No habrá tolerancia para quienes hostiguen a docentes: Moisés Robles Cruz

 

  • El IEEPO procederá de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y puede ser motivo de rescisión del contrato laboral para quienes incurran en estas faltas.

 

El Director General del Instituto Estatal de Educación Público de Oaxaca (IEEPO), Moisés Robles Cruz, afirmó que no habrá tolerancia para quienes hostiguen laboralmente a las y los maestros que cumplen con la ley, y que quienes incurran en estas faltas, se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes, los cuales pueden terminar en la rescisión del contrato laboral de acuerdo a la normatividad vigente.

 

El funcionario estatal señaló que el Gobierno de Oaxaca rechaza y condena este tipo de prácticas represivas que violentan la integridad física y psicológica de los propios trabajadores al servicio de la educación, debido a conductas de acoso, injurias, amenazas y condicionamientos que surgen de las prácticas sindicales.

 

Robles Cruz indicó que de acuerdo con el Artículo 47, Fracción 2 y 3 de la Ley Federal del Trabajo, establece que “son causas de rescisión de relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, en caso de incurrir  el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia”.

 

“Así como cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo”.

 

En este sentido, el Directivo resaltó que el IEEPO actuará firme y de forma decidida conforme a la Ley, ante las denuncias de hostigamiento laboral que puedan presentare, cuyas sanciones se llevarán a efecto por la vía laboral en donde el propio Instituto, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato del trabajador que incurra en estas faltas.

 

Explicó que el hostigamiento laboral tiene tres vertientes: la rescisión laboral, en la que se pueden solicitar el pago de daños y perjuicios; la vía civil, la que pueden iniciar los propios interesados, y la vía penal, en la que se pueden configurar los delitos en las dos últimas.

 

 

 

 

 

Asimismo, el IEEPO acompañará a las y los trabajadores al servicio de la educación que decidan actuar por la vía del derecho civil o de carácter penal, de acuerdo a la intensidad del maltrato, violencia y afectaciones.

 

Un ejemplo de lo anterior se hizo patente en la Escuela Secundaria Técnica 64, en la ciudad capital, donde los trabajadores Juan Manuel Guzmán Mora, ex coordinador de Servicios Educativos Complementarios y Juan Manuel Méndez Rodríguez, ex médico escolar del plantel, fueron separados de sus cargos por impedir el cumplimiento de sus responsabilidades del Director Perfecto Pérez Vásquez, al imponer condicionamientos sindicales.

 

En tal sentido, el titular del IEEPO señaló que las y los profesores pueden presentar sus denuncias y quejas ante la Dirección de Servicios Jurídicos del Instituto, a fin de iniciar los procedimientos administrativos contra quienes incurran en actos de hostigamiento laboral.

 

Asimismo, puso a disposición el buzón de quejas y denuncias, a través de la página de Internet www.ieepo.oaxaca.gob.mx o mediante el teléfono gratuito 01 800 4337615.

 

Finalmente, Robles Cruz señaló que la denuncia es importante y que los docentes que son hostigados, deben tener plena confianza que contarán con el respaldo del IEEPO y que se procederá conforme a la ley.

 

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