Hiram MORENO
Funcionarios de PEMEX cayeron en desacato al impedir la reinstalación del ex secretario general de la sección 38, Luis Enrique Meléndez Vásquez.
Entrevistado en este sentido, Meléndez refiero esperar que se aplique la ley que corresponde en este caso y después, “podemos estar en condiciones de hacer las declaraciones pertinentes”, pidió el ex líder de la sección 38.
El licenciado Diego Petrikowski, apoderado legal de Luis Enrique Meléndez Vásquez, mencionó que el día jueves 13 de septiembre, a las 13 horas se presentaron en las instalaciones de la refinería en compañía de la actuaria de la junta especial número 32 de la federal de conciliación y arbitraje para darle cumplimiento a la ejecutoria de amparo recaído en el expediente laboral número 623/2009 en lo que ordena restituir o reinstalar a Meléndez Vásquez como trabajador en servicio activo con la categoría de jefe C de transportación.
La apoderada legal y representante de PEMEX REFINACION, licenciada Rosalía Cepeda Carbajal, de manera dolosa y sin sustento jurídico, se negó a darle cumplimiento a la ejecutoria de amparo ordenada por un juez federal con el único argumento de que no se le podía dar cumplimiento por razones personales de la empresa en contra del trabajador, lo que carece de certeza jurídica sus argumentos, siendo así imposible darle por parte de la actuaria de la junta especial de la 32 de conciliación y arbitraje, restituirle lo que por derecho le corresponde al trabajador, de reinstalarlo en sus derechos laborales.
Ya se le dio vista al presidente de la junta, iniciándose las quejas y denuncias correspondientes ante la secretaria de la función pública por los actos arbitrarios por pate de dicha funcionaria de la paraestatal por negarse a cumplir con una ejecutoria de un juez federal, así mismo se están realizando los trámites correspondientes ante la junta especial de la federal de conciliación y arbitraje, para que ordené de nueva cuenta la diligencia de restituir o reinstalar al trabajador Luis Enrique Meléndez Vásquez, pero ahora con presencia de fedatario público, de las corporaciones policiacas adscritas a la junta, si como apercibimientos al representante legal o a quien impida que se realice dicha ejecutoria de amparo para que se consigne tales hechos constitutivos de un delito ante las autoridades correspondientes por el delito de desacato a un mandato judicial.
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