A toda la comunidad petrolera de la sección 38 del STPRM

 

INVITACION

¿DÓNDE QUEDO LA CONTINUACIÓN?

Que pronto quedaron lejos, aquellos días en los que el nefasto Mario Carlock Villalobos, gritaba a los cuatro vientos, de que el seria el hombre que iba a prorrogar las buenas obras que su antecesor venía realizando, fortaleciendo la unidad dentro del gremio petrolero en esta querida sección. Se acuerdan… ¡por que las buenas obras deben continuar!.
Que pronto quedaron olvidadas las promesas y los juramentos de lealtad y pundonor que este lidercillo le refería constantemente  a su antecesor. Hoy a menos de dos años de su horrorosa gestión, vemos que todo  lo que habíamos avanzado en los diferentes ámbitos laborales, tristemente se ha venido abajo.
¿Y cómo no?,  si quien dirige los destinos de esta sección del S.T.R.M., es una persona que además de que no tiene aptitud para ser líder, no conoce, los estatutos, y el Contrato Colectivo de Trabajo, simultáneamente se encuentra envestido de soberbia y prepotencia, aunado a que lo acompaña la traición que se ha empeñado en demostrar.
Cree  que su palabra es la única que vale, no escucha una sola razón que vaya en contra de lo que el piensa, aunque esta, se encuentre respaldada por nuestros estatutos y el C.C.T.V., razón por lo cual,  no podemos dejar nuestro patrimonio laboral en alguien que no ofrece poder llevarlos a buen puerto.
Es por ello que  invitamos a todos los compañeros de planta de los diferentes centro de trabajo que conforman esta H. Sección 38 del  S.T.P.R.M. para que se unan al movimiento  que  se esta organizando en contra de este lidercillo que solo ha venido a desestabilizar a la base trabajadora y a la familia petrolera, esto es sencillo compañero, si Mario Carlock  no puede con el puesto, como lo a demostrado, que renuncie, ya que en nuestra sección hay quienes si tenemos capacidad y conocimiento de las aéreas de trabajo y del sentir de la población petrolera.
QUE QUEDE BIEN CLARO, NO SOMOS DISIDENTES, ya que apoyamos a nuestro líder nacional C. Carlos Romero Deschamps, sin embargo no compartimos la errónea idea que tiene para dirigir a nuestra sección 38 el C. Mario Carlock Villalobos.    
Próximamente  te diremos en donde empezaremos las reuniones de esta lucha, no tengas miedo, sabemos que saldremos adelante.
Que este movimiento no se detenga compañero, el esfuerzo se vera recompensado con tu apoyo y voto decidido.

UNETE.

 

SINDICATO TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS GENERALES 2005
TITULO 3
CAPÌTULO 4
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS EN GENERAL:

ARTICULO 49: son obligaciones de los socios en general.
1.- Conocer, interpretar, cumplir y hacer cumplir el acta constitutiva y los presentes estatutos, así como los reglamentos interiores y denunciar ante quien corresponda el incumplimiento de los mismos; oponiéndose a cualquier acuerdo que contravenga nuestras disposiciones estatutarias.
2.-Cumplir cuanta disposición dicte el sindicato en caso de huelga.
3.-Asistir con puntualidad a las asambleas, manifestaciones, mítines, guardias y sepelios de los compañeros fallecidos y a cualquier acto sindical que determine los comités ejecutivos generales o locales.
4.-Identificar cada vez que sea necesario, presentando su credencial y constancia del último pago de cuota.
5.-Pagar con puntualidad las cuotas establecidas en los presentes estatutos.
6.-Atender diligentemente todo asunto sindical.
7.-Acatar y cumplir los acuerdos legales y validos que les competan, tomados por las asambleas o por los comités ejecutivos correspondientes, debiendo atender las indicaciones que, sin salirse de sus atribuciones le hicieren los funcionarios de los citados comités ejecutivos.
8.-No hacer personales los asuntos sindicales; ni sindicales las diferencias particulares.
9.- No tratar en el seno de la organización, a nombre o por conducto de ella, asunto alguno de carácter religioso.
10.-No difamar ni intrigar en contra de los miembros del sindicato o los familiares de estos, sino por lo contrario, contribuir por todos los medios a su alcance a la FRATERNIZACIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES prestándose sin reserva ayuda mutua y dándose entre si, el trato de verdaderos  COMPAÑEROS.
11.- Posponer cualquier interés personal al interés general de la organización.
12.-Proporcionar toda la colaboración debida a los funcionarios sindicales, guardando a estos el respeto y consideración que `por su representación merecen.
13.- Informar cualquier cambio de domicilio a la autoridad sindical correspondiente.
14.- Instruirse En La Ley Federal Del Trabajo, Contrato General De La Industria, Estatutos Y Reglamentos Y Difundir Entre Sus Compañeros, Los Conocimientos Adquiridos.
15.-Asistir a las escuelas del sindicato, delas empresas del gobierno, o aquellos centros educativos que se implanten para beneficio de los agremiados. Asimismo, procurar ampliar sus conocimientos y mejora su cultura, instruyéndose acerca de las mas avanzadas doctrinas sindicales y difundir sus conocimientos para orientación de los compañeros.
16.-No pertenecer a organización antagónica al sindicato, ni a grupos dentro del mismo que tiendan a su división y desmembramiento.
17.-Suministrar oportunamente la debida documentación para el mejor tramite de los asuntos.
18.-Portar el distintivo del sindicato, especialmente en los actos oficiales.
19.-Guardar orden y compostura dentro de las asambleas y demás actos que organice el sindicato, absteniéndose de concurrir armado o estado de embriaguez.
20.-No Ejercer El Agio Ni Realizar Acto Alguno Que Signifique Explotación A Los Compañeros.
21.-No participar, en ninguna de sus formas, en la PROPAGACIÓN DEL VICIO.
22.-Guardar reserva absoluta respeto de los asuntos sindicales para todas aquellas personas que no sean funcionarios del sindicato.
23.-Cumplir y hacer cumplir el contrato general de la industria y disposiciones que normen las relaciones entre el sindicato y las empresas.
24.-No admitir investigación ni procedimiento alguno a favor o en contra, sin la intervención de representantes del sindicato.
25.-Tratar con la empresa todos sus asuntos de carácter obrero patronal, por medición de los representantes del sindicato. La violación de este precepto, caerá dentro de los delitos que marca el artículo 306 de los estatutos.
26.-Informar al comité ejecutivo local de cualquier cambio en sus condiciones de trabajo, asi como cualquier peligro que advierta para el sindicato o para sus miembros.
27.-No prestar a la empresa, directa o indirectamente, colaboración que redunde en perjuicio de los derechos de los trabajadores.
28.-Atender a las medidas de higiene y seguridad dictadas por las comisiones respectivas conforme a la ley, principalmente cuando se trate de prevenir enfermedades o de evitar accidentes de trabajo.
29.-Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legales del sindicato tomados conforme a estos estatutos por las secciones, convenciones o el comité ejecutivo general.
30.-Prestar toda su colaboración y mejor esfuerzo, con entera colaboración para que el sindicato pueda alcanzar sus fines y objetivos.
31.-Cooperar con todos los medios a su alcance el desarrollo de la industria petrolera nacional, como medio de aseguramiento de las conquistas ya logradas y obtención de nuevas ventajas sociales y económicas. Dicha cooperación consistirá principalmente en:
a).-Desempeño consciente y eficaz del trabajo asignado.
b).-Comportamiento disciplinado y probidad absoluta.
C).-Cumplimiento estricto de las obligaciones y atribuciones que como trabajador de la industria se tiene.
32.-Evitar el maltrato de los edificios, útiles y demás propiedades del sindicato; avisar a las autoridades sindicales correspondientes de los daños que observe y cumplir fielmente todos los reglamentos y disposiciones relativas a las propiedades sindicales.
33.-Guardar y hacer guardar lealtad al sindicato no permitiendo la información de doctrinas que minen la disciplina o integridad del mismo.
34.-Respetar los derechos de los demás socios y no tratar de obtener ventajas personales a costa del perjuicio de sus compañeros, sino por el contrario, procurar ceder en beneficio de ellos.
35.-Los socios jubilados quedan exceptuados de la obligación establecida en la fracción 111 de este articulo por lo que respecta a la asistencia de las asambleas, pues solo estarán obligados a concurrir a aquellas asambleas especiales para las que sea requeridas su presencia.
36.-Para ocupar un puesto de confianza temporal deberá solicitar por escrito, y con 15 dias de anticipación, permiso especial para ocupar dicho puesto, el cual será otorgado después de analizar los beneficios o perjuicios que pueda ocasionar al sindicato o a los escalafones respectivos de cualquier sindicalizado.

DE LOS SOCIOS ACTIVOS.
ARTÍCULO 50: además de las mencionadas en el artículo 49, son obligaciones de los socios activos:
1.-Participar en todas las votaciones, EMITIENDO SU VOTO EN PRO O EN  CONTRA.
2.-Abstenerse de dar apoyo a solicitudes de ingreso o reingreso que no llenen los requisitos que exigen los presentes estatutos.
3.-Justificar ante la asamblea la personalidad del interesado, cuya solicitud haya apoyado, cuando sea requerido para tal efecto.

CAPITULO 5.
DERECHO
ARTÍCULO 52: Para ejercer los derechos que establece el presente capitulo los socios del sindicato deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas y no encontrarse suspendidos por alguna sanción de carácter sindical.
ARTÍCULO 53: Son derecho de los socios activos:
1.- Considerarse  como miembro del sindicato después de haber otorgado la protesta de rigor.
2.-Obtener del comité ejecutivo general, por conducto del secretario de estadísticas de la sección respectiva, la credencial que le identifique como socio del sindicato.
3.-Exigir directamente de los representantes del sindicato o ante la asambleas, el cumplimiento de los presentes estatutos, del contrato general de la industria y del reglamento interior de la sección respectiva.
4.-Pedir de la derogación de cualquier acuerdo tomado en contra de estos estatutos, reglamento interno de su sección o del sindicato en general.
5.-Ser patrocinado y defendido por el sindicato ante quien  corresponda, en los conflictos que se deriven de su trabajo y que surjan posteriormente a su ingreso al sindicato. 
6.-Censurar constructivamente, en las asambleas, la actuación de los funcionarios y representantes del sindicato.
SINDICATO TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS GENERALES 2005
7.-Externar y defender sus ideas sindicales de acuerdo con la doctrina consignada en los presentes estatutos.
8.-Elevar quejas ante los consejos locales y generales de vigilancia o antes sus propias asambleas, por irregularidades en la administración, funcionamiento o actividades de la organización, siempre sujetándose a lo establecido en el capitulo del procedimiento disciplinario de estos estatutos.
9.-En los casos de acusación sindical, asignar hasta tres defensores, que reúnan el requisito de ser miembros activos del sindicato, en pleno goce de sus derechos sindicales.
10.-Hacer uso del recurso de apelación en los casos en que no este conforme con alguna sentencia o sanción dictada en su contra, sujetándose al procedimiento marcado en el capitulo de apelaciones de los presentes estatutos.
11.-Inscribir a sus hijos y familiares que dependan de el los planteles educativos que el sindicato, las empresas o el gobierno sostengan o patrocinen, para que obtengan la instrucción y educación necesarias.
12.-Haceruso de los campos deportivos; gimnasios, centros culturales y cívicos, etc., proporcionados por petróleos mexicanos o cualesquiera otra empresa, los de propiedad del sindicato o aquellos que sean patrocinados por el mismo, sujetándose a los reglamentos internos y cuotas fijadas para su mantenimiento y conservación.
13.-Disfrutar, en su caso, de los beneficios de fondo general de huelga, conforme a la reglamentación respectiva.
14.-Solicitar y obtener de las autoridades del sindicato copia autorizada de toda documentación tramitada en asuntos sindicales o contractuales que se relacionen directamente con el socio interesado.
15.-Solicitar y obtener de su sección toda la documentación necesaria en los casos en que haya de cambiar su residencia.
16.-Presentar iniciativa o proyectos que beneficie a la colectividad.
17.-Colaborar con artículos, ideas o sugestiones en la publicación del órgano oficial del sindicato o de las secciones.
18.-Pedir y obtener el uso dela palabra en sus respectivas asambleas.
19.-Participar de los beneficios que se obtengan por la realización del programa de acción del sindicato.
20.-Dejar de cubrir las cuotas a que se refieren los presentes estatutos en los casos en que cualquier socio se encuentre ausente del trabajo por causas de enfermedad, reajuste de personal, supresión de puesto, separación injustificada y que no perciba salario; reanudando el pago de sus cuotas a partir de la fecha que regresen al servicio.
21.-Inscribirse en las cooperativas de consumo, cajas de ahorro y además instituciones para beneficio de la economía de los trabajadores, cuya creación sea auspiciada por el sindicato.

DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS
ARTICULO 54. Además de los mencionados en el artículo 53 son derecho de los socios activos:
1.-Ser votado.
2.-Desempeñar puestos en los diferentes cuerpos representativos del sindicato.
3.-Solicitar por escrito, apoyo de la materia de los miembros activos de su sección o delegación que se convoque a  asamblea extraordinaria, indicando el asunto que motive la solicitud y con la obligación de los peticionarios de asistir a ella.
4.-Concurrir a los actos oficiales de otras secciones o delegaciones.
5.-Conservar sus derechos sindicales y contractuales cuando se ausente de su trabajo, ya sea en el desempeño de comisiones sindicales debidamente autorizadas; por enfermedad o disfrutando de permiso.
6.-Percibir cuando se ausente de su trabajo de planta, debido a comisiones sindicales, el salario que fije su contrato, las compensaciones en efectivo fijas (igual, bonificaciones etc.), ya sean mensuales, semanales o diarias, a que tenga derecho; así como las diferencias de salario provenientes de ascenso escalafonarios debidamente comprobados y que debían haberle correspondido durante su ausencia; y además el tiempo extra que haya laborado que lo sustituyo durante su comisión.
7.-Obtener, cuando le sea otorgado por el sindicato, a través de cualquiera de sus organismos autorizados. Alguna comisión que requiera su presencia fuera de su localidad, por un tiempo mayor de seis meses, las cantidades necesarias para sufragar los gastos de pasajes en primera clase, de su centro de trabajo al lugar donde fuera, para el y sus familiares. Igualmente los gastos de traslado y menaje de casa. Ambos gastos le serán cubiertos de ida y vuelta en sus fechas respectivas.
8.-disfrutar en el desempeño de comisiones sindicales de viáticos que le permitan cubrir en forma honesta, pero decorosa, los gastos inherentes a su representación.
9.-recibir de la sección o del comité ejecutivo general según el caso, la atención medica y medicinas necesarias para el y sus familiares; así como los salarios y demás prestaciones a que tenga derecho conforme al contrato colectivo de trabajo cuando el desempeño de una comisión oficial del sindicato contraiga alguna enfermedad o sufra un accidente. Igualmente, el pago correspondiente a las incapacidades derivadas de estos riesgos.
10.-recibir cuando se encuentre en comisión del sindicato y sufra perjuicios en sus intereses personales con motivo del desempeño de su cometido, el pago equivalente a los perjuicios resentidos. Estos pagos serán hechos por la sección respectiva cuando se trate de comisión local y por el comité ejecutivo general en los casos de comisión nacional, previa comprobación.
11.-ser preferido dentro de la jurisdicción de sus respectivas secciones, para ocupar puestos de nueva creación respetándose los derechos de escalafón de los demás trabajadores de planta.
12.-los trabajadores de planta, mimbro del sindicato, con antigüedad sindical mayor de diez años, podrán solicitar se inscriba en la sección o delegación correspondiente, a un hijo, hija, hermano; hermana o hijo adoptivo, previa comprobación legal del parentesco, para que labore transitoriamente en la industria, ya sea en un puesto sindicalizado tradicional o o en algún puesto profesional. Por lo que se refiere a los trabajadores que del régimen de confianza pasen  al régimen sindical, podrán hacer uso de este derecho cuando observen una antigüedad sindical mayor de diez años. Las inscripciones anteriores podrán cambiar a petición escrita del interesado y autorización del consejo local de vigilancia.
Cuando se trate de hijos adoptivos, este derecho solamente se ejercerá si la adopción legal se ha realizado con diez años de anterioridad.
Es obligación del trabajador, presentar actas del registro civil correspondiente a los familiares, siendo este documento solamente valido para efectos de comprobación del parentesco más o no para establecer el derecho a su registro. Esas actas deberán datar de cuando menos diez años anteriores a la fecha en que solicitan el registro.
Asimismo quedan sin efecto y sin valor alguno, las cartas familiares y recomendaciones de los socios y funcionarios sindicales para procurarles empleo a personas que no reúnan los requisitos legales que establece específicamente el primer párrafo de esta fracción.
13.-en las últimas vacantes por transferencia de plaza  y en todas las vacantes que la empresa solicite cubrir, por regla general serán considerados para cubrir, el 50 % con los trabajadores transitorios y el otro 50% los hijos y hermanos de los trabajadores de planta socio activo del sindicato, siendo necesario en ambos casos cubrir los requisitos de antigüedad, aptitud y conducta sindical que establece el contrato colectivo de trabajo y los presentes estatutos.
14.-ser preferido, en primer término, para ocupar las becas obtenidas por el sindicato ejerciendo este derecho de conformidad con su antigüedad de empresa.
Cuando dos o mas socios activos tengan la misma antigüedad de empresa, disfrutara de la beca respectiva el socio que acredite mayor antigüedad sindical y mejor servicio prestados a la organización.
15.-inscribir, para que sea tomado en cuenta, a unos de sus hijos para ocupar una beca, por una sola vez, de conformidad con los derechos a que se refiere la fracción anterior.
16.-los derechos que conceden las fracciones 16 y 15 del presente articulo, solo podrán ser disfrutados por los socios activos que cumplan estrictamente con las obligaciones que a los mismos imponen los presentes estatutos.

 

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS GENERALES 2005
TITULO 4
CAPITULO 1
DEL GOBIERNO DEL SINDICATO
ARTICULO 99. Las normas que sostienen al sindicato como entidad jurídica derivan de los principios de la constitución política de México, por lo que su gobierno interno emana dela voluntad de los socios activos  que lo integran; voluntad que se expresa por acuerdos de las mayorías realizados en asambleas con estricto apego a las disciplinas democráticas.

      TITULO 4
CAPITULO 8
DE LOS COMITES EJECUTIVOS LOCALES
ARTICULO 192. Los comités Ejecutivo Locales De Sección  y Delegación, son los cuerpos de autoridad sindical electos directamente por los socios activos de cada una de las secciones y delegaciones del sindicato y que con base en los preceptos  establecidos en los artículos 69, 71, y 74 de los presentes estatutos, están encargados de la defensa, dirección, orientación y administración de los intereses de las mismas.
En consecuencia, dichos cuerpos ostentan la personalidad jurídica de sus respectivas secciones y delegaciones, representando el interés profesional de los trabajadores de sus correspondientes jurisdicciones; por lo que , los acuerdos que dicten de conformidad con los presentes estatutos, serán de obligatorio acatamiento para los socios que corresponda.
ARTICULO 193. Los comités ejecutivos locales de sección y delegación duraran en ejercicio ordinario tres años, 1 º de enero del primer año, al 31 de diciembre del tercero, para cuyo efectos serán electos en asambleas extraordinarias cuya fecha deberá fijarse de un periodo de 90 días anteriores a la iniciación de su ejercicio, y solo podrán reelegirse por un periodo mas.
Cuando por circunstancias especiales sean designados comités ejecutivos locales en substitución de los que hubieren sido electos  para un ejercicio ordinario, dichos comités ejercerán sus funciones únicamente por el tiempo que falte para la terminación del periodo dentro del cual hayan sido designados.
ARTICULO 194. Los comités ejecutivos locales de sección estarán integrados en la siguiente forma:
Un Secretario General.
Un Secretario del Interior y Acuerdos.
Un Secretario del Exterior y Propaganda.
Un Secretario de Ajuste.
Un Secretario de trabajo.
Un Secretario Tesorero.
Un Secretario de Organización y Estadística.
Un Secretario de Educación y Previsión Social.
Un Secretario de Actas.
Un Secretario de Educación y Previsión Social por jubilados.
Por cada secretario integrante del comité ejecutivo local de sección, será designado un secretario suplente, con la autorización previa del secretario general del comité ejecutivo general.
No obstante lo anterior, las secciones queden en libertad de aumentar el numero de funcionarios y de establecer comisiones cuando sus necesidades así lo exijan.

CAPITULO 13
DELEGADOS DEPARTAMENTALES
GENERALIDADES

ARTICULO 237. los delegados departamentales son socios activos que, en representación de los trabajadores de sus respectivos departamentos, actúan como auxiliares de los comités ejecutivos locales de sección o delegación, en la tramitación y solución de los problemas sindicales o contractuales que se presenten en las distintas dependencias en que se subdividen los centros de trabajo controlados por las secciones.
La disposición anterior, operara sin perjuicio de las costumbres establecidas en las secciones o delegaciones.
ARTICULO 238. Los delegados departamentales, duraran en el ejercicio de sus funciones, tres años, del 1º de enero del primer año al 31 de diciembre del tercer año, debiendo ser electo durante el mes de diciembre anterior a iniciación de su ejercicio, por votación del personal de su departamento que sume mayoría de los socios activos que lo compongan.
Cuando por circunstancias especiales  sean designados delegados departamentales en sustitución de los que hubieren sido electos para su ejercicio ordinario dichos delegados ejercerán sus funciones únicamente por el tiempo que falte para la terminación del periodo dentro del cual hayan sido designados.

TITULO 5
CAPITULO 3
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 272. Las elecciones para funcionarios del comité ejecutivo local de secciones,  consejo local  de vigilancia, comisiones de honor y justicia, comités ejecutivos locales de delegación, y comisiones permanentes de carácter local, serán celebradas por asambleas generales extraordinarias que correspondan, cuya fecha deberá fijarse dentro de un periodo de 90 dias anteriores a la iniciación de su ejercicio. O en cualquier otra fecha en caso de emergencia.

PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA FUNCIONARIOS LOCALES
ARTICULO 281. Las elecciones de los funcionarios locales a que se refiere el articulo 272, serán convocadas por los comités ejecutivos correspondientes, y/o el comité ejecutivo general, dentro de un periodo de 20 días antes de efectuarse la elección, este periodo de 20 dias antes de efectuarse la elección, este periodo, podrá modificarse en caso de emergencia. Las asambleas respectivas se constituirán en colegio electoral, cuyo quórum legal se determinara según lo dispuesto por el articulo 246 de los presentes estatutos.
Con medida de orden y para la correcta aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. Solo los socios activos del sindicato con pleno derecho podrán participar en las asambleas  de elección.
ARTICULO 282. La elección de los funcionarios locales se ajustara a los siguientes sistemas:
A.- SISTEMA DE LECCION A AMANO ALZADA.
B.-SISTEMA DE ELECCION POR ESCRUTINIO.

 

 

CAPITULO 4
DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 286.  Votación es el acto de expresar la voluntad de los trabajadores, socios activos de la organización, en todos aquellos casos que reclamen el expreso consentimiento de los asociados.
ARTICULO 287. Se establecen dos clases de-votaciones; directas e indirectas.  Las primeras son aquellas en que cada socio se expresa personalmente su voluntad; y la segunda, son aquellas en que la voluntad de los socios se expresa a través de delegados.
ARTICULO 288. Tanto las votaciones para funcionarios locales, delegados a convenciones y comisionados especiales, así como las directas y las indirectas, no podrán celebrarse en otro lugar que no sea el que señale el articulo 241 de estos estatutos, e invariablemente dichas votaciones se harán con el sistema de mano alzada. Se podrá y hacer  también, con cualesquiera de los siguientes sistemas: por plebiscito, nominal y por escrutinio, cuando así lo determine el propio comité ejecutivo general.
Las definiciones de estos sistemas, son las siguientes:
a).- DE MANO ALZADA cuando para expresar la voluntad del votante levante la mano, hasta que se cuente o se verifique el número de votos.
b).- POR PLEBISCITO, que consiste en agrupar a los votantes que coincidan en una misma voluntad de expresión para computar la votación general.
c).- NOMINAL, cuando se pasa lista de los votantes y estos al ser nombrados expresan por su propia voz su voluntad, anotándose su voto para computo final.
d).- POR ESCRUTINIO, mediante el uso de cedulas que deberán llenarse con los siguientes datos:
       nombre completo del trabajador y numero de ficha, debiendo firmar cada votante. Esta clase de votación podrá llevarse a cabo mediante planillas que incluyan al comité ejecutivo local, consejo  
       local de vigilancia, comisión de honor y justicias y demás comisiones.
Las votaciones se realizaran invariablemente en el domicilio social de la organización sindical o en los centro de trabajo de la jurisdicción seccional correspondiente.
ARTICULO 289.  Para ser funcionario de cualquiera de los cuerpos de gobierno o autoridad sindical a que se refiere el articulo 100 de los presentes estatutos, se necesita llenar los siguientes requisitos:
1.- ser mexicano por nacimiento.
2.- tener 25 años cumplidos a la fecha de la elección.
3.-tener una antigüedad como trabajador de planta en la industria y como socio activo del sindicato de 10 años por lo menos para desempeñar puestos de funcionarios generales, excepción hecha de los puestos de consejeros sindicales, ante la administración de petróleos mexicanos, y de representantes obreros  ante la junta federal de conciliación y arbitraje y los representantes obreros del jurado de responsabilidades de la misma; en cuyos casos ambas antigüedades deberán ser de 15 años como mínimo. Estos requisitos podrán ser dispensados en circunstancias especiales solamente por acuerdo del comité ejecutivo general.
4.- tener una antigüedad, como trabajador de planta en la industria y como socio activo del sindicato; de 5 años por lo menos para desempeñar puestos de funcionarios locales. Este requisito podrá ser dispensado en circunstancias especiales solamente por acuerdo del comité ejecutivo general.
5.- saber leer y escribir.
6.- estar en pleno uso de sus derechos sindicales.
7.- tener antecedentes de buena conducta sindical; así como la preparación cultural que para cada uno de estos casos se requiera. Además de conocer e interpretar correctamente el contrato general de la industria, convenios de interés general para el sindicato, ley federal del trabajo y estatutos de gobierno interno de la organización.
8.-haberse significado en la lucha sindical por su capacidad personal y honestidad.
9.-la violación a las disposiciones de este articulo será de responsabilidad sindical.
ARTICULO 290. El socio que llene los requisitos que se señale en el articulo anterior, pero que quede comprendido en alguno de los siguientes, estará impedido para desempeñar cualquier puesto de funcionario sindical:
1.- haber sido sancionado por alguna falta grave o por algún delito sindical, en forma directa o indirecta dentro de los cinco años anteriores a la fecha de elección.
2.- haber sido depuesto de algún cargo sindical por impropia gestión administrativa o mala fe debidamente comprobada.
3.- haber sido expulsado de alguna organización por causas debidamente comprobadas.
4.-desempeñar algún puesto de representación, administración, dirección o técnico no sindicalizado en la industria.
5.-tener el vicio de la embriaguez consuetudinaria, de juegos prohibidos por la ley o el uso de drogas enervantes.
6.-haber cometido un delito grave o infamante como robo, malversación de fondos, fraude, etc. Y como consecuencia del proceso civil o penel se le hubiere condenado a reparar el daño o se librara orden de aprehesion en su contra.
7.-ejercer con los miembros de la organización el agio, la explotación en cualquiera de sus formas o la propagación del vicio.

TITULO 9
CAPITULO 3
TRANSITORIOS
ARTICULO 8.- TODOS LOS SOCIOS DEL SINDICATO DEBERAN CONTAR CON UN EJEMPLAR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

 

 

 

 

 

 

 

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