Hiram MORENO
Ante el cobro indebido de préstamos que no solicitaron, ni disfrutaron, pero que si les son descontados, incluso después de ser jubilados, obreros afiliados al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, sección 38, han roto el silencio y denuncian a su actual representante sindical, Mario Carlock Villalobos y a la contadora de la caja de ahorros, Rosalinda Chiñas Salinas de ser los responsables de posibles cobros indebidos que atentan contra su patrimonio familiar y contra las leyes en materia fiscal.
Lo que ahora es una demanda de carácter penal, inició como una queja ante el licenciado Alejandro Gerónimo Méndez, representante de la oficina federal del trabajo en el puerto de Salina Cruz.
El trabajador petrolero jubilado, Carlos Cartas Espinosa, denunció el cobro indebido de más de 139 mil pesos de un préstamo que asegura no solicitó a la caja de ahorro de la sección 38 del STPRM y del que le son descontados catorcenalmente más de cinco mil pesos, violentando las leyes en materia fiscal y causando un quebranto económico a su economía familiar al descontarle, indebidamente, más del 30 por ciento de su salario.
“Por medio del presente vengo a presentar mi queja en contra de MARIO CARLOCK VILLALOBOS Secretario General de la Sección 38 del S.T.P.R.M., así como la C. ROSALINDA CHIÑAS SALINAS Contadora de la CAJA DE AHORROS DE LA SECCION 38 o quien resulte responsable, ya que por medio de su conducto solicito a usted, C, Jefe de la Oficina Federal del Trabajo, su intervención para la regularización de los descuentos indebidos mayor al 30 % de mis salarios en la tirilla de pago de Petróleos Mexicanos y Pemex-Refinación, por concepto de adeudos con la CAJA DE AHORROS DE LA SECCION 38 DEL S.T.P.R.M. FONDO REVOLVENTE APOYO AL TRABAJADOR de esta Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Oaxaca”, establece en una de sus partes el oficio de denuncia.
Ante los préstamos inexistentes que les descuentan, sin haber firmado cheque alguno y que pretenden justificar el descuento con la supuesta existencia de un vale de caja, ahora cada día son más los trabajadores que están demandando se aclare esta situación.
“Nos están descontando hasta tres y cinco mil pesos catorcenales sin mostrarnos las pólizas de los cheques que debimos haber firmado para que nos dieran el préstamo, porque en el banco no nos van a dar el dinero con un vale de caja, eso es inverosímil, es un abuso, un robo millonario porque son cientos y podrían ser miles los trabajadores que somos defraudados de esta manera por la caja de ahorros de la sección 38 del STPRM”, expreso uno de los trabajadores que pidió no difundiéramos su nombre aun por estar en proceso de jubilación.
El oficio de denuncia continua: “Por lo anterior solicito se me desglosen todos y cada uno de los préstamos que he tenido con esa caja de ahorros, así como el anexo de la póliza del cheque que he firmado y que tiene que anexar la C. ROSALINDA CHIÑAS SALINAS, como responsable de la dicha caja, por lo que se debe de anexar también la cedula fiscal, de la CAJA DE AHORROS, por ser una sociedad mercantil con fines de lucro, por los cobros indebidos a mi persona ya que el 29 DE Diciembre del 2006, me aparece en la tarjeta del cliente SALDO DE PRESTAMOS ANTERIORES POR LA CANTIDAD DE $ 139,291.25”
El trabajador jubilado Carlos Cartas Espinosa, dice desconocer el adeudo de esa cantidad, además sin que la contadora acredite con documentos y soportes bien especificados, “si el mismo año un servidor debía la cantidad de $ 6,900.00 única cantidad que debía en ese año y porque de repente aparecen cantidades inciertas, que no se venían reflejando en mi tarjeta de cliente, como el desglose de todas las cantidades que supuestamente le adeudo a la caja de ahorros, sin que me justifiquen la causa motivo o razón de los adeudos que no tienen número de cheque ni mucho menos la fecha de la emisión ya que actualmente las cantidades que se me descuentan son de $ 5,061.90 por recuperación préstamo sección 38 en cada catorcena violando el artículo 123 apartado (A) de la Constitución Política del País y el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, ocasionándome un déficit en mi economía familiar, así como daños a terceros por el cobro excesivo de más del 30 % que marca el articulo antes mencionado al descontarme la totalidad de mi salario al dejarme con $ 3.00 pesos en mi tirilla de pago, que me hace Petróleos Mexicanos y Pemex-Refinación por más de 16 años en contubernio con los administradores de esa dependencia, toda vez que las cantidades que se desglosan en la tarjeta de cliente de la caja de ahorros, es incierta con fechas de préstamos sin número de cheque y sin número de la póliza, vales irregulares de todos los prestamos obtenidos de cobro indebido así como la aparición de préstamos anteriores de fecha 29 de Diciembre de 2006, sin que la contadora sustente lo señalado con pólizas de cheques, que soporte las cantidades que se señalan en el premio de este escrito, así como el estado de cuenta en la tarjeta del cliente, y con documento membretado como también el RFC, de la caja de ahorros firmado por la C. ROSALINDA CHIÑAS SALINAS contadora de la caja de ahorros de la sección 38 del S.T.P.R.M. violando el estado de derecho al dejarme sin salario ya que el salario es del orden público y de urgencia necesidad y es digno de merecer por haber sido jubilado y nadie puede estar por encima de la Ley, el salario de un trabajador aunque este jubilado, debe de estar protegido por la Ley Federal del Trabajo y la CONDUCET, y nadie te puede privar de lo más elemental, máxime si la persona tiene familia que mantener”,
El obrero que hace la denuncia, a la que se han sumado cientos en las últimas semanas, solicitó al responsable de la oficina federal del trabajo, intervenga para que se le desglosen todos los préstamos que según ha obtenido con dicha caja de ahorros, un resumen pormenorizado de todos los préstamos que según obtuvo en la caja de ahorros como préstamo personal, para poder acreditar si debo o ya se liquidó en su totalidad, ya que al estarme descontando la cantidad de $ 5,061.90 están incurriendo en delito de descuento indebido y préstamos con fines de lucro, sin estar registrado como sociedad mercantil y de valores como prestamistas y mucho menos están registrados en la SHCP.
El trabajador petrolero jubilado, molesto denuncia que con el registro DE LA CEDULA FISCAL, que están operando es el del sindicato petrolero, sin acreditar todo lo contrario. “Lógicamente estas actividades que pueden constituir delitos sancionados por las leyes del país, las que realiza MARIO CARLOCK VILLALOBOS Secretario General de la Sección 38 del S.T.P.R.M., y la C. ROSALINDA CHIÑAS SALINAS contadora de CAJA DE AHORROS Y FONDO REVOLVENTE APOYO A LOS TRABAJADORES, contando con el contubernio de empleados administrativos de la empresa de PETROLEOS MEXICANOS Y PEMEX-REFINACION”.
En la demanda de la que el semanario Evidencias tiene copias, establece que los recursos económicos que se manejan en la caja de ahorro, ciertamente resultan millonarios, ya que consta que catorcenalmente se cobran en las tesorerías de las Áreas de Refinación, Ventas y Terminal Marítima , un promedio de dos millones y medio de pesos , por concepto de diferentes descuentos (PRESTAMOS ,VENTA DE CERVEZA EN EVENTOS VARIOS ,Y POR ARTICULOS ADQUIRIDOS EN LOS BAZARES NAVIDEÑOS, DIA DEL NIÑO , ETC.), que da un total aproximado de setenta millones de pesos anuales , sin que a la fecha se haga del conocimiento de la comisión Nacional Bancaria Y de Valores y de la secretaria de hacienda y crédito público , de las actividades financieras que realizan en las supuestas cajas de ahorro y menos aún el pago y que presumiblemente constituye el delito de defraudación fiscal.
REALIZAR ACTIVIDADES DE CREDITO Y/O CAJAS DE AHORRO SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES DE LA MATERIA SEÑALAN, REALIZAR ACTIVIDADES DE LUCRO SIN CONTAR CON LA INSCRIPCION DEL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES RESPECTIVO.
Toda vez que están incurriendo en omisiones al estarme descontando descuentos indebidos de mis salarios y prestaciones, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a esta secretaria del trabajo.
Fundo mi petición en el artículo 123 apartado (A) de la Constitución Política del País, y el artículo 110 fracciones I, de la Ley Federal del Trabajo.
“Las anteriores consideraciones resultan violatorias de garantías, dado que con independencia de que el trabajador jubilado justificó la legalidad de las deducciones, esto es, que las cantidades señaladas realmente correspondían a los conceptos que mencionó, lo cierto es que el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente permite descuentos en el salario de los trabajadores y no en el finiquito o liquidación, de ahí que ello no tiene motivo legal o jurídico; por ende, en el supuesto de existir adeudos pendientes de cubrir por el operario, la patronal debe acudir a la vía legal correspondiente, en la hipótesis de que se encuentre interesado en su recuperación.
Finalmente el obrero pide que se condene a MARIO CARLOCK VILLALOBOS Y ROSALINDA CHIÑAS SALINAS y al SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA Y SECCION 38 DEL S.T.P.R.M. a la devolución de las cantidades descontadas ilegalmente.
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