Confirma TEEO elección en 7 municipios de Oaxaca

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 28 de septiembre de 2018

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó la elección de autoridades en los Municipios de Santiago Huajolotitlán, Ciudad Ixtepec, Salina Cruz, Chalcatongo, Jalapa del Marqués, Mariscala de Juárez y San Pedro Amuzgos.

Confirmaron la elección de autoridades en Santiago Huajolotitlán, porque la ausencia de la firma de la presidenta de la mesa directiva de casilla básica 1998, por sí sola no señala que el principio de certeza en la recepción de la votación en la casilla estuvo viciada, además de la ausencia de la firma de la mencionada funcionaria, tendría que estar acreditada alguna otra irregularidad, que hubiera impedido el libre y correcto desarrollo de la jornada electoral y la recepción de la votación.

Respecto a la elección de autoridades en Ciudad Ixtepec, el demandante hizo mención que no se realizó un recuento de votos en las casillas 273-contigua 1, 274-contigua 1 y 274-contigua 2. Sin embargo de las copias certificadas recibidas en el TEEO, se desprende que los paquetes relativos a las casillas señaladas si fueron aperturados y sometidos a un nuevo escrutinio y cómputo por parte del Consejo Municipal Electoral responsable.

En relación a la elección de autoridades en Salina Cruz, el TEEO declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 702-contigua 1, porque quién actuó como primer escrutador no se encontró registrada en las listas correspondientes a la sección 702, por lo que se llevó a cabo la recomposición del cómputo municipal, sin embargo, al no existir cambio de ganador, se confirmó la elección de autoridades en la citada localidad.

En relación a la elección de autoridades en Chalcatongo de Hidalgo, la ciudadana Yair Hernández Quiroz, señaló que el hecho que no apareciera su nombre en la boleta generó confusión en el electorado. Al analizar la demanda el TEEO considero que si bien es cierto la Sala Superior de la Federación, restituyó la candidatura de la ciudadana; sin embargo, al encontrarse ya impresas las boletas electorales, no podía realizarse alguna modificación o reimpresión de las boletas como lo solicitó la demandante, en términos del artículo 163 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

También confirmaron la elección de autoridades en Jalapa del Marqués, porque ante la quema de la paquetería electoral, después de analizar los autocopiantes remitidos por los partidos políticos que participaron en la elección y las actas de escrutinio y cómputo en casillas remitidas por el Consejo Municipal Electoral, se encontraron inconsistencias en los resultados, sin embargo deben prevalecer los resultados establecidos en las actas de escrutinio y cómputo de casilla presentadas por el Consejo Municipal responsable, al existir coincidencia con las proporcionadas por el partido ganador. Aunado a lo anterior, los pruebas exhibidas por los partidos demandantes, presentaron muestras de alteración que generan incertidumbre respecto a su contenido.

La elección municipal de Mariscala de Juárez también fue confirmada por el Pleno del TEEO, porque no se acreditó la coacción del voto de la secretaria de la casilla básica, sección 391, ni tampoco la coacción del voto por parte del candidato suplente del Partido Unidad Popular, ya que el demandante no aportó los elementos de prueba que sustentaran lo sucedido.

Finalmente, los Magistrados confirmaron la elección municipal de San Pedro Amuzgos, porque a partir de un estudio integral de las actas de la jornada electoral, de cómputo y escrutinio de las casillas en las que supuestamente existieron irregularidades, el promovente incumplió con la carga procesal que le impone el artículo 15, apartado 2 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al no acreditar las pruebas necesarias que acreditaran su pretensión.

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