Periodistas interponen queja ante CNDH por allanamiento

Asunto: Presentación de Queja

 

 

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

 

  1. RODRIGO SANTIAGO JUÁREZ

DIRECTOR DEL PROGRAMA DE AGRAVIOS A PERIODISTAS Y DEFENSORES CIVILES DE DERECHOS HUMANOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

P R E S E N T E

 

Flor Irais Maldonado Goche y Rosa Elva López Mendoza, en nuestra calidad de reporteras, acudimos ante su investidura para, conforme a derecho y de la manera más atenta, INTEPRONER FORMAL QUEJA por agresiones en contra de la libertad de expresión, acceso a la justicia, debido proceso, seguridad jurídica y demás que ustedes determinen con fundamento en los artículos 8, 35 fracción V, 102 inciso “B” de la Constitución Política Mexicana, 3º párrafo tercero, 25 párrafo último, 26, 27, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 60 y demás relativos y aplicables de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismos que se encuentran en íntima relación con los numerales 87, 116, 117, 118 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Señalando para oír y recibir notificaciones. las siguientes direcciones de correo electrónico  o ya sea en nuestro domicilio (se omiten por razones de seguridad) autorizando para actuar en nuestra representación en los actos relacionados con esta queja a la licenciada Karla Micheel Salas Ramírez y a los licenciados David Peña Rodríguez y Gabriel Soto Climent.

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

Las que suscriben la presente queja somos beneficiarias, en conjunto con otros integrantes de la revista Contralínea, de las medidas cautelares 252-14 de la Comisión Interamericana de Derechos Humano (en adelante CIDH), mismas fueron otorgadas en julio de 2014 a raíz del allanamiento a las oficinas de este medio de comunicación, hecho en el que fueron sustraídas computadoras y archivos periodísticos[1].

 

Somos, asimismo, beneficiarias del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante Mecanismo), de la Secretaría de Gobernación (Segob), al que ingresamos en mayo de 2015. Como una medida particular para nuestra seguridad, nos fue entregado un botón de pánico, dispositivo que también se asignó a otros miembros de la revista Contralínea.

 

Derechos humanos, feminicidios, desapariciones y desapariciones forzadas, movimientos sociales y educación, son algunas de las líneas de investigación periodística de Flor Maldonado. Actualmente labora para la revista electrónica Desinformémonos, en la que, entre otras, da seguimiento al tema de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero.

 

Las líneas de investigación que sigue Elva Mendoza son megaproyectos de inversión, devastación ambiental, transgénicos y destrucción de patrimonio.

 

 

H E C H O S

 

  1. El martes 8 de septiembre, entre las 8:40 y las 19 horas, una persona o personas desconocidas ingresaron al domicilio de Flor Maldonado y Elva López (reporteras de Desinformémonos y Contralínea, respectivamente). Entonces nadie se encontraba en el domicilio. Los sujetos ingresaron sin forzar las chapas de la puerta principal del departamento; una de ellas es chapa de seguridad.

 

  1. Los sujetos forzaron con un objeto de punta chata la puerta de una de las recamaras, misma que se encontraba cerrada con llave; de esta habitación fueron extraídas documentación periodística y dos computadoras propiedad de Flor Maldonado (una de éstas contiene los archivos de las investigaciones periodísticas que en ese momento realizaba, entre ellas, una serie de reportajes a un año de los hechos de Iguala, Guerrero, que derivaron en la desaparición forzada de 43 normalistas rurales, y en el asesinato de otros tres).

 

  1. La pantalla de televisión, el reproductor de películas y el multifuncional que también estaban en esta habitación no fueron robados. Tampoco dinero en efectivo ni un par de objetos de plata que estaban visibles, sobre una repisa.

 

  1. Flor Maldonado fue la primera en percatarse de los hechos. Ese día, cuando volvió a mi domicilio, la puerta principal estaba cerrada pero ninguna de las dos chapas tenía seguro. En la sala, el comedor y la cocina todo parecía normal. Sin embargo, en su habitación, cuya chapa también fue violada y esa sí presentaba signos de que fue forzada, había papeles y ropa regados sobre el piso y la cama.

 

  1. Quien o quienes irrumpieron en el domicilio de las reporteras hurgaron además en archivos periodísticos, directorios y documentos personales y fiscales, ya que algunos de éstos estaban tirados sobre el piso y la cama; otros fueron dejados en una silla.

 

  1. La noche del 8 de septiembre, en cuanto Flor Maldonado se percató del allanamiento y robo, puso a cargar su botón de pánico y después de unos minutos de encendido lo presionó por más tres segundos con el objetivo de pedir auxilio. El botón vibró pero no funcionó. Repitió la operación un par de veces más, presionando el botón hasta por 10 segundos, pero nadie respondió al llamado.

 

Finalmente, al presionar la tecla 1, pudo comunicarse con el operador 8 de la empresa privada que el gobierno federal contrata para la operación de este servicio. Luego de informarle lo ocurrido, el operador envió a dos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (de nombres José Luis Medina Jiménez, suboficial, y Moisés Hernández Hernández, policía segundo, a bordo de la patrulla D5 214 G1) al domicilio de las reporteras. Los uniformados realizaron únicamente la inspección ocular y sugirieron a Flor Maldondado acudir al ministerio público a presentar la denuncia de hechos; refirieron que ellos no podían hacer nada más, pues únicamente pueden intervenir “en casos de flagrancia”.

 

  1. Luego de varios intentos, Flor Maldonado logró establecer contacto con el personal del Mecanismo (y es que cuando presionaba el número 2 de su botón de pánico, que se supone debe comunicarla directamente con ellos, era el operador 8 quien respondía). La comunicación telefónica fue con el funcionario Roberto Reyes. Flor Maldonado le comentó lo sucedido y le solicitó apoyo para la gestión de peritos que pudieran acudir a su domicilio a tomar evidencia, como huellas digitales, fotografías, registros, etc. Él le comentó que no era posible pues ellos no tienen facultad de gestión y tampoco de investigación. Le dijo, sin embargo, que podían encomendar a una persona del Mecanismo para acompañarla a presentar la denuncia ante el ministerio público. No obstante, minutos más tarde, cuando volvió a comunicarme con él, se retractó. El funcionario se limitó a decirle que le enviara copia de la averiguación previa en cuanto la tuviera, pues sólo entonces el Mecanismo podría intervenir.

 

Flor Maldonado insistió. Pidió que el Mecanismo interviniera, aunque sea vía telefónica, en caso de que el personal del ministerio público se negara a enviar peritos a su domicilio. Ante esto, Roberto Reyes le comentó que es a su medio de comunicación a quien le corresponde darle acompañamiento y asesoría jurídica; no al Mecanismo. El funcionario, a nombre del mecanismo, eludiría, asimismo, su responsabilidad de orientarla respecto de la necesidad de acudir a una agencia o fiscalía especializada en delitos contra la libertad de expresión.

 

  1. El 9 de septiembre, un día después del allanamiento y robo referidos, personal de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (en adelante Feadle), dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR) arribó al domicilio de las reporteras a solicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de realizar las diligencias para la investigación a fondo de los hechos delictivos.

 

Además de la inspección ocular, el personal encabezado por el  licenciado José Manuel Maldonado, agente del ministerio público, realizó los peritajes en dactiloscopia, criminalística y fotografía correspondientes. Ahí mismo, Elva López –en calidad de testigo, según lo determinó el agente del ministerio público– y Flor Maldonado rindieron su declaración de hechos, en presencia de la abogada Karla Micheel Salas.

 

  1. Al término de las diligencias, los funcionarios de la FEADLE les proporcionaron el folio del acta circunstanciada en la que constan los hechos (149/FEADLE/2015), misma que se comprometieron a elevar a rango de averiguación previa en una semana, ya que “saldrían de viaje” y era necesario esperar a que regresaran del mismo para que ingresaran al sistema.

 

  1. Una semana después de ocurridos los hechos, Flor Maldonado y Elva López acudieron a la Fiscalía a solicitar una copia de su declaración (Anexo 1), atendiéndolas el licenciado Maldonado. Al preguntarle sobre el número de averiguación previa iniciada con motivo de los hechos que se cometieron en nuestro agravio, nos informó que no la había iniciado, que debíamos esperar. “No vaya a ser que después nos enteremos que todo fue un mal entendido y que quien entró a su domicilio fue un familiar o un amigo”, les dijo. Las reporteras le reiteraron que esto no era posible, que nadie más tenía llaves. Él, sin embargo, insistió en todo momento en que debían esperar.

 

  1. A un mes de haber ocurrido los hechos, la Feadle no ha elevado a averiguación previa el acta circunstanciada. Para Flor Maldonado y Elva López, esto representa un claro intento de restar importancia al agravio del que fueron objeto.

 

 

D E R E C H O

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

Artículo73, XXI.- Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con los delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

 

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

 

Artículo 11.- En todos los casos en que el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad establecida en el párrafo quinto del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales se deberán agotar las diversas líneas de investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a la información o de las libertades de expresión o imprenta.

 

Para los efectos del párrafo anterior, la unidad administrativa que conozca de los delitos cometidos en contra del derecho a la información, la libertad de expresión o de imprenta, tendrá pleno acceso a los datos, registros y actuaciones de la investigación de delitos relacionados con su ámbito de competencia, que se encuentren bajo el conocimiento de cualquier unidad administrativa de la Procuraduría General de la República.

 

De acuerdo a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que rige al Mecanismo, las unidades auxiliares tienen el deber de auxiliar a las personas para interponer las denuncias penales correspondientes.

 

Artículo 19.- La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:

 

VIII. Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes.

 

 

D E R E C H O S   V I O L A D O S

 

Consideramos que se violentaron nuestros derechos humanos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la integridad y a la libertad de expresión. Esto porque no recibimos auxilio del personal del Mecanismo para interponer la denuncia penal ante las autoridades correspondientes ni para garantizar que se hicieran las diligencias necesarias que permitan comprobar el posible vínculo de los hechos de allanamiento y robo narrados con mi ejercicio periodístico.

 

Asimismo, consideramos violatorio de nuestros derechos humanos que hasta el momento no se haya abierto la averiguación previa relativa a hechos, no obstante que la PGR tiene atribución para hacerlo, según lo indica el artículo 73 fracción XXI segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Ley Orgánica de la PGR.

 

 

P U N T O S   P E T I T O R I O S.

 

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos de la manera más atenta:

 

PRIMERO.- Tener por presentado y admitido el presente escrito de queja y por autorizados con respecto al asunto que nos ocupa a las personas señaladas en el proemio.

SEGUNDO.- Dar trámite e iniciar el procedimiento de queja, de acuerdo con lo establecido en la ley.

TERCERO.- Notificarnos de cualquier resolución, requerimiento o solicitud de información adicional relacionada con este asunto.

 

CUARTO.- Se investigue la actuación por parte del Mecanismo adscrito a la Segob.

 

QUINTO.- Se investigue la actuación de la Feadle por no investigar los hechos denunciados

SEXTO.- Se emita recomendación por los hechos violatorios a derechos humanos aquí referidos.

 

 

 

Flor Irais Maldonado Goche

 

Rosa Elva López Mendoza

 

 

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