La indagatoria por los hechos delictivos donde perdieron la vida dos personas al interior de la negociación denominada “La Casa del Mezcal”, quedó radicada en el Juzgado correspondiente bajo el número de Expediente respectivo; una vez transcurrido el termino constitucional, en las primeras horas de este domingo 04 de Agosto, la autoridad judicial decreto AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de JULIAN RAMÍREZ GONZALEZ O JULIAN RAMÍREZ BENITEZ, RAFAEL MARTÍNEZ GONZALEZ O EDUARDO ROMERO VEGA, ALDO JOSÉ LUIS TENORIO BENITEZ Y GERARDO GARCÍA FLORES O GERARDO GARCÍA SARMIENTO O GERARDO GARNICA FLORES O GERARDO GARNICA SARMIENTO, como probables responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACIÓN, VENTAJA Y ALEVOSIA en contra de MARCELINO LOPEZ GARCIA Y ROGELIO GUZMAN VILORIA.
De igual forma, la autoridad decretó AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de ALDO JOSE LUIS TENORIO BENITEZ como probable responsable de delitos CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, COMUNMENTE CONOCIDA COMO COCAÍNA, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD.
SINTESIS:
A las 03:50 horas del día 27 de julio de 2013; el Agente del Ministerio Público en Turno Adscrito al Hospital Civil, inició la Averiguación Previa correspondiente, con motivo del ingreso de MARCELINO LOPEZ GARCIA Y ROGELIO GUZMAN VILORIA, quienes presentaban lesiones en diferentes partes del cuerpo causadas por proyectiles de arma de fuego; los hechos se suscitaron al interior de la negociación denominada “La Casa del Mezcal”, ubicada en la Calle de Flores Magón, número 219, en el Centro de esta Ciudad, siendo trasladados al Hospital Civil para recibir atención médica, lugar donde fallecieron posteriormente.
Así mismo, a las 04:10 horas del mismo 27 de julio de 2013, personal de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos de Alto Impacto (SADAI), dio inició a la Averiguación Previa respectiva, por la llamada de C4, quienes reportaron que al interior de la “La Casa del Mezcal”, se había suscitado una balacera, motivo por el cual personal de la citada Subprocuraduría, se trasladó en compañía de peritos Planimétrico, fotógrafo, balística, criminalística y dactiloscópico, a dicho lugar, en donde también fue enterado que en la Agencia del Ministerio Publico del Hospital Civil, se había iniciado averiguación previa correspondiente, por los mismos hechos, motivo por el cual dichas indagatorias quedaron acumuladas integrándose en la SADAI.
DECESOS:
*CAUSA DE MUERTE DE MARCELINO LÓPEZ GARCÍA: traumatismo profundo craneoencefálico con fractura de la bóveda y base del cráneo, laceración cerebral y hemorragia interna y extensa cerebral, producida por proyectil disparado por arma de fuego (hospitalizado dos horas).
*CAUSA DEMUERTE DE ROGELIO GUZMÁN: hemorragia interna y externa intensas, por lesiones vasculares y viscerales de abdomen producido por proyectiles disparados por arma de fuego, presentando dos orificios de entrada y dos de salida en el abdomen del lado derecho, otro orificio de entrada con salida en el antebrazo izquierdo, y un rozón en el cuello posterior de aproximadamente cinco centímetros.
DETENCIÓN:
Con esa misma fecha, fueron puestos a disposición de la SADAI en calidad de detenidas las personas de nombres JULIAN MARTINEZ BENITEZ, RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, ALDO JOSE LUIS TENORIO BENITEZ y GERARDO GARCIA FLORES; así como la unidad de motor marca Nissan, tipo Tsuru, color blanco, con placas de circulación número THJL4811 del estado de Oaxaca, personas que fueron quienes privaron de la vida a los ahora occisos, y a quienes se les aseguraron las siguientes armas: pistola calibre 38 super automática, marca Colt, pistola 38 súper marca Witnss, y 2 cargadores con seis y diez cartuchos útiles.
Con las diligencias practicadas se determinó que efectivamente JULIAN RAMÍREZ GONZALEZ O JULIAN RAMÍREZ BENITEZ, RAFAEL MARTÍNEZ GONZALEZ O EDUARDO ROMERO VEGA, ALDO JOSÉ LUIS TENORIO BENITEZ Y GERARDO GARCÍA FLORES O GERARDO GARCÍA SARMIENTO O GERARDO GARNICA FLORES O GERARDO GARNICA SARMIENTO, fueron las personas que privaron de la vida a MARCELINO LOPEZ GARCIA Y ROGELIO GUZMAN VILORIA, motivo por el cual con fecha 29 de julio de 2013, se ejercitó Acción Penal en contra de dichas personas, siendo decretado el auto de formal prisión en las primeras horas de este domingo 04 de agosto.
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