* El Municipio es un nivel de gobierno con patrimonio propio, por lo que debe cubrir sus deudas, afirma el diputado presidente de la Comisión de Programación y Presupuesto, Francisco Martínez Neri
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, julio 26.- Dado que el municipio constituye un nivel de gobierno con patrimonio propio, la LXI Legislatura del Estado dictaminó que NO es procedente otorgar una partida presupuestal al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal para cubrir prestaciones de tres integrantes de ese Cabildo.
Así lo aprobó el pleno cameral durante la sesión ordinaria de este miércoles, con base en el dictamen presentado por el diputado presidente de la Comisión Permanente de Programación y Presupuesto, Francisco Martínez Neri, quien explicó en tribuna que “no es facultad del Congreso otorgar partidas extraordinarias”, por lo que dicho Ayuntamiento deberá cubrir esa deuda.
Recordó que según la resolución del 3 de abril del 2013, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se vinculó al Congreso del Estado para que otorgara una partida presupuestal adecuada para pagar prestaciones a los regidores y síndico, Roberto Martínez Jiménez, Pablo Tomás Martínez Martínez y Javier García Santiago.
Así, la Comisión Permanente de Programación y Presupuesto de la LXI Legislatura del Estado realizó un exhaustivo análisis para determinar si era posible cumplir con la citada resolución, no obstante se anteponen principios generales de derecho relativo.
Martínez Neri citó el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que establece que dentro de las atribuciones del Congreso del Estado no se encuentra la de “otorgar partidas presupuestales” a los municipios para el pago de las sentencias a las que fueron condenados.
De igual forma, en el Artículo 115 de la Carta Magna estatal se señala: “El municipio constituye un nivel de gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena administración de su hacienda pública, dotado de autonomía funcional y de gestión en acciones de gobierno; circunstancias todas estas que le permite hacer frente a las eventualidades que se le presenten en función de ente público”.
El Legislador puntualizó que a dicho Ayuntamiento corresponde cumplir cabalmente con la resolución a la que fue condenado por sentencia del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/21/2012 y sus acumulados JDC/21/2012 y JDC/23/2012, así como la resolución SUP-JDC-76/2013 emitida por la Sala Superior del TEPJF el 3 de abril del 2013.
La autorización de una partida especial no procede, pues el referido Ayuntamiento con apego al principio de autonomía municipal contenida en los artículos antes mencionados, aprobó su propio presupuesto para el ejercicio 2012, así como el ejercicio fiscal del 2013, debiendo tomar en cuenta sus ingresos disponibles, y debiendo incluir en los mismos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.
Lo anterior, subrayó el diputado Martínez Neri, se fundamenta en el Artículo 138 de la Constitución estatal que establece que “todos los servidores públicos del Estado y de los Municipios recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.
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