18 PUNTOS CLAVE DEL DICTAMEN APROBADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA SOBRE LA GUARDIA NACIONAL

18 PUNTOS CLAVE DEL DICTAMEN APROBADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA SOBRE LA GUARDIA NACIONAL:

1. Se refuerza, en el artículo 16, que los detenidos serán puestos a disposición de la autoridad CIVIL más cercana;

2. Se establece que la Guardia Nacional (compuesta por Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval) será una institución federal de carácter civil, disciplinado y profesional, cuyos fines son: la salvaguarda de la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, la generación y preservación del orden público y la paz social, conforme a la LGSNSP (seguridad pública); la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación (seguridad nacional), y la coordinación y colaboración con las autoridades federativas y municipales (fin administrativo);

3. Se establece un Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública a cargo de la Federación, para que ésta, estados y municipios proporcionen información, reforzando el ya existente que opera el Centro Nacional de Información del SESNSP;

4. La Guardia Nacional estará adscrita a la secretaria del ramo de seguridad pública, quien formulará sus respectivos programas, políticas y acciones. Su formación se regirá por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, el mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género (además de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución);

5. Se elimina del artículo 31, que los mexicanos estén obligados a alistarse y servir en la Guardia Nacional. Asimismo, del artículo 35 y 36, se elimina que un derecho/obligación del ciudadano sea tomar las armas o alistarse en la Guardia Nacional;

6. Es derecho del ciudadano tomar las armas en la Fuerza Armada Permanente, según el artículo 35;

7. Se elimina, del artículo 73, la facultad del Congreso de dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional. Por el contrario, se adiciona que tendrá facultad para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre Federación, estados y municipios; organicen la Guardia Nacional, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones (las cuales tendrán que ser expedidas, luego de que el presente Decreto entre en vigor).

8. Se elimina la facultad del senado de dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades. Se añaden, como facultad del senado, analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia, así como analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

9. Se deroga, del artículo 78, como una de las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional;

10. En el artículo 89, se refuerza como facultad y obligación del Presidente, disponer de la Guardia Nacional no en los términos que previene el artículo 76, sino en lo que señale la ley (Ley de la Guardia Nacional que tendrá que ser expedida, luego de que el presente Decreto entre en vigor);

11. La Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones de la Policía Federal;

12. El Ejecutivo Federal designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes del ramo de Seguridad Pública, SEDENA y SEMAR;

13. Los elementos de las policías militar y naval, y de policía federal, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones.

14. La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos: a)supuestos de coordinación y colaboración con las entidades y municipios; b)reglas para determinar aportaciones de las entidades y municipios cuando soliciten colaboración de la Guardia; c)estructura jerárquica, regímenes de disciplina, responsabilidades y servicios, asensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y cumplimiento de tareas, homologarse a las disposiciones de la Fuerza Armada Permanente; d)criterios de evaluación de sus miembros; e)regulación de armas de fuego, atendiendo estándares y mejores prácticas internacionales; f) hipótesis que delimiten la actuación de sus integrantes; g)requisitos de sus integrantes, y h)componentes del informe anual;

15. Se establecen requisitos mínimos para la posterior creación de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza y de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza;

16. Serán 5 años máximo para que la Guardia desarrolle su estructura, capacidades e implantación territorial. En tanto, el Presidente podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

17. Para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, Seguridad Pública, SEDENA y SEMAR participarán para el establecimiento de su estructura jerárquica, regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados a los del ámbito de la Fuerza Armada.

18. En no más de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento de su estado de fuerza estatal y municipal. Un año después del programa, el Ejecutivo local enviará anualmente a la legislatura de la entidad y al Consejo, la evaluación integral del mismo.

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