NECESARIO LEGISLAR A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ OAXAQUEÑA: GERARDO HENESTROZA

foto ggh–niño

El diputado Gerardo García Henestroza presentó ante el pleno de la sexagesimasegunda legislatura una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el inciso e) del párrafo 22 del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre de Oaxaca, relacionado con la sustracción de menores o incapaces, por lo que ahora, esta acción está considerada en Oaxaca como un delito grave.

Durante su exposición de motivos deijo que la sustracción se presenta cuando algún familiar del menor lo aleja de sus padres o de alguno de ellos de forma ilegal. La sustracción puede ser realizada por cualquier familiar del menor, sin embargo, lo más común es que la efectué alguno de los padres sobre todo cuando están divorciados o están en planes de hacerlo, está es la razón por la cual la sustracción se ha convertido en la principal causa de que todos los días niños sean alejados de sus hogares.

Gerardo García Henestroza señaló  que esta figura no debe ser considerada secuestro “ ya que en la sustracción es solamente alguno de los padres quien quita del otro la presencia de su hijo”.

Es por ello, que surge la necesidad de garantizar la protección y seguridad jurídica de aquellos que integran este importante grupo social    .

El legislador subrayó que no obstante, y a pesar de tales cambios, lo más importante será brindar la protección de los menores y salvaguardar el interés superior de los mismos. Es por ello, que en el ámbito internacional, instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, propicia una nueva filosofía relacionada con el menor, reconociendo el papel que éste desempeña en la sociedad.

El Estado mexicano ha suscrito Acuerdos Internacionales que se refieren a los derechos de los niños y adolescentes, destacando la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el Convenio sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Adherirnos a esos acuerdos implica obligaciones concretas para garantizar y hacer cumplir los haberes de los niños reconocidos en dichos tratados y nuestra Carta Magna así lo garantiza, haciendo lo propio nuestra Constitución Particular en el Artículo que se pretende reformar, donde ya se manifiestan algunas condiciones de protección a los niños y adolescentes.

“Se nos presenta un fenómeno muy lamentable que ha crecido en los últimos años que es el hecho que los niños son sustraídos del hogar por  personas ajenas al núcleo familiar o parientes cercanos, incluyendo a los propios progenitores”, expuso.

Sin embargo, el derecho del menor a no ser sustraído del seno familiar no está protegido constitucionalmente. Es por ello que, sustentado también en el interés de Acción Nacional de legislar en beneficio de la niñez y de la adolescencia, el diputado propusó esta reforma que busca garantizar los derechos de la niñez.

Pues se consiera que la retención ilegal de un menor debe ser una práctica evitada y sancionada y que en caso que un menor deba ser separado de su familia que el Estado los proteja y asista en el procesos judicial.

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