Después de cinco años, alto funcionario de la CNDH irá 9 años a la cárcel

 

Le dan nueve años de prisión por los delitos de hostigamiento y abuso sexual.

 

* Juzgar con perspectiva de género no debe ser opcional: Abogado defensor

 

Redacción

SemMéxico. 1 de mayo de 2017.- Desde 2012 dos mujeres han estado en busca de justicia, una justicia que les negó, en su momento, su centro de trabajo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) luego de ser víctimas de hostigamiento y abuso sexual por parte de un alto funcionario.

El pasado viernes 28 de abril de 2017, la Magistrada del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, resolvió luego de analizar el caso, que Arturo Zarate Vite, ex Coordinador de Comunicación Social de la CNDH es culpable de los delitos de hostigamiento y abuso sexual. La condena por el primer delito es de dos días de multa y por el segundo, nueve años de prisión.

Según estimaciones de la Secretaría de la Función Pública, se registran 68 casos diarios de de hostigamiento sexual en la administración pública federal, pero menos de la mitad son denunciados.

El acceso a la justicia para las mujeres es un tema pendiente. Últimamente casos como el de Daphne Fernández, han puesto bajo la lupa el trabajo del poder judicial. Existen diversos factores que limitan el acceso a la justicia de las mujeres entre los que se encuentra el hecho de que en las sentencias, las y los juzgadores replican estereotipos y prejuicios.

 

La historia

 

En 2012 tres trabajadoras del área de comunicación de la CNDH denunciaron ante el entonces primer visitador Luis García López Guerrero que eran víctimas de hostigamiento y abuso sexual por parte de Arturo Zárate Vite. Luego de ver las pruebas, entre las que se encontraban cartas de puño y letra, mensajes de celular, correos institucionales y audios, las enfrentó con el agresor y posteriormente descalificó sus testimonios porque según “radiopasillo” las tres tenían una relación amorosa con Zarate.

“Entonces sólo queríamos que la agresión parara, que nos dejara trabajar en paz porque había represalias laborales y sí pensamos que la Comisión nos apoyaría, pero lejos de eso, nos trataron muy mal, al ir al Órgano Interno de Control (OIC) nos preguntaron cómo solíamos ir vestidas a la oficina y tuvimos que renunciar” explica una de las víctimas.

En septiembre de ese mismo año, con excesiva lentitud e insensibilidad, después de ocho meses de que las ex trabajadoras levantaran una queja ante el OIC, encabezado entonces por Franco Fabbri, éste finalmente concluyó que el ex funcionario era culpable de las acciones que se le imputaron y fue inhabilitado por 6 meses.

Mientras tanto, dos de las tres víctimas acudieron a la Procuraduría General de la República para interponer una denuncia penal, la tercera víctima fungió como testigo.

En marzo de 2015, Jorge Arturo Zárate Vite fue condenado por el Juez Primero de Distrito de Proceso Penales Federales en el Distrito Federal, Eduardo Torres Carrillo por los delitos de abuso y hostigamiento sexual a nueve años y nueve meses de cárcel y al pago de quince días de multa.

Zarate Vite interpuso los recursos legales pertinentes solicitando la reposición del procedimiento y alegando que había sido víctima de tortura durante los seis días que fue recluido en el penal de Almoloya de Juárez, Estado de México.

La sentencia fue revisada y en octubre de 2016, el juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, Ricardo Garduño Pasten, determinó que no era culpable de ninguno de los delitos imputados.

“Nos pareció una cosa increíble ya que ninguna de las pruebas del caso derivó de la tortura, sino del tiempo en el que trabajan con el señor Zarate en la CNDH. Se trataba de una sentencia sin perspectiva de género” explica el abogado defensor de las víctimas José Eduardo Cediera Janeiro.

Ante esta resolución, las víctimas interpusieron una apelación y posteriormente un amparo directo (11/2017) que fue resuelto el 23 de marzo de 2017. En él, el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dejó sin efecto el fallo que señala que Zárate es inocente y solicita al tribunal unitario revisar la sentencia especificando que “el análisis lo deberá realizar a la luz de la perspectiva de género en el entendido de que atenderá a los lineamientos fijados en la tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Acceso A La Justicia En Condiciones De Igualdad. Elementos Para Juzgar Con Perspectiva De Género”.

En el amparo, se determina que en la sentencia emitida por Ricardo Garduño Pasten “ es violatoria de los derechos humanos” y “se usaron especulaciones y criterios puramente subjetivos pese a que se acreditó fehacientemente la conducta penalmente reprochada.”

Agrega que “no se tomaron en cuenta los artículos relativos a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, no obstante que se aprecia que en todo momento existió violencia psicológica y/o sexual contra las quejosas”.

Es así que el pasado viernes 28 de abril de 2017, la Magistrada del Quinto Tribunal Unitario en Materia penal del Primer Circuito, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, emitió una sentencia en la que se establece que Zarate Vite es culpable de los delitos de hostigamiento y abuso sexual. La condena por el primer delito es de dos días de multa y por el segundo, nueve años de prisión.

Además, la sentencia señala que se condena al agresor por el concepto de la reparación del daño y se “ordena la amonestación del sentenciado para prevenir su reincidencia”.

 

“Las personas juzgadoras no pueden emitir una sentencia basada en estereotipos o en prejuicios, por eso nos alegramos mucho del trabajo realizado por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito que hace valer la jurisprudencia en la materia, así como la normatividad nacional e internacional. Con este tipo de sentencias tenemos que dejar en claro, que juzgar con perspectiva de género no deber ser opcional” señala el abogado Cedeira.

 

Mujeres y acceso a la justicia

 

El caso de Daphne Fernández recientemente han puesto bajo la lupa el trabajo del poder judicial y la importancia de poder conocer las sentencias para saber cómo se imparte justicia, ya que en muchos casos, en las sentencias se replican estereotipos y prejuicios que claramente afectan a las mujeres.

De acuerdo con el Diagnóstico de Verificación de la Obligación de Transparentar Sentencias Judiciales elaborado por Equis Justicia para las Mujeres en 2015, ningún Poder Judicial local cumple totalmente su obligación de publicar las sentencias: 91 por ciento de los tribunales estatales está obligado a publicar sentencias judiciales; sin embargo, solo 17 las publican; y esto sin cubrir las características necesarias para garantizar la accesibilidad de la información.

En otro ejercicio realizado por esta misma organización, 14 de 24 personas entrevistadas manifestaron no conocer a quién le toca impartir justicia en México; situación que se agrava para las mujeres involucradas en algún proceso judicial pues, de 16 mujeres entrevistadas, 11 manifestaron no tener confianza en el órgano judicial encargado de resolver el conflicto en el que estaban inmersas.

Además, de 16 mujeres involucradas en procesos judiciales de índole familiar, solo una manifestó conocer el significado de una serie de palabras habituales en cualquier proceso judicial.

De acuerdo a la Comisión Nacional De Tribunales Superiores De Justicia De Los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib), en 2012, 66 por ciento de jueces y juezas en 15 Tribunales Superiores desconocían las leyes nacionales y locales en materia de los derechos humanos de las mujeres.

El hostigamiento sexual en el trabajo, una práctica de todos los días

“Es increíble la cantidad de casos que hemos conocido, sólo unos cuantos aparecen en los medios, pero allá afuera hay miles de mujeres viviendo esto y que no saben cómo podrían probarlo o a quién acudir y claro, no quieren perder su trabajo. Algunas han sido hasta denunciadas por daño moral o han sido amenazadas y despedidas ” explica una de las víctimas.

Ella relata que es increíble cómo no existe aún una cultura para evitar este tipo de delitos. Por una parte, dice, parece que está normalizada esta conducta, que nadie tiene problema con que el jefe o el compañero acose a las mujeres de la oficina, nadie se ofende; pero además “en cuanto tú mencionas hostigamiento o acoso sexual en el trabajo, nadie sabe qué hacer, te tachan de exagerada y te enfrentan con el agresor, buscan cómo defenderlo y se mueren de miedo de que puedas salir a hacer una denuncia pública, pero no trabajan en acciones para prevenirlo”.

En la administración pública federal, se registran cerca de 25 mil casos cada año de abuso o de hostigamiento sexual según datos de la Secretaría de la Función Pública, pero únicamente 40 por ciento llegan a una denuncia.

“Nosotras llevamos cinco años, pero es muy difícil para cualquier persona enfrentar un proceso tan largo que significa seguimiento, gastos, visitas, y claro que además enfrentamos el miedo a ser estigmatizadas, a no encontrar trabajo o incluso a recibir represalias” explica la ex trabajadora de la CNDH.

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