*Inmoral contratar a personas boletinadas como violadores de derechos humanos para ejercer cargos públicos
Hiram MORENO
Según la información de la página de la CNDH, una recomendación es la resolución que emiten los organismos protectores de derechos humanos que determina la violación a los derechos humanos.
Con esta resolución se señala a la autoridad su responsabilidad en la violación a los derechos humanos; se le indica a la autoridad la manera en que deberá restituir o reparar el daño al afectado y podrá solicitar a las autoridades correspondientes, el inicio de los procedimientos para, en su caso, sancionar a los servidores que hayan incurrido en la conducta violatoria de derechos humanos, o bien, solicitar a dichas autoridades la agilización y conclusión de los procedimientos que a la fecha de emisión de la recomendación se encuentren en trámite.
La autoridad que la reciba deberá manifestar si la acepta y remitir a la Comisión las pruebas con las cuales acredite el cumplimiento de la recomendación. En el supuesto de que la autoridad señalada como responsable no acepte la recomendación, deberá justificar la razón de su negativa. Se podrá solicitar la comparecencia ante el Senado de aquellas autoridades que no acepten o, aceptándola, incumplan una recomendación.
El 28 de octubre de 1990, Gerardo Antonio Abud Salomón, entonces inspector de la policía municipal, fue acusado de lesionar con arma de fuego y abuso de autoridad en contra del joven Mariano Rodríguez Ramos cuando este y otros jóvenes se encontraban en el mirador de playa abierta del puerto de Salina Cruz.
Después de investigar los hechos, la CNDH, el 23 de mayo del año 1991, emitió la recomendación 47/1991 por violaciones a derechos humanos del joven mencionado y otros que fueron agredidos con arma de fuego y uno de ellos, herido, privado de su libertad.
Los hechos se asentaron en la averiguación previa 205/990 señalaban como responsable de los delito de abuso de autoridad a Gerardo Antonio Abud Salomón, en ese tiempo inspector de la policía municipal.
La recomendación, en uno de sus párrafos textualmente dice:
“Al ser consignados los inculpados, que sus nombres sean boletinados entre el resto de las corporaciones policiacas del país a efecto de evitar su recontratación”.
En este caso no se está cuestionando si la recomendación fue aceptada o no, si fue cumplida o no, lo que se cuestiona es el peso moral que tiene el hecho de nombrar a una persona señalada de ser un violador de derechos humanos para un puesto del que fue suspendido abruptamente al comprobársele en esas mismas fechas, la comisión de un delito mayor, la violación sexual de una menor de edad sordo muda que lo llevó a pasar varios años en prisión al ser detenido estando en funciones de jefe de la policía, como ha sido nombrado hace un par de días por la presidenta municipal, Rosa Nidia Villalobos González.
En manos de quien puso la presidenta la seguridad de los habitantes de la ciudad. Se nota la falta de asesores en el palacio municipal que exhiben la falta de capacidad de quienes gobiernan y deben de velar por la seguridad de la población en general.
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