Oscar Rodríguez
En Oaxaca el presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEyPC) Gustavo Nájera, rechazó que el revés de la Suprema Corte a la reforma electoral local vaya afectar o a poner en riesgo el proceso electoral de gobernador, diputados y concejales del próximo año.
“La entidad cuenta con el marco jurídico para la elección local de 2016, que oficialmente inicia en tres días, esto es, el próximo 8 de octubre”.
Aclaró que el órgano electoral local buscara ajustar el proceso electoral 2015-2016 a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO).
Informó que quedan sin validez la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca y el Consejo Estatal de Sistemas Normativos Indígenas.
Asimismo quedan sin efecto los nombramientos de secretario ejecutivo, de contralor y de los titulares de las direcciones ejecutivas y de las unidades técnicas IEEPCO.
Dijo -que- la determinación de la Corte no trastoca la reforma constitucional, por lo que permanecen inalterable la fecha para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo y 153 (de 570) ayuntamientos abanderados por partidos políticos. Elección que será el domingo 5 de junio, del 2016.
También resaltó que el instituto electoral está facultado para emitir reglamentos, que subsanen “vacíos”, siempre y cuando, no se contrapongan con el marco legal vigente.
A su vez el presidente de la Junta de Coordinación Política Jesús López Rodríguez, aceptó el desaseo cometido en el proceso legislativo para aprobar la reforma política electoral en Oaxaca y dijo que se buscara sanear y emendar los errores cometidos.
En tanto los diputados locales del Partido Revolucionario Institucional (PRI), negaron que la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para declarar como inconstitucional la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, inhabilite algún aspirante a la gubernatura.
Los legisladores locales Fredy Gil Pineda, Arsenio Mejía y Gustavo Díaz sostienen que el revés a la residencia efectiva de 5 a 3 años para ser gobernador de Oaxaca, realizado por la Legislatura Local y resuelto por la SCJN, no tocó el artículo 23 de la Constitución Política para el Estado de Oaxaca; en el cual se permite ser aspirante a candidato a gobernador solo con la paternidad de oaxaqueños
Sostienen que en la controversia no se solicita la modificación a dicho párrafo de la constitución, lo que en términos jurídicos la sala superior protegió sus derechos indirectamente.
Afirma que la acción de los ministros en nada perjudica a quienes tienen aspiraciones política por la gubernatura como lo es el caso del director general del INFONAVIT Alejandro Murat, pues ha quedado demostrado que es ciudadano y nativo del estado de Oaxaca, por tal razón no necesita tener o acreditar alguna residencia para ser electo como gobernador de Oaxaca. La puerta que le da el derecho, es ser nativo de Oaxaca por paternidad.
Afirman que esta misma jurisprudencia también procedió en su caso del Gobernador del Estado actual, Gabino Cué, quien nació en la ciudad de México pero es hijo de padres oaxaqueños y ocurrió con Diódoro Carrasco, quien nació en puebla pero su padre también es del estado de Oaxaca y se le dio la oportunidad de ser gobernador de Oaxaca.
Otros dos casos más complicados son los de del senador Benjamín Robles Montoya quien no nació en Oaxaca y sus padres son de otros estados, sin embargo la ley le permitiría participar en el proceso electoral por servicio público.
Jesús Martínez Álvarez, originario de Jalisco y fungió como gobernador interino en 1986.
En este sentido este artículo permitiría ser gobernador de un estado a todos los ciudadanos por nacimiento y nativos de la entidad que se trate, sin restricción de residencia alguna.
Cabe señalar que la corte dejó exento el artículo 123, mismo que otorgará el registro a Alejandro Murat Hinojosa, como aspirante a la gubernatura de Oaxaca.
Con respecto al resto de la reforma política que fue nulificada, los diputados acusaron del desaseo a los diputados del PAN y PRD, que cometieron en su aprobación un “albazo legislativo”, por lo que urgieron que sea la ciudadanía quien llame a cuentas a estos diputados por no cumplir con su responsabilidad.
En tanto los diputados del PRD acusaron al PRI de haber generado la inconstitucionalidad de la reforma, por la violencia desatada durante la sesión para impedir su aprobación.
Aseguraron que violencia del priismo dejó a Oaxaca sin la posibilidad de tener una legislación electoral de avanzada para las elecciones del 2016 porque la LIPPEO contemplaba figuras democráticas como las candidaturas independientes y comunes, así como las coaliciones parciales.
CNOP RECHAZA QUE MURAT ESTA INABILITADO
En tanto el líder estatal de Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) Jorge González rechazo que el resolutivo de la SCJN, afecte una probable candidatura de Alejandro Murat, quien con todo derecho y condiciones jurídicas puede ser candidato de su partido a la gubernatura.
Afirmo que “inflar” la resolución de la SCJN es solo hacer una “cortina de humo” ante el temor de los partidos coaligados PAN y PRD de que el PRI regrese a gobernar Oaxaca.
Y dijo que el mejor ejemplo de que no se necesita haber nacido en Oaxaca para ser gobernador es Gabino Cué.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, debido a que su emisión por parte del Congreso local no respetó los mínimos procedimientos legislativos de una democracia representativa.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar, calificó al actuar de los diputados oaxaqueños como viciado y desaseado.
Por unanimidad, el Pleno del Alto Tribunal determinó anular el estatuto que fue aprobado en julio pasado y que sería utilizada para elegir gobernador en esa entidad, el año próximo.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia y comentó qué irregularidades encontró para la emisión de la citada ley:
«Primero: no hay constancia de las respectivas convocatorias a la sesión extraordinaria del 9 de julio. Segundo: tampoco existen constancias de que se haya repartido el dictamen de proyecto de ley a los integrantes del Congreso del Estado, previo a la sesión o durante la misma. Tercero: ante la inconformidad de un grupo de diputados por la falta de entrega de dictamen, y el desorden generalizado en el interior del recinto legislativo, se decidió cambiar el lugar para llevar a cabo la sesión en una sala de juntas de un partido político, de manera inmediata».
El ministro relató que se sesionó en la sala de juntas con sólo 23 diputados de los 41, que antes se encontraban en el Salón de Plenos del Congreso.
La Corte también declaró inconstitucional varios preceptos de la Constitución de Oaxaca, en materia electoral, incluido el 68 fracción primera, que disminuyó de cinco a tres años, el requisito de residencia para ser candidato a gobernador.
De acuerdo con los diputados locales del PAN, la reforma tenía dedicatoria para Alejandro Murat, hijo del ex gobernador oaxaqueño, José Murat.
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