El Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), resolvió en sesión pública este jueves 15 de marzo cinco recursos de revisión contra la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESOH), la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), la Procuraduría para la Defensa del Indígena y Grupos Vulnerables (Prodi), la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJEO), y el Consejo Estatal del Café de Oaxaca (CECAFE).
En el Recurso de Revisión que involucró a la SEDESOH, el órgano garante del Derecho a Saber determinó que la dependencia debe entregar al solicitante en un plazo de 24 horas contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación, la información requerida sobre el programa de pago a defraudados por cajas de ahorro, el padrón de beneficiarios del programa, inversión para el programa, reglas de operación, así como el presupuesto y programas de la SEDESOH.
En el caso de la Secretaría de Salud, en que el solicitante pedía información respecto al marco normativo de la dependencia, misma que fue otorgada de manera incompleta, el recurso de revisión se declaró sobreseído pues la información faltante fue entregada por el sujeto obligado en el informe que durante el proceso legal del recurso de revisión tiene que aportar.
También se declaro sobreseído el recurso de revisión que un particular interpuso contra la Prodi, pues sobre el marco normativo de la dependencia se le indicó en el tiempo del informe justificado que no tiene reglamento interno y manual de organización ni están en proceso de realización y sí le proporcionó el organigrama de la institución.
En el caso de la PGJEO, el solicitante requirió información respecto al número de denuncias recibidas por secuestro a migrantes en los años 2009, 2010 y 2011, el consejo general del IEAIP declaró que si bien la información solicitada no se encuentra catalogada como de pública de oficio, tampoco como reservada o confidencial, ya que el solicitante solo requiere datos estadísticos, por lo que el sujeto obligado debe proporcionarle a su propia costa tales datos en un plazo máximo de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la sentencia.
Respecto al caso del CECAFE, el particular, solicitó información sobre el marco normativo: reglamento interior y manual de organización, y el sujeto obligado no proporcionó la información, considerada como pública de oficio, de ahí la inconformidad del recurrente, asimismo no rindió informe justificado durante el recurso de revisión, por lo que se le ordena entregar al recurrente la información a su propia costa, y en un plazo de 24 horas contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación.
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