SCJN declara inconstitucional consulta popular del PAN por salario mínimo digno

2ee54b1f7907cc14a1020569f4a6e89e* En el artículo 123 constitucional se establece que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia y no de un individuo como señala la línea de bienestar.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la consulta popular “por un salario mínimo digno” propuesta por el PAN porque afecta los ingresos y egresos del Estado mexicano y es restrictiva de derechos humanos establecidos en el artículo 123 constitucional, en donde se establece que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia y no de un individuo como señala la línea de bienestar.

El proyecto del ministro José Ramón Cossío establecía considerar la consulta popular panista  “como constitucional y solo modificar la pregunta ya que el lenguaje no es neutro, sencillo y comprensible porque los términos Coneval, línea de bienestar y Comisión de Salarios Mínimos no son de uso común de la población”, además de que fuera vinculante para todas las autoridades, sin embargo, los ministros Olga Sánchez Cordero, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales y Margarita Luna Ramos votaron en contra.

En la discusión, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea indicó que la consulta propuesta por el PAN vulnera el artículo 123 constitucional tal y como lo establece en su pregunta: “¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas la necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval?

“Estamos en presencia de una restricción de derechos humanos que no puede ser materia de consulta, porque esta referencia, aunque sea plausible, la intención, la realidad es que la referencia al Coneval, no garantiza ni de lejos lo que exige el artículo 123, fracción VI, segundo párrafo, y consecuentemente por ello desde mi perspectiva personal, la materia de la consulta es inconstitucional y no es procedente que se lleve a cabo el procedimiento sucesivo”, aseveró.

Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que la consulta por una mejora del salario mínimo genera una afectación a los ingresos y egresos de la federación.

“Mientras no se haga esta desvinculación que tiene el salario mínimo con todos estos elementos, cualquier modificación que se haga al salario mínimo, y en este caso la consulta lleva esa finalidad, determinar nuevas bases para fijar el salario mínimo, cualquier modificación al salario mínimo impacta en todos estos elemento que, como dice el dictamen que les cabo de leer de la Cámara de Senadores, tiene que ver con ellos, tiene que ver con los ingresos y con los gastos del estado, y como no encuentro base ni constitucional, ni legal para hacer la distinción entre una afectación indirecta y una afectación directa”, explicó.

Los ministros que votaron a favor de la consulta siempre y cuando se modificará la pregunta son: José Ramón Cossío, Alberto Pérez Dayán, Fernando Franco González Salas, y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza.

Al finalizar, José Ramón Cossío llamó a los ministros a no cerrar la posibilidad de una consulta popular toda vez que todo está relacionado con el tema de los ingresos y egresos y los legisladores no estipularon en la ley “cuáles eran para efectos de una restricción de consulta”.

“Si nosotros determinamos, y esto lo vamos a ver seguramente en los siguientes asuntos, que cualquier cosa que le repercuta al Estado como un gasto o como un ingreso, es una prohibición para efecto de llevar a cabo las consultas, me parece que vamos a acabar cerrando toda posibilidad de consulta, porque hoy en día dada la magnitud del Estado y las funciones que cualquier Estado nacional cumple, me parece que tiene unas enormes maneras de relacionarse con las distintas personas”, aseveró.

Señalar que esta es la primera vez que la Suprema Corte discute la constitucionalidad de las consultas populares, que se desprendieron de la reforma política aprobada en 2012 y que entraron en vigor en marzo de este año.

 

 

 

Publicación original: http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/scjn-declara-inconstitucional-consulta-popular-del-pan-por-salario-minimo-digno-476.html

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