Embargos a cuentas bancarias violan derechos

* Generan inseguridad jurídica y limitación a su garantía de audiencia y defensa ante el desconocimiento de qué autoridad la ordenó y por qué razón

Los embargos de cuentas bancarias que realizan las autoridades fiscales –SAT, INFONAVIT, IMSS y la Secretaría de Finanzas por conducto de su Dirección de Ingresos- son violatorios de derechos fundamentales, ya que antes tendrían que realizar todos los procedimientos legales para que las y los contribuyentes cumplan con sus obligaciones.

De la misma manera existen flagrantes violaciones cometidas por la autoridad, como el hecho de que la falta de notificación de dicho acto viola los derechos de audiencia y debido proceso, señaló la delegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), Bárbara García Chávez.

Este tipo de acciones de la autoridad fiscal generan perjuicios a pagadores de impuestos, tales como inseguridad jurídica y limitación a su garantía de audiencia y defensa ante el desconocimiento de qué autoridad la ordenó y por qué razón.
De igual modo, impide para disponer de sus recursos para enfrentar sus obligaciones con graves consecuencias económicas, lo que genera afectación a la capacidad contributiva de las personas y viola el derecho al mínimo vital, en flagrante transgresión de la protección a la dignidad y necesidades básicas de la persona.

El artículo 145 del Código Fiscal Federal establece como requisito para el embargo precautorio de los bienes que exista el peligro de que después de iniciada la comprobación por la autoridad, el contribuyente obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.

Por ello, la servidora pública afirmó que dada la trascendencia que reviste la inmovilización de depósitos bancarios, la autoridad para proceder a la imposición de tales medidas está conminada a acreditar fehacientemente que el o la titular de las cuentas, se ubique en algunas de las hipótesis normativas de sustracción al ejercicio de la facultad fiscalizadora, o que quien paga de impuestos adoptó conductas a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que queda confirmado con tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al dar certeza al derecho a la seguridad jurídica.
La delegada de PRODECON en Oaxaca añadió que hay otros casos ante créditos fiscales garantizados, en que las autoridades inmovilizan cuentas bancarias y desconocen el derecho de las y los contribuyentes para sustituir el embargo de cuentas con otra forma de garantía.

Esta práctica es violatoria del artículo primero de nuestra Carta Magna, así como de los artículos segundo, fracción IX y cuarto de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, donde se reconoce que las actuaciones de la autoridad deben llevarse a cabo de la forma menos gravosa para quienes pagan impuestos.

Recordemos también que el cumplimiento de un acto administrativo de carácter formal por parte de la autoridad, debe regir su actuación a los principios de economía, celeridad y eficacia en la actuación, con el objeto de dar una respuesta cierta al contribuyente dentro de los plazos legalmente previstos a fin de respetar sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas y de celeridad en la resolución de peticiones formuladas por los gobernados, añadió García Chávez.

De lo contrario, expuso que además de violar la ley que la obliga a la emisión de dicho acto, realizaría actuaciones en forma onerosa para las y los contribuyentes, vulnerando la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y dificultándo e incluso impidiéndo el ejercicio oportuno de sus derechos.

Lo anterior no implica que el embargo precautorio no pueda ser ejercido como facultad de la autoridad fiscal sino que pueda realizarse en forma irrestricta, limitada en el derecho fundamental de legalidad y certeza jurídica, que impone a toda autoridad el deber de fundar y motivar la causa legal del acto de molestia. Asimismo, la importancia del debido procedimiento, que es un derecho fundamental con rango constitucional.

La delegada de PRODECON indicó que un modelo de buena administración tributaria se presenta cercana a los ciudadanos, es escrupulosa con la legalidad, es discrecional pero no arbitraria, es eficiente en la relación entre medios y resultados, flexible en la aplicación de las normas.

Por último, indicó que las y los contribuyentes tienen derecho a una buena administración que debe observar los principios de eficacia, equidad, simplificación administrativa, proximidad, desconcentración funcional y territorial, coordinación, buena fe, confianza y transparencia.

De esta forma, puntualizó Bárbara García Chávez, las mejores prácticas administrativas se materializan cuando las autoridades fiscales adoptan los principios referidos en sus relaciones con quienes pagan impuestos y en miras a la tutela efectiva de sus derechos, “las autoridades no justifican la imposición de la medida precautoria porque no se actualizan los supuestos de procedencia o porque no se atiende a la naturaleza de un mecanismo de excepción”.

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