Crea Congreso la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas

  • También se reforma la Ley en Materia de Desaparición de Personas de Oaxaca. 

San Raymundo Jalpan, Oax.

El Pleno de la LXV Legislatura local, aprobó con 35 votos la creación de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Oaxaca. 

Esta nueva ley contiene 37 artículos y tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica, así como los derechos de las personas desaparecidas en el territorio de Oaxaca, además de brindar certeza jurídica y medidas apropiadas para la protección más amplia de sus familiares.

Ese producto legislativo fue aprobado en sesión extraordinaria del pleno del Congreso.

De acuerdo con la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, esta ley surge a partir de la propuesta enviada por el gobernador Salomón Jara Cruz, y también por una iniciativa ciudadana, las cuales fueron dictaminadas en su conjunto. 

Con la Declaración Especial de Ausencia, se presume que la persona desaparecida está con vida, por lo que se ordena que el Estado continúe con su búsqueda y localización, así como con la investigación correspondiente, además de que se garantizará la protección más amplia de familiares o cualquier otra persona que tenga relación inmediata con la persona desaparecida.

“La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con los tratados en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del estado de Oaxaca; la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado, así como la legislación estatal en materia de desaparición de personas”, refiere el artículo 2. 

Aunada a esta nueva ley, el Pleno también aprobó con 33 votos la reforma a las fracciones VIII y XVI del artículo 24 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca.

Por consiguiente, el Comité Estatal de Búsqueda podrá mantener comunicación con la Fiscalía Especializada y demás autoridades federales, estatales y municipales para la coordinación constante de acciones de búsqueda y localización de personas a partir de la información obtenida en la investigación de los delitos materia de esta ley. 

Asimismo, podrá colaborar en la investigación y persecución de los delitos, vinculados con sus funciones, con el Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus órganos jurisdiccionales, con la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y con sus dependencias especializadas, para lo cual deberá acudir a todos los llamados que éstas realicen y firmar los registros correspondientes a la cadena de custodia siempre que haya participado en la investigación y en el hallazgo de indicios. 

La nueva ley y la reforma aprobada entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

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