Jacinto, que demandó a Mario Carlock Villalobos, así como a Enrique Ruiz Ruiz y Mario Ramírez Cruz, secretario general, del interior y acuerdos y tesorero respectivamente de la sección 38 del STPRM, la semana pasada entregó un documento de queja al visitador judicial “B”, licenciado Héctor Jesús Hernández Romeo, que estuvo haciendo una visita judicial en el juzgado de este puerto derivado de la queja de la ciudadana por las facilidades que se otorga en el juzgado a Mario Carlock para acudir a firmar, lo que hacía cuando él quería.
Respecto al auto de libertad de Mario Ramírez Cruz, podría interponerse un recurso de inconformidad derivado de que este sabía muy bien que se cometía una injusticia y un fraude contra la trabajadora que demando a los tres funcionarios sindicales, porque en el recibo señalado como “ingreso número 276/2012”, donde se asentó la “aportación solidaria al FLS 25 de enero de la sección 38 del STPRM, para obras sociales, culturales y deportivas, de fecha 26 de septiembre del 2012, esta estampada la firma del propio tesorero que recibió los 18 mil pesos de manos de la joven Yuliana Mijangos Jacinto, a quien ahora buscan resarcir el daño ocasionado, después de haberla amenazado de muerte, igual que a sus demás familiares.
(Nota publicada en el Semanario Evidencias No. 100, página 18)
Dejar una contestacion